El cambio de jurisprudencia del Consejo de Estado, respecto de la caducidad para casos de delitos de lesa humanidad, análisis de la incidencia económica en el departamento de Casanare - Núm. 15-30, Julio 2022 - Revista Pensamiento Americano - Libros y Revistas - VLEX 938635468

El cambio de jurisprudencia del Consejo de Estado, respecto de la caducidad para casos de delitos de lesa humanidad, análisis de la incidencia económica en el departamento de Casanare

AutorIván Darío Vega Coronado , Corina Duque Ayala
CargoAbogado Especialista en Derecho Administrativo, candidato a magíster en Derecho Público de la Universidad Santo Tomás, correo electrónico: ivanvega@usantotomas.edu.co, vegabogados96@gmail.com. / Tutora Maestría Derecho Público Universidad Santo Tomás, Abogada de la USTA sede Bogotá, - Administradora pública de la Escuela Superior de Administración
Páginas1-16
1
Artículo de Reflexión
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons
"Reconocimiento No Comercial Sin Obra Derivada".
Pensamiento Americano Vol. 15 - No. 30 - p.p. 1-16 • 2022 • Julio-Diciembre • Corporación Universitaria Americana
Barranquilla, Colombia ISSN-e: 2745-1402 • http://publicaciones.americana.edu.co/index.php/pensamientoamericano/index
Artículo de Reflexión
DOI: https://doi.org/10.21803/penamer.15.30.536
Recibido: 03 Feb., 2022 | Aceptado: 30 Jul., 2022 | Publicado: 6 Oct., 2022
El cambio de jurisprudencia del Consejo de Estado, respecto de la
caducidad para casos de delitos de lesa humanidad, análisis de la
incidencia económica en el departamento de Casanare
Iván Darío Vega Coronado
https://orcid.org/0000-0002-2968-0017
Abogado Especialista en Derecho
Administrativo, candidato a magíster en Derecho
Público de la Universidad Santo Tomás, correo
electrónico: ivanvega@usantotomas.edu.co,
vegabogados96@gmail.com.
Corina Duque Ayala
https://orcid.org/0000-0003-1922-0647
Tutora Maestría Derecho Público Universidad
Santo Tomás, Abogada de la USTA sede Bogotá,
- Administradora pública de la Escuela Superior
de Administración Pública, Doctora en derecho
público de la Universidad de Burdeos-Francia,
Actualmente funge como Juez Administrativo
en Bogotá. corinaduque@usantotomas.edu.co,
corinaduque@gmail.com.
¿Cómo citar este artículo?
Vega, I. & Duque, C. (2022). El cambio de
jurisprudencia del Consejo de Estado, respecto
de la caducidad para casos de delitos de lesa
humanidad, análisis de la incidencia económica
en el departamento de Casanare. Pensamiento
Americano, e#:536. 15(30), 1-16. DOI: https://
doi.org/10.21803/penamer.15.30.536
Resumen
Objetivo: Este artículo académico nace de la necesidad de realizar un análisis profundo
y una posterior crítica al cambio jurisprudencial efectuado por el Honorable Consejo de
Estado (Caducidad por daños derivados de delitos de lesa humanidad - medio de control
de reparación directa, 2020), Conclusiones: cuya sentencia de unif‌icación cambió las
reglas, y determinó que las víctimas de los mal llamados falsos positivos tienen un término
preciso de dos (02) años para demandar al Estado en búsqueda de reparación integral,
tomando como referencia inicial la mera sospecha de que en el hecho estuvieron inmersas
las fuerzas del Estado.
Palabras clave: Falso Positivo; Consejo de Estado; Paramilitares; Persona protegida;
Caducidad; Víctimas.
Abstract
Objective: This academic article originated from the need to make a deep analysis and
a subsequent criticism of the jurisprudential change, the one that is eectuated by the
Honorable Council of State (Expiration for public damages derived from crimes against
humanity - Petition Control for Direct Reparation, 2020). Conclusions: In whose
unif‌ication judgment changed the governmental regulations, and determined that victims
from the so-called False Positives have a precise term of two years to sue the National
Government in Integral Reparation Searching. That is why it takes an initial reference by
mere suspicion in what facts were immersed in national government forces.
Keywords: False positive; Council of State; Paramilitaries; Protected person; Expiration;
Victims.
Resumo
Objectivo: Este artigo académico surge da necessidade de efectuar uma análise aprofundada
e subsequente crítica da alteração jurisprudencial feita pelo Honorável Conselho de Estado
(Caducidad por daños derivados de delitos de lesa humanidad - medio de control de reparación
directa, 2020), Conclusões: cuja decisão de unif‌icação alterou as regras, e determinou que as
vítimas dos chamados falsos positivos têm um prazo preciso de dois (02) anos para processar o
Estado em busca de uma reparação integral, tomando como referência inicial a mera suspeita
de que as forças do Estado estavam envolvidas no acto.
Palavras-chave: Falso Positivo; Conselho de Estado; Paramilitares; Pessoa protegida;
Caducidade; Vítimas.
Jurisprudence Change of the Council of State concerning the Expiration for Public Damages from
Infringements against Humanity. An Economical Incidence Analysis in Casanare Department
A alteração da jurisprudência do Conselho de Estado relativamente à expiração do estatuto de limitações
em casos de crimes contra a humanidade, análise do impacto económico no departamento de Casanare
El cambio de jurisprudencia del Consejo de Estado, respecto de la caducidad
para casos de delitos de lesa humanidad, análisis de la incidencia económica en el departamento de Casanare
Artículo de Reflexión
Pensamiento Americano Vol. 15 - No. 30 - p.p. 1-16 • 2022 • Julio-Diciembre • Corporación Universitaria Americana
Barranquilla, Colombia ISSN-e: 2745-1402 • http://publicaciones.americana.edu.co/index.php/pensamientoamericano/index
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"Reconocimiento No Comercial Sin Obra Derivada".
INTRODUCCIÓN
La Constitución Política de 1991 la cual sustituyó a la Constitución, en su artículo primero proclama que
Colombia es:
Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía
de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la digni-
dad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés
general (Constitución Política de Colombia, art. 90, 1991)
De conformidad con lo anterior, se inf‌iere que a partir del año 91 el Estado Colombiano deberá propen-
der por el bienestar de todos los habitantes del territorio, aunado al hecho de que deberá responder por las
actuaciones de sus funcionarios de manera directa.
Ahora bien, el proceso de reparación directa encuentra su génesis en el artículo 90 de la Constitución
Política, el cual reza lo siguiente: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le
sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas” (Constitución Política de
Colombia, art. 90, 1991).
Corolario a lo anterior, resulta indispensable tener en cuenta en los procesos de reparación directa, la
importancia de la reparación integral de las víctimas del conf‌licto armado en Colombia, así las cosas, se-
gún los profesores Hugo Alejandro Sánchez Hernández y Mauricio Antonio Torres Guarnizo (2018) el daño
debe propender no solo en retrotraer el daño irrogado al estado anterior, sino que además deberá resarcir
todos los bienes jurídicos inmateriales de las víctimas.
El presente trabajo tiene como objetivo principal esbozar en primer lugar si existe alguna correlación
del cambio de jurisprudencial del H. Consejo de Estado con respecto a tema de la caducidad en la responsa-
bilidad extracontractual del Estado Colombiano, respecto al tema de las desapariciones extrajudiciales, los
ya conocidos, falsos positivos; Lo anterior versa sobre un tema delicado en materia contenciosa adminis-
trativa, toda vez que, el mismo implica por una parte que el Estado Colombiano tiene una responsabilidad
jurídica por las ejecuciones extrajudiciales mal llamadas falsos positivos ejecutadas por miembros de la fuer-
zas públicas, con ocasión de operaciones de índole militar o policial, realizando retenciones en contra de la
voluntad de las víctimas, secuestros y posteriormente, como coloquialmente se denomina “dando de baja” a
personas inocentes ajenas al conf‌licto armado, como estas muertes sean “bajas realizadas con consecuencia
de un combate”. Estos hechos, los cuales se han determinado como un fenómeno de índole mundial por la
violación de derechos humanos a través de la cual la comunidad internacional, ha realizado estudios y ha de-
jado en evidencia la falencia del Estado en cuanto a la desatención de sus compromisos de protección de los
derechos fundamentales de todos los colombianos y de las personas que habitan en el territorio tal y como
se establece en la Constitución Política actual (Borbón, 2019; Ortega y García, 2019).
Dentro del presente escrito, se desarrollaron dos temas centrales, un primer eje que relata los falsos po-
sitivos, en la historia dentro del conf‌licto armado, para lo cual se def‌ine el concepto y su relación con la vio-
lencia en Colombia propiciada desde el Estado mismo; En el segundo eje se examina, con base en los datos
obtenidos por la Jurisdicción Especial para la paz, la cantidad de Colombianos y Colombianas víctimas de
desapariciones extrajudiciales en personas protegidas, para determinar la incidencia económica que repre-
senta en gran medida la cantidad aproximada de sentencias que tendría que fallar la Jurisdicción Conten-

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