Los caminos compartidos en la historia del derecho de autor y el depósito legal en el Reino Unido - Núm. 25, Enero 2018 - Revista La Propiedad Inmaterial - Libros y Revistas - VLEX 737084145

Los caminos compartidos en la historia del derecho de autor y el depósito legal en el Reino Unido

AutorJhonny Antonio Pabón Cadavid
CargoDocente investigador, Departamento de la Propiedad Intelectual, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia
Páginas73-92
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introducción
El depósito legal, desde sus inicios, ha sido un instrumento de política cultural
cuyo propósito es recolectar y resguardar la producción intelectual de un país. La
aparición de la cultura impresa creó interés en la colección y preservación de todas
las publicaciones. El depósito legal surgió en Francia junto con el mercado de la
impresión y fue la primera legislación de patrimonio cultural durante el Renaci-
miento1. La ordenanza de Montpellier de 28 de diciembre de 1537, emitida por
el rey Francisco I, requirió que cada libro impreso fuera enviado a su biblioteca
en el Château de Blois en Fontainebleau con el objetivo de conservarlo para la
posteridad de la memoria de la humanidad2. En 1617, el depósito legal se convirtió
* Docente-investigador, Departamento de la Propiedad Intelectual, Universidad Exter-
nado de Colombia, Bogotá (Colombia). Ph.D. Victoria University of Wellington, Nueva
Zelanda. Magíster en Historia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Magister
Science en Knowledge Management, Nanyang University, Singapur. Abogado, Univer-
sidad Externado de Colombia. Miembro correspondiente de la Academia Colombiana
de Historia. Investigador asociado en Le Centre d’Études et de Recherche en Droit de
l’Immatériel, Université Paris Sud, Francia. Contacto:
pabonjhon@myvuw.ac.nz
Fecha de
recepción: 14 de marzo de 2018. Fecha de aceptación: 3 de mayo de 2018. Para citar
el artículo: Pabón Cadavid, J. A. “Los caminos compartidos en la historia del derecho
de autor y el depósito legal en el Reino Unido”, Revista La Propiedad Inmaterial n.º
25, Universidad Externado de Colombia, enero-junio 2018, pp. 73-92. doi. https://doi.
org/10.18601/16571959.n25.04
1 Chastel, André y Babelon, Jean-Pierre. La notion du patrimoine, Paris, Liana
Levi, 1980, p. 10.
2 Ordonnance de Montpellier du 28 décembre 1537 (France). (bnf, Ms 22076, Catalogue
des Actes de François 1er, N 9476); Principaux textes sur le dépôt légal, Historique (Direction
de l’Administration Générale, Paris, 1992). Para Estrid Bjerregärd, el depósito legal emergió
como un instrumento de censura: “keeping control of the new and dangerous medium, the prin-
ted word. Censorship was therefore a prevailing reason behind many of the early ordinances such
as the French Montpellier ordinance of 1537”. Estrid Bjerregärd, “Legal deposit - Purpose
and scope in Modern Society”, Libri, Copenaghen, 23 (4), 1973, p. 331. Otros académicos
han adoptado una posición diferente; ver P. Stirling et al., “The State of e-legal deposit in
France: Looking back at five years of putting new legislation into practice and envisioning
the future” (2012) 38 (1) ifla Journal 5, p. 6; Kenneth D. Crews, “Legal deposit in four
countries: Laws and library services” (1988) 80 Law Library Journal 551, p. 553.
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Jhonny Antonio Pabón Cadavid
en un requisito para la concesión de privilegios3, los cuales son el antecedente de
los derechos de autor. Estos derechos de propiedad intelectual, desde sus inicios,
han tenido como propósito incentivar la producción intelectual, la difusión del
conocimiento y la creación de mercados alrededor de lo que hoy se denominan
industrias culturales o creativas.
La difusión internacional del depósito legal y del derecho de autor ha transcu-
rrido junto con el desarrollo de las tecnologías de la información. El depósito legal
se ha implementado y adaptado dentro de diversos contextos legales y políticos. Las
diferencias en cada jurisdicción se derivan principalmente del momento histórico
en el que surgió la obligación de entrega de ejemplares a una institución cultural,
el contexto institucional y los alcances y objetivos de estas figuras legales en cada
país. En Inglaterra, la reina María, en 1557, concedió el control y monopolio del
mercado editorial a la Compañía de Impresores (Stationers’ Company). En 1602,
sir Thomas Bodley inauguró su biblioteca en la Universidad de Oxford. En 1610,
dentro de los esfuerzos por enriquecer las colecciones de la biblioteca, Bodley
persuadió a la Compañía de Impresores de entregar de forma gratuita copia de los
libros publicados4. Este acuerdo fue ideado por Thomas James5, encargado de la
Biblioteca Bodleiana hasta 1620[6]. James basó la idea de obtener libros publicados
en el sistema francés de depósito legal7. El acuerdo de 1610, entre la Compañía de
Impresores y Bodley, fue el precursor del depósito legal en Inglaterra. Este acuerdo
surge como una medida para aumentar las colecciones académicas de la Biblioteca
Bodleiana para el uso de los intelectuales, y además sirvió al interés privado de la
industria editorial. Una de las principales funciones del acuerdo fue la creación
de un repositorio para facilitar a la Compañía de Impresores el acceso a copias
de libros que estuvieran fuera del mercado. El acuerdo estableció que, cuando un
editor quisiera volver a imprimir un libro agotado o crear una versión modificada,
la Compañía tenía el derecho de solicitar prestada una copia del material deposi-
tado8. En la tradición francesa, el depósito legal no tuvo como objetivo satisfacer
ningún interés de la industria editorial.
La renuencia de los editores a entregar libros fue evidente por el incumplimiento
del acuerdo9. Por ejemplo, en 1613, la Biblioteca Bodleiana recibió de la Compa-
ñía de Impresores 41 impresos, y en 1614 obtuvo 72 impresos, lo cual equivale a
cerca del 15% de sus publicaciones10. Con el decreto de once de julio de 1637 se
3 Marie-Thérèse Dougnac y M. Guilbaud, “Le dépôt légal: son sens et son evolu-
tion” (1960) 8 Bulletin des Bibliothèques de France.
4 R. C. Barrington Partridge, The History of the Legal Deposit of Books throughout
the British Empire, The Library Association, London, 1938, p. 17.
5 Philip, Ian, The Bodleian Library in the Seventeenth & Eighteenth Centuries, Claren-
don Press, Oxford, 1983, p. 27.
6 Ibíd., p. 11.
7 Barrington (1938) p. 18.
8 A Deed of Grant from the Stationer’s Company, entitling the Bodleian Library to
the first correct impression of every book printed by them, 1610.
9 Barrington (1938) p. 21.
10 Philip (1983) p. 28.

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