Breve historia de la cárcel - vLex Colombia

Breve historia de la cárcel

JurisdicciónColombia
Fecha01 Julio 2009
Autor

Carlos Gabriel Salazar Cáceres es Esp. en Derecho Penal y Criminología, Docente-Investigador adscrito al Centro de Investigaciones Socio-Jurídicas de la USTA- Tunja; email: cgsalazarc@yahoo.es

Articulo de investigación resultado del proyecto "Historia de la Filosofía del Derecho en Colombia" vinculado a la línea de investigación Filosofía Institucional Político Jurídica en Dialogo con el Derecho Público contemporáneo del Centro de Investigaciones Socio- jurídicas de la Facultad de Derecho, Universidad Santo Tomás seccional Tunja

1. Método

Por la naturaleza del trabajo nuestro método será eminentemente documental y descriptivo, lo que en ningún momento quiere decir que queramos evadir la responsabilidad analítica con las fuentes primarias y secundarias que trabajaremos sobre la historia de la cárcel.

2. Desarrollo:

La palabra prisión proviene del vocablo latino: prehensio, prehensiones, acción de prender, retener, sujetar cosas, se refiere igualmente al estado del que está preso así como la cárcel o sitio donde se encierra al prisionero.

Por ello, prisión, en primer lugar equivalía a las cadenas, grilletes o bolas sujetas por cadenas que se utilizaban para sujetar al delincuente y que posteriormente fueron utilizados no como medidas de seguridad sino como castigo inherente a la pena.

Los primeros sitios utilizados como prisión fueron los postes donde se inmovilizaba al delincuente mediante ligaduras. En Marruecos se plantaba un árbol frente del asiento del Jeque que hacia de juez al cual árbol se ataba al reo en tanto era juzgado, entre los arios se utilizaba un poste de madera y en Castilla aparecen los rollos o picotas. Cuando se va aumentando el plazo entre la captura y el juicio, se recure a un recinto cerrado, en un inicio para evitar la huida, como se dejo estatuido en textos medievales.

En China, Egipto, Israel, Persia y Babilonia las prisiones amen del lugar de custodia, lo eran también de tormento recurriéndose a la tortura como método averiguatorio; Aristóteles consagra la tortura como un elemento probatorio semejante al testimonio o la confesión.

En Grecia mantenían a los presos en galerías de minas abandonadas, como la levantada por Dionisio de Siracusa, abierta en la roca, con 625 pies de largo y 200 de ancho; además se instituyó la prisión por deudas, hasta que el acreedor pagara, quien podía tomarlo como esclavo, o retenerlo a pan y agua. (Londoño, 1976 p. 2)

Platón en su república ideal proponía la existencia de tres tipos de cárceles: una en la plaza de mercado o cárcel de custodia, otra el sofonisterón en la ciudad como casa correccional y la tercera como casa de suplicio, que debía estar fuera de la provincia, en un paraje sombrío buscando amedrentar tanto a los reclusos, como al resto de las personas.

Distinguía igualmente entre los crímenes extraordinarios que se pagaban con la muerte y aquellos que merecían sanciones de corrección en los establecimientos señalados, donde eran visitados por los miembros del Círculo Nocturno para enseñarles la virtud del alma.

Los hebreos los arrojaban en cisternas; los romanos -de quienes Carrara señalara (erróneamente) que fueron gigantes en el derecho civil pero pigmeos en el penal- erigieron las prisiones solo para asegurar al delincuente, dado que las penas eran mutilantes, flagelantes o la muerte; por ello Ulpiano sentenciaba que la cárcel debe servir no para el castigo de los hombres sino para su guarda.

La primera cárcel romana se construyó en tiempos de Alejandro Severo, empero fueron tristemente celebres las cárceles Tuliana y Claudiana; levantadas en cauces de manantiales no utilizables, por ende húmedas y sin luz; la Fosa de los Condenados en Sicilia y la Mamertina que era un aljibe; ordenada su construcción por Anco Marcio, cuarto rey de Roma y nieto de Numa, cerca del foro, ra una pequeña rotonda abovedada, sin luz, bajo la cual había otra a la que se entraba por un agujero en la parte superior, (Londoño, 1976, p. 2), es famosa para el orbe cristiano, dado que en ella estuvieron recluidos los apóstoles Pedro y Pablo, actualmente se conserva bajo la iglesia de San José Falegnani. (García, 1974, p. 9) El rey Apio Claudio mandó construir otra en la cual por demás fue ejecutado También existió la cárcel por deudas, los ergastulum que eran particulares, se encontraban en dependencias de la casa del pater familia, allí se recluía o arrestaba a los esclavos ya temporalmente o a perpetuidad; caso en el cual se les arrojaba allí hasta que murieran, denominada: ejecución de la pena de muerte en calabozos. También existía una prisión de retención para custodiar y guardar al reo hasta que se le aplicara la pena. (García, 1974, p. 9)

Ya entrado el medievo; que se inicia con la caída del Imperio Romano de occidente en el siglo IV y se prolonga hasta la caída de Constantinopla en manos de los turcos, en el cuatrocientos; se habilitarán como cárceles los calabozos subterráneos en los palacios o en las fortalezas, donde se hacinaban locos, mujeres, niños, ancianos, etc. Esperando ser ejecutados en público en formas por demás crueles (amputaciones de brazos, piernas, lenguas, ojos, genitales, quemar la carne al fuego y finalmente la muerte).

"Tanto el derecho punitivo de las antiguas sociedades, como el medieval y solo en muy escasa y restringida medida el renacentista, no tienen necesidad de la sanción privativa de la libertad entre su aparto represivo. Como pena la desconoce, pues la vida, corporales, infamantes y pecuniarias, de forma principal, forman el sustento del castigo a imponer a los que atentan contra el orden establecido" (García, 1974, p. 8).

Pero ya en Normandía, durante el reinado de Luitprando, se ordena a los jueces tener cárceles para encerrar a los ladrones por uno o dos años.

En el Imperio Carolingio, Carlomagno, ordenó que las gentes boni generis fueran castigados con cárcel para que se corrigiesen.

Los estatutos medievales en las ciudades italianas, reservan la prisión para los delitos leves, en tanto que los graves son sancionados con mutilaciones o la muerte.

En la República de Lucca, por ley de 1640 se castigaba con prisión a los muchachos mayores de 10 años que arrojasen piedras contra las escuelas, los maestros o las tiendas, si eran extranjeros recibían además 25 azotes en público.

En ésta época se empiezan a distinguir dos clases de cárceles:

Las cárceles de custodia, de carácter estatal, en las cuales se recluye a los enemigos del poder, ya por delitos de traición o por ser adversarios políticos (buscándose eliminar al opositor). Son famosas: La Torre de Londres, el Castillo de Egelsburgo, la Bastilla de París, el castillo de Spielberg en Moravia, Pedro y Pablo en Rusia, San Ángel de Roma (García, 1974, p.10), La Bicetere, antigua residencia episcopal, La Salpetricere, antigua fábrica de pólvora edificada por Luis XV, Los Hornos de Monza (Londoño, 1976, p. 3) y los Plomos en el Palacio Ducal de Venecia, llamado así por estar revestidos sus cerrajes en plomo, lo cual la hacia húmeda en invierno y calurosa en verano, es famoso el Puente de los Suspiros, sobre uno de los canales de la ciudad que une la prisión con el Palacio de los Dogos, por donde pasaban por última vez los condenados a muerte. En estas cárceles, la persona recluida esperaba su suerte al arbitrio real: muerte, destierro, detención perpetua o perdón.

Y la prisión eclesiástica destinada a sacerdotes y religiosos, fundamentada en ideales de redención, caridad y fraternidad. Se buscaba la penitencia y la meditación; el Libri Penitentiales -libro penitenciario o de penitencia- del Codex Iuris Canonici o Derecho Canónico, estatuía que la celda debía tener luz para que el monje leyera el breviario y los libros sagrados. La prisión eclesiástica -no inquisitorial- no busca eliminar al opositor político, sino que tiende al arrepentimiento, penitencia y meditación que el cristianismo introduce en la sanción. "El aislamiento solitario es buen método para logar aquellos fines mientras se purga la falta" (García, 1974, p. 10). Los conventos, monasterios y abadías proporcionaban el local para ello, conllevando régimen alimenticio y penitenciario severo, frecuentes disciplinas, oración y trabajo manual. El concilio de Beziers en 1266 añadió el silencio. Este aislamiento celular se acoge en el siglo XVIII en la prisión de Gante.

Como se observa, la prisión canónica es más suave y humana que la secular, que tan solo imponía suplicios y mutilaciones; este sistema canónico va siendo adoptado por las ciudades y se va reduciendo la barbarie del sistema punitivo.

En el siglo XII aparecen las cárceles subterráneas, pues se bajaba por medio de escaleras o cuerdas, se entraba pero no se salía; al reo se le despedía con un: vade in pace (ve en paz), dándosele poco alimento para que muriera lentamente (Londoño, 1976, p. 6) siendo la más célebre de ellas la de San Martín en los Campos (hoy sala de concierto y academia musical de gran prestigio).

En el doscientos entra en crisis el principio de autoridad que es sustituido paulatinamente por el liberalismo (Lutero, Bruno, Descartes) creador de una nueva mentalidad y lo que antes se hacía sin discusión, ahora hay que probarlo. Se tiende a sustituir la publicidad de algunos castigos -principio elemental de justicia hasta el siglo XV- por la vergüenza y el olvido "apartándose de la luz lo que de miserable y degradante tiene la naturaleza humana". La pobreza y la mendicidad se extiende por Europa, en el 1500 por efecto de las guerras que arrasan las ciudades, las personas vagan errantes de lugar en lugar "su maldad no es mucha, siendo demasiados para ahórcalos a todos" (Londoño, 1974, p.12). El pícaro ciudadano...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex