Hurtado de Calderón vs. Red de solidaridad. Desplazada Vs. Entidad estatal protectora de desplazados. Sentencia T-175-2005 - Núm. 2005, Enero 2005 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 375740685

Hurtado de Calderón vs. Red de solidaridad. Desplazada Vs. Entidad estatal protectora de desplazados. Sentencia T-175-2005

Regla del caso concreto

La Red de Solidaridad Social no puede negar a un desplazado la inscripción en el RNDy, por lo tanto, la ayuda humanitaria quede él se desprende, con base en la declaración extemporánea del afectado, sin vulnerar sus derechos fundamentales a la igualdad, vida, libertad de circulación, presunción de inocencia y debido proceso , porque :

La condición de desplazado es una situación de hecho que no se adquiere en virtud de la declaración que al respecto realice una autoridad pública, y que la Inscripción en el Registro Único de Población Desplazada no constituye un requisito sine qua non para el ejercicio de los derechos fundamentales de los desplazados internos.

La actuación de la Red de Solidaridad Social al negar la inscripción de un desplazado impidiendo así suacceso a la ayuda humanitaria , no se compadece con la situación de especial vulnera bilidad en la que se encuentra , y no consulta lo dispuesto por la corte Constitucional en cuanto a protección de los desplazados.

Justificación

(...) Así las cosas, resulta patente que la demandada circunscribe la ayuda humanitaria a aquellas personas que han sido efectivamente declaradas como tal, en virtud de la Inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, desconociendo, de esta manera, que la condición de desplazado es una situación de hecho que no se adquiere en virtud de la declaración que al respecto realice una autoridad pública, y que la Inscripción en el Registro Único de Población Desplazada no constituye un requisito sine qua non para el ejercicio de los derechos fundamentales de los desplazados internos.

Ello equivaldría a condicionar la exigibilidad del derecho fundamental, a la declaración que, en virtud de la inclusión en el Registro Único de Población Desplazada, realiza la entidad encargada para tal efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del decreto 2569 de 2000.

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Finalmente, es de resaltar que la actuación de la Red de Solidaridad Social, no se compadece con la situación de especial vulnerabilidad en la que se encuentran los desplazados internos, y no consulta lo dispuesto por esta Corporación en sentencia T- 025 de 2004, en donde se declaró el estado de cosas inconstitucional (...)

Órdenes concretas

Conced e el amparo. Ordena al Director de la Red de Solidaridad Social en el orden nacional, así como al Coordinador de la...

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