Boletín N° 177, Febrero, 2023 - Normativa - VLEX 927317880

Boletín N° 177, Febrero, 2023

Año2023
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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AÑO 2022 Nº 177 MANIZALES, MARZO DE 2023
24 de marzo de 2023
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
JAMES EDINSON CIFUENTES MALDONADO
Secretario General
CLAUDIA MARCELA CARDONA MEJÍA
Subdirectora Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación
y Seguimiento Ambiental
HUGO LEÓN RENDÓN MEJÍA
Subdirector de Biodiversidad y Ecosistemas
NIDIA SEPÚLVEDA TABARES
Subdirectora Administrativa y Financiera
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, marzo de 2023
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 11
Trámites de permisos 23
Autos de inicio 23
Resoluciones 36
Trámites bosques 79
Autos de inicio 79
Comunicación y Notificación
Facturación devuelta por correo 153
Otras Resoluciones 211
Las CAR del país han declarado 3.9 millones de hectáreas
como áreas protegidas
Este año en el que se conmemoran los 30 años del Sistema Nacional Ambiental
– SINA, las CAR inician su celebración, destacando la contribución de las áreas
naturales protegidas regionales, su gestión y declaratoria.
Este jueves 9 de marzo, en el corazón del Distrito Regional de Manejo Integrado
-DRMI “Golfo de Tribugá – Cabo Corrientes”, en el municipio de Nuquí, jurisdicción
de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó –
Codechocó, se rmó la “Alianza por las áreas protegidas de Colombia” y la segunda
fase del proyecto Inspiragua, con la cooperación de los Países Bajos; como parte
de la Cumbre Nacional de las CAR y la conmemoración de los 30 años del Sistema
Nacional Ambiental –SINA.
“Las CAR, iniciamos el 2023, y la celebración de los 30 años del SINA, más unidas
que nunca, rmando estas alianzas, que permitirán la unión de esfuerzos entre las
Corporaciones para fortalecer los procesos de declaración y gestión de las áreas
protegidas regionales y del recurso hídrico”, manifestó Hecney Alexcevith Acosta,
director de la CAS, y presidente de la Junta Directiva de Asocars 2022 - 2023.
Un gran ejemplo de las áreas protegidas es el DRMI “Golfo de Tribugá – Cabo
Corrientes”, declarado por Codechocó en 2014, y que cuenta con su respectivo Plan
de Manejo, para la conservación de 60 mil hectáreas de áreas marinas protegidas, que
comprende el hábitat y refugio de peces e invertebrados marinos, playas de anidación
de tortugas, manglares, entre otros.
“El proceso de declaratoria en el municipio de Nuquí, es resultado de un
esquema de manejo conjunto, que nos ha permitido como autoridad ambiental,
trabajar de la mano con las comunidades y actores del territorio, por lo cual estamos
seguros que la cumbre de las CAR y la alianza que se rmará en nuestra jurisdicción;
representa una gran oportunidad para presentarle al país todo el potencial natural,
cultural y turístico del pacíco norte Chocoano, además de las estrategias que se
vienen implementando para el avistamiento responsable de ballenas y la sustitución
del 100% de artes de pesca en corregimientos como Panguí y Jurubirá, acciones
que sirven como referente para otros departamentos con zonas costeras”, agregó
Arnold Alexander Rincón, director general de Codechocó.
Según el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas -RUNAP, Colombia cuenta
con 429 áreas protegidas públicas de las cuales, 362 son administradas por las CAR,
con un área de 4’457.534,30 has. De este total 306 han sido declaradas por las CAR
para su conservación, que suman un total de 3.907.876 hectáreas.
Ramón Leal Leal, director ejecutivo de Asocars, destacó esta nueva alianza,
que junto con las ya rmadas en educación ambiental seguridad alimentaria y lucha
contra la deforestación y el tráco de madera, se constituyen en hitos de la mayor
importancia en la gestión ambiental regional, como trabajo conjunto y articulado
de las CAR.
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GACETA OFICIAL - Nº 177 - 24 DE MARZO DE 2023
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO NÚMERO 2023-0160 03 DE FEBRERO DE 2023
Por el cual se ordena la apertura de un procedimiento sancionatorio ambiental y se formulan unos cargos
DISPONE
Artículo Primero: Ordenar la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental al señor
Jarry Felipe Escobar Hernández, identicado con cédula de ciudadanía N° 1.053.795.922, con el n de vericar
acciones presuntamente constitutivas de infracción ambiental, por transportar el día 10 de noviembre de 2022, 101
bloques de diferentes longitudes, para un volumen de 5.5 mts3 de madera de Nogal cafetero (Cordia alliodora), en
vía pública que del municipio de Chinchiná conduce hacia la ciudad de Manizales, sin certicado de movilización
expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA -, el cual se encontraba por fuera de la vigencia.
Artículo Segundo: Por congurarse una situación de agrancia, formular al señor Jarry Felipe Escobar Hernández,
identicado con cédula de ciudadanía N° 1.053.795.922, el siguiente cargo:
Cargo Único: Transportar por la vía pública que del municipio de Chinchiná conduce hacia la ciudad de
Manizales, 101 bloques de diferentes longitudes, para un volumen de 5.5 mts3 de madera de Nogal cafetero
(Cordia alliodora), que eran transportados por fuera de la vigencia del certicado de movilización expedido por
el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA N° 022-1239096, con fecha de vigencia del 09 de noviembre de 2022
hasta el día 09 del mismo mes y año, según documento de remisión que exhibió el 10 de noviembre de 2022 ante
el integrante de la Policía Nacional que se lo requirió, infringiendo de esta forma los artículos 2.3.3.12 y 2.3.3.14 del
Las imputaciones fácticas, jurídicas, concepto de la infracción y modalidad de culpabilidad hacen parte del
cargo aquí formulado, que por su extensión no son transcritos en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Artículo Tercero: Incorporar y tener como pruebas de cargo las siguientes:
Informe Técnico 110-1790 con radicado 2022-II-00029993 del 12/11/2022.
Acta Única de Control al Tráco Ilegal de Flora y Fauna Silvestre N° 178794 del 10 de noviembre de 2022.
Certicado de Movilización de Productos de Transformación Primaria, expedido por el ICA No. 022-
1239096
Artículo Cuarto: El señor Jarry Felipe Escobar Hernández, puede presentar sus descargos, aportar o solicitar
la práctica de pruebas y objetar o pedir aclaración de las pruebas de cargo, dentro de los diez días hábiles
siguientes a la noticación de esta providencia. El presunto infractor tiene en su contra la presunción de culpa o
dolo, la cual podrá desvirtuar mediante prueba en contrario.
Artículo Quinto: Si se declara la responsabilidad del presunto infractor, se podrá imponer la sanción que le sea
aplicable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.
Artículo Sexto: El presente acto administrativo se noticará al investigado señor Jarry Felipe Escobar Hernández,
al domicilio calle 19 N° 12-04, del municipio de Manizales, celular 3233886331, en los términos de la Ley 1437 de 2011.
Igualmente se entregará copia del Informe Técnico 2022-II-00029993 del 12/11/2022. Asimismo, se comunicará a la
Procuradora 5ª Judicial II Agraria de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.
Artículo Séptimo: Contra la presente providencia, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LEYDI JOHANNA CALVO CASTAÑEDA
Profesional Universitaria- Secretaría General
Anexo: Informe Técnico
Expediente No. 20-2023-017
Proyectó: Leydi Johanna Calvo Castañeda – Profesional Universitario S.G.
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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AUTO NÚMERO 2023-0165 07 DE FEBRERO DE 2023
“Por el cual se ordena la apertura de un procedimiento sancionatorio ambiental
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar procedimiento sancionatorio en contra de la sociedad ETEX COLOMBIA S.A.,
antes SKINCO COLOMBIT S.A. identicada con NIT 890.800.148-3 representada legalmente por el señor Nicolás
Restrepo Isaza identicado con cédula de ciudadanía N° 79.946.511,con el n de vericar acciones presuntamente
constitutivas de infracción ambiental asociadas a los incumplimientos sistemáticos desde el año 2017 de las
obligaciones establecidas en cuento a los límites máximos permisibles para los parámetros de pH, DBO5, DQO
y Fenoles, establecidos en el artículo 13 de la Resolución 631 de 2015, donde se otorgó Permiso de Vertimiento
por el término de 10 años, para verter a la Quebrada Manizales las aguas residuales domésticas e industriales
provenientes de sus instalaciones localizadas en el Parque Industrial Juanchito, Km 15 vía al Magdalena, jurisdicción
del Municipio de Manizales.
ARTÍCULO SEGUNDO: incorporar al expediente sancionatorio los siguientes documentos:
Informe técnico 500-1433, radicado 2022-II-00033067
Informe técnico 500-1361, radicado 2022-II-00031343
Certicado de existencia y representación legal.
ARTÍCULO TERCERO: El presente acto administrativo se noticará a la sociedad ETEX COLOMBIA S.A identicada
con NIT 890.800.148-3 representada legalmente por el señor Nicolás Restrepo Isaza identicado con cédula de
ciudadanía N° 79.946.511, Asimismo, se le comunicará a la Procuradora 5ª Judicial II Agraria, y publicar en la
Gaceta Ocial de Corpocaldas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
YAMILET PÉREZ
Profesional Universitaria- Secretaría General
Expediente Nro. 20-2023-013
Proyectó: Yamilet Pérez – Profesional Universitario S.G
AUTO NÚMERO 2023-0167 07 DE FEBRERO DE 2023
Por el cual se ordena la apertura de un procedimiento sancionatorio ambiental y se formulan unos cargos
DISPONE
Artículo Primero: Ordenar la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental al señor
Mario Cesar Castrillón Bedoya, identicado con cédula de ciudadanía N° 16.135.364, con el n de vericar
acciones presuntamente constitutivas de infracción ambiental, por la adquisición y tenencia en el establecimiento
comercial denominado “Almacén y Ferretería El Obrero”, de 5.67 mts3 de Guadua (Guadua angustifolia) y 2.48
mts3 de Nogal (Cordia alliodora), sin contar con Salvoconducto Único Nacional para su Movilización, ni registro en
el libro de operaciones forestales.
Artículo Segundo: Por congurarse una situación de agrancia, formular al señor Mario Cesar Castrillón Bedoya,
identicado con cédula de ciudadanía N° 16.135.364, el siguiente cargo:
Cargo Único: Por la adquisición y tenencia en el establecimiento de comercio denominado “Almacén y
Ferretería El Obrero”, ubicado en la carrera 5 N° 6 – 12, del municipio de Aránzazu – Caldas, de 5.67 mts3 de
Guadua (Guadua angustifolia) equivalentes a: Guadua 4 mts – 34 unidades, Lata 3,20 mts – 210 unidades, Guadua
3,20 mts – 127 unidades, Guadua 4,80 mts – 31 unidades, Alfarda 8 unidades, Esterilla 35 unidades, y 2.48 mts3
de Nogal (Cordia alliodora) en bloques, teleras y cuartones de diferentes dimensiones, sin estar asentados en el
libro de operaciones forestales y sin estar amparados con el respectivo Salvoconducto Único Nacional para la
Movilización de Especímenes de la Diversidad Biológica, infringiendo los artículos 2.2.1.1.11.3, 2.2.1.1.11.5 literal a) y
2.2.1.1.11.6 del Decreto 1076 de 2015. (Decreto 1791 de 1996 Artículos 65, 67 y 68).
Las imputaciones fácticas, jurídicas, concepto de la infracción y modalidad de culpabilidad hacen parte del
cargo aquí formulado, que por su extensión no son transcritos en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Artículo Tercero: Incorporar y tener como pruebas de cargo las siguientes:
Informe Técnico 110-1897 con radicado 2022-II-00032480 del 5/12/2022
Acta Única de Control al Tráco Ilegal de Flora y Fauna Silvestre N° 178797 del 28 de noviembre de 2022.

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