Estatutos de la Caja de Compensacion Familiar de Cartagena, Confamiliar - 15 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43924933

Estatutos de la Caja de Compensacion Familiar de Cartagena, Confamiliar

EmisorVarios - Caja de Compesación de Cartagena, Comfamiliar
Número de Boletín47143
CAPITULO I Aspectos Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1º

La Caja de Compensación Familiar de Cartagena, es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, está organizada como Corporación en forma establecida en el Código Civil Colombiano y disposiciones complementarias, cumple funciones de seguridad Social y está sometida al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia del Subsidio Familiar, creada por la Ley 25 de febrero 24 de 1981, con jurisdicción funcional en todo el Departamento de Bolívar.

Artículo 2º

Su domicilio principal es la Ciudad de Cartagena de Indias, Departamento de Bolívar, en la República de Colombia, pudiendo establecer, Agencias y Oficinas en otras ciudades del Departamento en los términos de ley.

Artículo 3º

En cumplimiento de las funciones y facultades otorgadas por la Ley 21 de 1982, la Ley 100 de 1993 en su artículo 217, la Ley 633 de 2000, la Ley 749 de 2002, la Ley 789 de 2002, la Ley 920 de 2004, la Ley 1064 de 2006, la Ley 1122 de 2007, Ley 1151 de 2007, artículo 6o y las demás disposiciones legales que reglamenten, adicionen o modifiquen estas normas y/o que regulen su funcionamiento.

La Caja de Compensación Familiar de Cartagena tiene como objeto social: 1.

Promover la solidaridad social entre patronos y trabajadores, por medio del otorgamiento de subsidio en dinero, especie y servicios a los familiares de los últimos, con base en el desarrollo de actividades de seguridad social tales como aseguramiento en salud, prestación de servicios médicos, educación formal, educación para el trabajo y el desarrollo humano, recreación, deportes, turismo social, vivienda, etc., teniendo en cuenta el orden de prioridades establecido en el artículo 62 de la Ley 21 de 1982. 2.

Recaudar, distribuir y pagar los aportes destinados al subsidio familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), las Escuelas Industriales y los Institutos Técnicos en los términos y con las modalidades que las normas legales fijen para ello. 3.

Organizar y administrar las obras y programas que se establezcan para el pago del subsidio familiar en especie y de servicios, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 62 de LaLey21 de 1982. 4.

Ejecutar actividades relacionadas con sus servicios, la protección y la seguridad social, directamente o mediante alianzas estratégicas con otras Cajas de Compensación o a través de entidades especializadas públicas o privadas, conforme las disposiciones que regulen la materia. 5.

Invertir en los regímenes de salud, riesgos profesionales y pensiones, conforme las reglas y términos del Estatuto Orgánico del Sector Financiero y demás disposiciones que regulen las materias, de acuerdo a los lincamientos establecidos en el numeral 2 del artículo 16de la Ley789 de 2002. 6.

Promover la afiliación de los habitantes de Colombia al Sistema General de Seguridad Social en Salud en su ámbito geográfico y régimen de influencia, administrar el riesgo en salud de sus afiliados, pagar los servicios de salud, a los prestadores con los cuales tenga contrato, organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, del Régimen Contributivo y de cualquier otro régimen que establezcan las normas legales en materia de salud ya sean del orden nacional, departamental, distrital o municipal. 7.

Desarrollar actividades de prestación de servicios de salud y en general, realizar actividades relacionadas con este campo conforme las disposiciones legales vigentes, individual o conjuntamente y/o en asocio con otras Cajas e instituciones públicas y/o privadas. 8.

Participar, asociarse e invertir en el sistema financiero a través de bancos, cooperativas financieras, compañías de financiamiento comercial y organizaciones no gubernamentales cuya actividad principal de la respectiva institución sea la operación de microcrédito, conforme las normas del Estatuto Orgánico del Sector Financiero y demás normas especiales conforme la clase de entidad.

Cuando se trate de compra de acciones del Estado, las Cajas de Compensación se entienden incluidas dentro del sector solidario. 9.

La Caja, cuando se trate de préstamos para la adquisición de vivienda, podrá invertir, participar o asociarse para la creación de sociedades o instituciones diferentes de establecimiento de crédito, cuando quiera que tales entidades adquieran el permiso de la Superintendencia Nacional Financiera para la realización de operaciones hipotecarias de mutuo y demás. 10.

Con el propósito de estimular el ahorro y desarrollar sus objetivos sociales, la Caja de Compensación Familiar de Cartagena podrá adelantar la actividad financiera con sus empresas, trabajadores, pensionados, independientes y desempleados afiliados en los términos y con diciones que para el efecto reglamente el Gobierno;

en consideración a ello podrá constituir y participar en asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo, instituciones financieras de naturaleza cooperativa, cooperativas financieras o cooperativas de ahorro y crédito, con aportes voluntarios de los trabajadores afiliados y concederles préstamos para los mismos fines.

La Caja podrá asociarse con terceros para efectos de lo aquí previsto, así como también vincular como accionistas a los trabajadores afiliados al sistema de compensación. 11.

Asociarse, invertir o constituir personas jurídicas para la realización de cualquier actividad que desarrolle su objeto social, en las cuales también podrán vincularse los trabajadores afiliados. 12.

Administrar, a través de los programas que a ellas corresponda, las actividades de subsidio en dinero;

recreación social, deportes, turismo, centros recreativos y vacacionales: cultura, museos, bibliotecas y teatros;

vivienda de interés social;

créditos, jardines sociales o programas de atención integral para niños y niñas.

De 0 a 6 años;

programas de jornada escolar complementaria;

educación y capacitación: atención de la tercera edad y programas de nutrición materno-infantil y, en general, los programas que estaban autorizados a la expedición de la Ley 789 de 2002, para lo cual podrá continuar operando con el sistema de subsidio a la oferta. 13.

Administrar jardines sociales de atención integral a niños y niñas de 0 a 6 años a que se refiere el numeral anterior, propiedad de entidades territoriales públicas o privadas.

En la destinación de estos recursos la Caja podrá atender niños cuyas familias no estén afiliadas a la Caja. 14.

Administrar directamente o a través de convenios o alianzas estratégicas el programa de microcrédito para la pequeña, la mediana empresa y la microempresa, con cargo a los recursos de que trata el artículo 7o de la Ley 789 de 2002, en los términos y condiciones que se establezca en el reglamento para la administración de estos recursos, conforme lo previsto en las normas legales vigentes, y sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3 del artículo 16de la Ley789 de 2002.

Dichas actividades estarán sujetas al régimen impositivo general sobre el impuesto a la renta. 15.

Realizar actividades de mercadeo, incluyendo la administración de farmacias.

La Caja podrá realizar actividades diferentes en materia de mercadeo social siempre que acrediten para el efecto independencia contable, financiera y operativa, sin que puedan comprometer con su operación la expansión o mantenimiento de los recursos provenientes de los aportes parafiscales o de cualquier otra unidad o negocio de la Caja. 16.

La Caja de Compensación Familiar de Cartagena podrá en forma directa, o mediante asociación, convenios o cooperación interinstitucional, con universidades, instituciones tecnológicas o instituciones técnicas profesionales del orden nacional o internacional, constituir o fundar, mediante personas jurídicas sin ánimo de lucro, Instituciones Técnicas Profesionales.

Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas, especialmente, para ofrecer y desarrollar programas académicos de formación técnica, profesional y tecnológica, pregrados, postgrados, PH, Maestrías o doctorados, previo cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos para tal fin por las normas legales para su total perfeccionamiento 17.

Siempre que por mandato de la Constitución Política de Colombia y sus reformas, la Ley, Decretos, Resoluciones, Acuerdos, Circulares y demás normas legales vigentes o que llegaren a expedirse en un futuro por los respectivos por el Gobierno Nacional, entes rectores, coordinadores, de control y vigilancia del Sistema Integral de Seguridad Social, o por la Jurisprudencia, que produzcan ordenaciones o decisiones de efectos inmediato, que impliquen la adición, aclaración, modificación o anulación, de las funciones u objeto social de la Caja, estas quedarán automáticamente incluidas dentro del objeto social y las funciones respectivas de la Caja de Compensación Familiar, desde el momento mismo en que se produzcan, y se aplicarán sin necesidad de reforma estatutaria.

Artículo 4º

El patrimonio de la Corporación, Caja de Compensación Familiar de Cartagena, está constituido por las cuotas que periódicamente paguen los afiliados y los bienes que adquiera a cualquier título.

Artículo 5º

La Caja de Compensación Familiar de Cartagena, tiene el carácter de permanente y su duración será indefinida;

pero podrá ser disuelta y como tal entrará en liquidación por causas como las siguientes: por decisión tomada por la Asamblea General , por mayoría, tal como se encuentra determinada en los estatutos y por causa que la misma ley tiene establecidas para la disolución de las corporaciones de derecho privado.

CAPITULO II Afiliados Artículos 6 a...

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