Cambio social y reserva de ley - Núm. 21, Agosto 2004 - Revista Iusta - Libros y Revistas - VLEX 42744036

Cambio social y reserva de ley

AutorDr. Dieter Lorenz
Páginas27-34

Page 27

I La Problemática

El* tema acerca de la relación entre la reserva de ley y el cambio social se encuentra en el punto de intersección entre la protección de los derechos fundamentales y la división de poderes, por una parte, y entre las competencias legislativa y judicial, por otra. El interés sobre dicho tema emana de una perceptible tendencia de la jurisprudencia de exigir en el enjuiciamiento de nuevos desarrollos una reglamentación legal justamente hecha para ellos y, cuando tal reglamentación no exista, de declarar la actuación estatal basada en el derecho presente como ilícita.

Una nueva aparición de tales características se da, por ejemplo, en el funcionamiento de un laserdromo. En él, los jugadores se disparan mutuamente con aparatos de laser semejantes a pistolas y, de esta manera, simulan el asesinato de seres humanos. Una actividad de tales características supone, según la jurisprudencia dominante, una infracción contra la dignidad humana y, por ello, puede ser prohibida por la policía dado que ésta está autorizada mediante una cláusula legal general a intervenir con vistas a la protección del orden público (cf. con más detalles Gröpl/Brandt, Verwaltungsarchiv 95, 2004, pp. 223, 246 ss.). Sin embargo, el Consejo de Estado no consideró suficiente esta autorización para el Estado. A la vista de la expansión de laserdromos en Alemania y en Europa, el Consejo de Estado requirió por principio una base legal especial para que tal prohibición y con ésta la intromisión en la libertad de profesión se llevara a cabo. No obstante, el Consejo concedió al legislador - que ya se había enfrentado en varias ocasiones ante el problema - un período transitorio para la observación del desarrollo siguiente (decisiones del Consejo de Estado, tomo 115, p. 189).

Page 28

En cambio, también fue declarado nulo un decreto sobre perros de pelea apoyado en la cláusula general policial (decisiones del Consejo de Estado, tomo 116, p. 347). Al parecer, la cláusula general sólo permitiría una intervención en caso de peligros concretos, es decir, el peligro emanado de un perro concreto. Por el contrario, sería necesaria una situación legal especial para llevar a cabo medidas de protección general sobre perros de pelea.

El trasfondo de estos ejemplos fue la aparición de nuevos fenómenos sociales -laserdromos, peligros creados por perros de pelea -, para los que no consideró adecuadas las reglamentaciones generales existentes debido a un cambio social.

¿Qué relevancia tiene entonces el cambio social en el Derecho? Para contestar esta pregunta debemos tener en cuenta dos aspectos.

II La relevancia de la falta de aplicación judicial de las leyes
1. La tarea de reglamentación legal

La vinculación entre Derecho y cambio social es evidente. Si se entiende el Derecho como el orden externo obligatorio para el comportamiento humano, entonces las normas jurídicas deben orientarse a las condiciones sociales concretas para cumplir con su función dirigente. Esto significa que el Ordenamiento Jurídico vigente debe reaccionar inevitablemente ante cambios en las circunstancias reales de vida. Esto tiene validez tanto para innovaciones tecnológicas como para cambios sociales en sentido estricto.

La invención e inserción del ferrocarril, de camiones y de aviones, requirió regulaciones jurídicas; la creación de leyes sociales y de sistemas de aseguración social fue la respuesta normativa a los profundos cambios surgidos de la Revolución Industrial en la Europa del siglo XIX. En la época actual tienen una relevancia similar la utilización de la energía atómica, la ingeniería genética, el manejo de los nuevos medios de comunicación (apuntes: telecomunicación y firma electrónica) o la necesidad de una armonización de los sistemas sociales en los seguros de pensiones y de enfermedad.

Sin embargo, es precisamente en este último ámbito donde se muestra de forma clara que la necesidad de legislación es diferente en cada país y que incluso dentro de un mismo Estado puede ser enjuiciado de manera distinta. La pregunta sobre la necesidad de una reglamentación legal como respuesta a nuevos desafíos reales es por eso en primer lugar de naturaleza teórico-estatal o jurídico-política. La cuestión obtiene calidad jurídica en tanto y en cuanto la Constitución en determinados casos explícitamente prevea la necesidad de una reglamentación legal. Este tipo de mandatos legislativos son poco frecuentes en la Constitución; en la Ley Fundamental existen por ejemplo con respecto a la protección de la maternidad (artículo 6, apartado 4°) o a la prohibición de guerra de agresión (artículo 26, apartado 1°).

En cambio, a menudo se encuentran reservas de ley. La reserva de la ley exige, generalmente hablando, "que la actuación estatal en determinados ámbitos fundamentales sea legitimada mediante una ley formal" (decisiones de la Corte Constitucional, Tomo 98, pp. 218, 251). Así, por ejemplo, según el artículo 106, apartado 3° Ley Fundamental, la atribución del impuesto sobre la venta entre el Estado Federal y los estados federados sólo puede ser reglamentada a través de una ley federal (por consiguiente noPage 29 mediante un acuerdo); sólo a través de una ley pueden ser creadas autoridades federales (artículo 87, apartado 3° Ley Fundamental). Y corresponde a la tradición de los estados democráticos, que la fijación del presupuesto general del Estado requiera una ley parlamentaria (artículo 110, apartado 2° Ley Fundamental; artículo 349 de la Constitución de Colombia).

2. La reserva de ley resultante de los Derechos Fundamentales

La forma de aparición más importante es la reserva de ley resultante de los derechos fundamentales, a la cual se limitan las explicaciones que siguen.

La reserva de ley en este ámbito es en primera línea una reserva de intromisión: la actuación estatal, que se refiere al particular y se entromete en su posición jurídica, en "libertad y propiedad", requiere una autorización legal (cf. Hesse, Grundzüge des Verfassungsrechts der...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR