Cambios en tributación de inversiones de portafolio - Núm. 2019, Enero 2019 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 800478337

Cambios en tributación de inversiones de portafolio

AutorJulián López Avella

Vale la pena repasar algunos cambios que la Ley de Financiamiento introdujo en la tributación de las inversiones de capital del exterior de portafolio (ICEP), puesto que el Gobierno está a punto de expedir la reglamentación de esas modificaciones.

Se consideran ICEP las adquisiciones, por parte de inversionistas no residentes, de cualquiera de los siguientes activos: a) valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, b) participaciones en fondos de inversión colectiva, y c) participaciones en programas de certificados de depósitos negociables representativos de valores.

El primer cambio tiene que ver con las tarifas de retención aplicables. Cualquier modificación frente a este tema es fundamental porque, en general, el impuesto de los inversionistas de portafolio es pagado íntegramente mediante retenciones. Por un lado, se creó una tarifa especial del 5% aplicable a los ingresos por valores de renta fija, presumiblemente para disminuir el costo de la deuda pública. Por otro lado, se aclaró que las tarifas de retención aplicable a los ingresos por dividendos son los siguientes:

  1. 7,5% respecto de utilidades que ya fueron gravadas en cabeza de la sociedad que reparte, de acuerdo con la fórmula especificada en el artículo 49 del Estatuto Tributario.

  2. 25% sobre los dividendos que correspondan a utilidades que no estuvieron gravadas en cabeza de la sociedad que reparte. Para estos efectos, se aplica en primer lugar la tarifa del 25%, y después el 7,5% sobre el remanente. Por ejemplo, si se reparten $100 de utilidades no gravadas en cabeza de la sociedad, primero se aplica la tarifa del 25% ($25) y luego la del 7,5% sobre el restante 75 ($5,6). Así, la retención sería de $30,6.

Antes se aplicaba una tarifa única del 25% frente a la parte b), y esto implicaba que ni sobre la parte a) ni sobre el remanente de la parte b) se practicaba la retención del 7,5%. Aunque la DIAN, en su Concepto 24422/18, interpretó que sí había retención sobre las dos partes, las normas tributarias no lo disponían así.

Otro cambio relevante lo constituyen las nuevas reglas antiabuso...

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