Cambio de radicación del proceso - Núm. 60, Noviembre 2013 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 496029806

Cambio de radicación del proceso

Páginas36-37
36 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Cambio de radicación del proceso
Procedencia
“1. El “cambio de radicación de
un proceso” es una posibilidad que
introdujo el numeral 8º del art ículo
General del Proceso y cuya compe-
tencia se atribuyó a la Sala de Casa-
ción Civil de la Corte Suprema de
Justicia, cuando la petición implica
la remisión de las diligencias de un
distrito judicial a otro.
2. En lo atinente a los motivos
para la procedencia de la seña-
lada solicitud, se consagra n los
siguientes:
a) Que en el lugar donde se esté
adelantando el proceso existan ci r-
cunstancias que pueda n afectar el
orden público, la imparcialidad o la
independencia de la admi nistración
de justicia, o lo concerniente a las
garantías procesales, la seg uridad o
integridad de los intervinientes.
-
cias en la gestión y celeridad de
los procesos, situación ante la cual
previamente a la decisión, se debe
obtener concepto de la Sala Admi-
nistrativa del Consejo Superior de la
Judicatura.
3. Igualmente se establece que
están legitimados par a promover
dicho trámite, las par tes del proceso,
el Procurador General de la Nación y
el Director de la Agencia Nacional de
Defensa Jurídica del Estado.
4. Así mismo se exige que al
respetivo escrito se adjunten los ele-
mentos de convicción relacionados
con los hechos invocados, toda vez
que el asunto debe resolverse de pla-
no. Empero ello no implica la con-
sagración de una prohibición para
que se entere al juzgado o tr ibunal
que conoce del asunto, al igual que
por su conducto a las partes; por el
contrario, en vir tud del principio de
publicidad que enfatiza el mencio-
nado ordenamiento y al prescr ibir
la citada norma que “la solicitud de
cambio de radicación no suspende
el trámite del proceso”, permite
interpreta r que el legislador parte
del supuesto que ha de generarse
comunicación acerca de la existen-
cia de tal actuación, máx ime cuan-
   
reglas de la competencia por el fac-
tor territoria l, las que bien es sabi-
  
porque contribuyen a salvaguard ar
el derecho de acceso a la admin is-
tración de justicia y a facilitar el
derecho de defensa.
Es así, como la Sala en decisio-
nes de Ponente, se ha orientado por
ese criterio y, en tal sentido en auto
de 21 de marzo del año en curso, exp.
2013-00447, sostuvo que lo más
apropiado en todos los casos en qu e
se pida el cambio de radicación es
que se informe al despacho de cono-
cimiento, sobre la presentación del
escrito y, por ese medio, hacerlo
conocer de todos los partic ipantes
en el debate.
... “(…) el legislador al momen-
to de regular aquella prerrogativa,
guardó silencio alrededor de la
posibilidad de que quienes confor-
man o hacen parte de la controver -
sia, dentro de la cual se peticion a
el cambio de radicación, tuvieran la
oportunidad de conoce r la respecti-
va solicitud, situación que, inclusi-
ve, puede afectar derechos como el
debido proceso, la igualdad, buen
nombre, etc., (…). Po r ello, preca-
viendo las eventuales re percusio-
nes, [se] considera (…) necesario
enterar a todos los intervinie ntes
la iniciación del trámite pertine nte,
incluyendo al funcionario ju dicial
(auto del 18 de diciembre de 2012,
exp. 2012-02646)”.
5. En virtud de que la causal
basamento de la solicitud de objeto
de este pronunciamiento, alude a la
violación de las garantías proce-
sales”, para efectos de establecer los
supuestos normativos que las iden-
     
solo la legislación interna, sino los
convenios internacionales, toda vez
que su mayor trascendencia la han
alcanzado por su incor poración en
tales textos y por razón de la cons-
titucionalización de los “principios
básicos del proceso”.
a) En tal sentido, orientando el
análisis a los “asuntos civiles” y
sustrayendo lo atinente al “proceso
penal”, t enemos que la Declaración
contempla que “[t]oda persona tiene
derecho a un recurso efectivo an te
los tribunales nacionales competen-
tes, que la ampare contra actos que
violen sus derechos funda mentales
reconocidos por la constitu ción
o por la ley”; así mismo prescribe
que “[t]oda persona tiene derecho,
en condiciones de plena igualdad,
a ser oída públicamente y con jus-
ticia por un tribunal in dependiente
e imparcial, para la determinación
de sus derechos y obligaciones (…)”.
A su vez, el Pacto Internacio-
nal de Derechos Civiles y Políticos,
en lo pertinente cons agra, que “[t]
odas las personas son iguale s ante
los tribunales y cortes d e justicia.
Toda persona tendrá derecho a ser
oída públicamente y con las debi-
das garantías por un tr ibunal com-
petente, independiente e imparcial,
establecido por la ley, para la deter-
minación de sus derechos y obliga-
ciones de carácter civil. La prensa
y el público podrán ser excluidos de
la totalidad o parte de los juicios por
consideraciones de moral, orden
público o seguridad nacional e n una
sociedad democrática, o cuando lo
exija el interés de la vida privada de
las partes o, en la medida estr icta-
mente necesaria en opinión del t ri-
bunal, cuando por circun stancias
especiales del asunto la publicid ad
pudiera perjudicar a los intere ses
de la justicia; pero toda sentencia
en materia contenciosa será públi-
ca, excepto en los casos en que el
interés de menores de edad ex ija lo
contrario, o en las acusacione s refe-
rentes a pleitos matrimoniales o a la
tutela de menores”.
to de San José, prevé que “[t]oda
persona tiene derecho a ser oída,
con las debidas garantías y dent ro
de un plazo razonable, por un juez
o tribunal compete nte, indepen-
diente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, (…) o para
la determina ción de sus derechos y
obligaciones de orden civil, laboral,
 
b) Por su lado, la Constitución
Política, al enunciar los “principios
de la administración de justicia”,
incorpora los supuestos seña lados en
los reseñados convenios internacio -
nales y sobre el particular est ablece
que las decisiones de la Jurisdicción
del Estado son independientes, su s
actuaciones públicas y permanentes,
y en ellas prevalecerá el derecho
sustancial”, debiéndose observar
con diligencia los términos proc esa-
les (artículo 228); así mismo “garan-
tiza el derecho a toda persona p ara
acceder a la administración de ju s-
ticia (229) y también contempla que
[l]os jueces, en sus providencias,
sólo están sometidos al imperio de la
ley. -La equidad, la jurisprudencia,
los principios generales del derecho
y la doctrina son criterio s auxiliares
de la actividad judicial” (230).
Adicionalmente, incluye en el
ámbito de los derechos fundament a-
les, el “debido proceso”, imponién-
dolo para toda clase de actuaciones
judiciales o administ rativas y exige
que el juzgamiento sea conforme a
las leyes prexistentes, ante juez o
tribunal compete nte, con observan-
cia de la plenitud de las formas pro-
pias de cada juicio, el cual debe ser

y brindar opor tunidad par a presen-
tar pruebas y a cont rovertir las que
se alleguen en su contra (29), de
igual manera ordena implement ar
la doble instancia, sin perjuicio de
las excepciones legales, como tam-
bién que no haya reforma del fallo
en perjuicio del impugnante ú nico
(31) y, en virtud del reconocimiento
del denominado “bloque de consti-
tucionalidad”, se reconocen plenos
efectos jurídicos a los tratados y
 
concernientes a los derechos huma-
nos (93).
c) En el entorno legal, el Código
énfasis el Código General del Proce-
so, incluyen expresamente en el acá-
pite de “disposiciones generales”, la
mayoría de las mencionadas garan-
tías, quedando asegu rada su aplica-
ción al prever que sus normas son de
orden público y por consiguiente de
obligatorio cumplimiento, al igual

al juez para velar por el respeto de
las mencionadas garantía s.
6. En el sub lite  
informado por el promotor de este
trámite, que la “violación de garan-
tías procesales” en rostrada al juez
del conocimiento, proviene de que
supuestamente omitió observa r las
 
   título ejecutivo
de los documentos anexados a las
demandas acumula das y, de otro
lado, el haber pasado por lato algu-
nas reglas procesales, de tal ma nera
que pretirió emiti r pronunciamiento
oportuno en tor no a la suspensión
del proceso, como también haber
negado la invalidación de las actua-
ciones que se surtieron sin haber
adoptado decisión respecto a esa
solicitud, procediendo en cambio a
ordenar llevar adelante la ejecución.
7. Al respecto cabe acotar, que
aunque la aplicación adecuada de
la norma sustancial que cons agra el
derecho cuya protección se deman-
da, al igual que las reglas y pre -
rrogativas que enmarca n el debido
proceso, son una garantía de just icia
tanto para quien acciona, c omo para
el opositor, esos son aspectos que le
compete examinarlos a los jueces
de instancia, de tal m anera que la
inconformidad sobre esa s temáticas,
la parte que se considera lesionada
en sus derechos e intereses, debe
encauzarla a través de los medios
de contradicción o mecanismos de
defensa legalmente autorizados, en
procura de obtener la revisión de
la decisión por el mismo funciona-
rio o por el superior funcional, o el
saneamiento de las ir regularidade s
cometidas.
8. Así mismo, es de resaltar que si
la afectación de las “garantías pro-
cesales” tiene origen en una actitud
de imparcialidad del juez, en pri nci-
pio, para su control está consag rado
el mecanismo de la recusación, con
base en las causales taxativame nte
señaladas por el legislador.
9. Lo anterior permite sostener,
que cuando al interior del proce-
so existan medios habilitados pa ra
controlar lo concerniente a la apli-
cación del derecho en cada caso en
particular, o correg ir circunstancias
que afecten las “garantías proce-
sales”, no es admisible invocar el

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