Caducidad de los permisos de construcción - Núm. 29, Enero 2023 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 916690182

Caducidad de los permisos de construcción

AutorRosa Fernanda Gómez
CargoProfesora de Derecho administrativo de la Universidad de los Andes, Santiago, Chile
Páginas159-177
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 29, PRIMER SEM EST RE/ 2023, PP. 159-177
Caducidad de
los permisos
de construcción1
ROSA FER NA NDA GÓM EZ 2
RESUMEN
El presente trabajo tiene por objeto analizar la figura de la caducidad de los per-
misos de construcción en el ordenamiento chileno, dando cuenta de su actual
regulación y de los aspectos más problemáticos. En particular, se sostiene que
la caducidad opera de manera automática trascurrido el plazo de tres años de
concedido si no se hubieren iniciado las obras correspondientes o si estas hubie-
ren permanecido paralizadas durante el mismo lapso. Ahora bien, la ocurrencia
de circunstancias excepcionales, como una pandemia, permite a la autoridad
competente a suspender dicho término, lo cual ha sido reconocido por la juris-
prudencia judicial y administrativa.
Palabras clave: caducidad, suspensión, permiso de construcción, circuns-
tancias excepcionales, jurisprudencia.
1 Esta investigación cuenta con el apoyo del Proyecto Fondecyt de Iniciación n.º 482050
“Análisis dogmático de los mecanismos de protección de la legalidad urbanística en Chile:
Revisión y sistematización de las medidas de prevención, restablecimiento de la legalidad
y sanción”. Una versión preliminar y preparatoria de la investigación que dio lugar a este
artículo fue presentada en el mes de febrero de 2022 en el encuentro de la Red de Estudios
Urbanísticos Territoriales y Ambientales de Latinoamérica-Unión Europea (UTERAM AL/UE),
cuya temática fue la evolución y las tendencias del derecho urbanístico ambiental y de la
ordenación del territorio frente a los retos de la pandemia del COVID-19.
2 Profesora de Derecho administrativo de la Universidad de los Andes, Santiago, Chi-
le. Doctora en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Valpa-
raíso, Chile. Correo-e: rgomez@uandes.cl. Enlace Orcid: 0000-0003-4769-6749.
Fecha de recepción: 7 de septiembre de 2022. Fecha de modificación: 15 de septiem-
bre de 2022. Fecha de aceptación: 1.º de octubre de 2022. Para citar el artículo: GÓ-
MEZ, ROSA FERNANDA , “Caducidad de los permisos de construcción”, Revista digital de
Derecho Administrativo, Universidad Externado de Colombia, n.º 29, 2023, pp. 159-177.
DOI: https://doi.org/10.18601/21452946.n29.08.
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REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 29, PRIMER SEM EST RE/ 2023, PP. 159-177
Rosa Fernanda Gómez
Expiration of Construction
Permits
ABSTRACT
The purpose of this paper is to analyze the figure of the expiration of con-
struction permits by considering the most problematic aspects of its current
regulation. In particular, it is argued that although the expiration operates
automatically, after the three-year term has elapsed from the date granted, the
concurrence of exceptional circumstances allows the urban planning authority
to suspend said period. This practice occurs if the corresponding works have
not started or if they have remained paralyzed during the same period, and
has been recognized by judicial and administrative jurisprudence.
Keywords: Expiration of Construction Permits, Exceptional Circumstances,
Suspension of Terms, Jurisprudence, Urban Planning.
INTRODUCCIÓN
La caducidad es una institución transversal a todo el ordenamiento jurídico y
que, en materia de derecho administrativo3, recibe denominaciones diversas4.
Con todo, en términos generales, la caducidad ha sido definida como un modo
de extinción anormal de los actos administrativos5 debido al incumplimiento
3 EDUARDO CORDE RO QUINZACARA, “El permiso de construcción desde la perspectiva del de-
recho administrativo general. Análisis de sus principales problemas a nivel jurisprudencial”,
Revista de Derecho Administrativo Económico, n.º 33, 2021, p. 59.
4 De acuerdo con el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, la caducidad es la “Deca-
dencia de derechos por su falta de ejercicio en el término establecido en la ley o determinado
por la voluntad de las partes contractuales. La caducidad implica la pérdida de fuerza de una
ley o un derecho por transcurso del plazo para su ejercicio. Tiene el efecto de extinguir el
derecho de forma automática. La caducidad no se puede renunciar. Se aprecia de oficio, no
hace falta alegarla”. Por su parte, según señala Cordero, puede tener cuatro acepciones: “(i)
caducidad de acción o pretensión, que se encuentra asociada al plazo para la presentación
de una recurso o acción jurisdiccional; (ii) caducidad de derechos subjetivos sustantivos
vinculados a un plazo máximo para ejercerlos; (iii) caducidad sanción, como un mecanismo
que prevé el ordenamiento jurídico como sanción ante el incumplimiento de las obligaciones
o condiciones esenciales impuestas a sus titulares; (iv) caducidad para ejercer una potestad
administrativa, como un mecanismo de limitación de la actuación pública en el tiempo”. LUIS
CORDERO, Lecciones de derecho administrativo, Santiago: Thomson Reuters - La Ley, 2014, p. 317.
5 JAIME ARANCI BIA, “Caducidad o decaimiento administrativo por prescripción, preclusión y
resolución”, Revista Jurídica Digital, vol. 5, n.º 1, 2021, pp. 108.

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