Resolución número 000804 de 2009, por la cual se establecen las condiciones y procedimientos para el Registro Inicial de Vehículos camionetas doble cabina y Station Wagon al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial por reposición y lo correspondiente a la desintegración física total de estos vehículos. - 10 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 53327764

Resolución número 000804 de 2009, por la cual se establecen las condiciones y procedimientos para el Registro Inicial de Vehículos camionetas doble cabina y Station Wagon al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial por reposición y lo correspondiente a la desintegración física total de estos vehículos.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín47287

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 769 de 2002, Decretos 2053 de 2003, RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 4
Articulo 1° Ingreso por reposicion

El ingreso de vehiculos nuevos clase camioneta doble cabina y Station Wagon hasta de nueve (9) pasajeros de capacidad al Servicio Publico Transporte Especial, podra llevarse a cabo mediante el mecanismo de reposicion por Desintegracion Fisica Total de un vehiculo de la misma clase.

Para solicitar la reposicion de este tipo de vehiculo, se debera demostrar que aquel sometido al proceso de desintegracion fisica total y la cancelacion de su licencia de transito.

Se entiende por desintegracion fisica total, la descomposicion de todos los elementos integrantes del automotor hasta convertirlos en chatarra.

Articulo 2° Equivalencia para la reposicion

Para el registro inicial de un vehiculo camioneta doble cabina o Station Wagon hasta de nueve (9) pasajeros de capacidad para el servicio publico de transporte especial, se debera demostrar que ha sido desintegrado otro vehiculo de iguales caracteristicas.

Paragrafo 1°. La desintegracion a la cual se hace referencia en el presente articulo, se debe cumplir con vehiculos camionetas doble cabina o Station Wagon hasta de nueve (9) pasajeros de la capacidad, matriculados y vinculados a empresas de servicio publico especial.

Paragrafo 2°. Las camionetas doble cabina que se registraron e ingresaron al parque automotor de servicio publico de transporte mixto no son objeto de reposicion para el servicio especial.

Articulo 3° Registro inicial

Los Organismos de Transito, solamente deberan efectuar el registro inicial de vehiculos camionetas doble cabina o Station Wagon hasta de nueve (9) pasajeros de capacidad, para el servicio publico de transporte especial, previa expedicion por parte del Ministerio de Transporte de la certificacion de cumplimiento de requisitos, de conformidad con lo establecido en el articulo 8° de la presente resolucion.

Articulo 4° Certificacion del vehiculo

La Sijin de la Policia Nacional o quien haga sus veces, previa verificacion que el vehiculo llego por sus propios medios, realizara una revision fisica para constatar que es una camioneta doble cabina o Station Wagon hasta de nueve (9) pasajeros de capacidad, de servicio publico, verificando su configuracion, condiciones mecanicas y sistemas de identificacion del vehiculo objeto de desintegracion fisica, teniendo como soporte, el certificado de tradicion. La certificacion de la SIJIN debera contener: a) Caracteristicas del vehiculo: * Numero de placa.

* Marca.

* Clase.

* Servicio.

* Linea.

* Modelo.

* Numero de chasis.

* Numero de motor.

  1. Nombre del propietario, su representante legal o su apoderado.

  2. Cuatro (4) registros fotograficos del vehiculo, tomados desde diferentes angulos, los cuales se anexaran a esta certificacion.

  3. Que los sistemas de configuracion mecanica e identificacion no han sido alterados indicar cuando se presenten regrabaciones en el numero de motor o chasis y verificar transformaciones del vehiculo con base en el certificado de tradicion, adhiriendo las respectivas improntas.

CAPITULO II Artículos 5 a 7
Articulo 5° Cancelacion de la licencia de transito

La licencia de transito del vehiculo objeto de reposicion se cancelara por solicitud del propietario y/o representante legal o apoderado, ante el Organismo de Transito en el cual se encuentra matriculado, para lo cual debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Organismo de Transito indicando: * Nombres y apellidos completos del propietario, de su representante legal o apoderado, con indicacion del documento de identidad o NIT segun sea el caso.

* Direccion del solicitante para efectos de notificacion.

* El objeto de la peticion con fines de reposicion.

* La relacion de documentos que se acompañan.

* Clase de servicio y la firma del peticionario.

  1. Paz y Salvo de impuestos y por todo concepto del vehiculo;

  2. Entrega del original de la licencia de transito;

  3. Original de certificacion expedida por la Sijin;

  4. Certificado original de desintegracion fisica total del vehiculo, expedida por la entidad desintegradora;

  5. Constancia de cancelacion de tarjeta de operacion y que se encontraba vigente al momento de la solicitud, expedida por la respectiva Direccion Territorial del Ministerio de Transporte.

Articulo 6°

Verificados los documentos mencionados en el articulo anterior y que estos cumplan con las exigencias de la presente resolucion, el Organismo de Transito dentro de los diez (10) dias siguientes a la radicacion de la solicitud, expedira el acto administrativo motivado de cancelacion de de la licencia de transito, indicando las causales y los documentos que fueron tenidos en cuenta para tomar la decision y que se profiere con fines de reposicion, ademas contendra lo siguiente: * Nombre e identificacion del propietario * Numero de placa.

* Marca.

* Servicio.

* Linea.

* Modelo.

* Numero de chasis.

* Numero de motor.

* Configuracion del vehiculo (camioneta doble cabina o Station Wagon).

Articulo 7°

Una vez cancelada la licencia de transito, el Organismo de Transito remitira la documentacion a la Direccion de Transporte y Transito de este Ministerio, adjuntando los soportes debidamente foliados y relacionados mediante oficio individual por cada vehiculo, utilizando el correo certificado u otro medio de transporte que garantice la seguridad e impida que la documentacion sea manipulada por terceros. Asi mismo, se requiere adjuntar los siguientes documentos: a) Original del certificado de tradicion.

  1. Original del certificado expedido por la Sijin acompañado del registro fotografico del automotor objeto de reposicion.

  2. Original del certificado de desintegracion fisica total acompañado del registro fotografico.

  3. Acto Administrativo de cancelacion de la licencia de transito.

  4. Original de la constancia de cancelacion de Tarjeta de Operacion y que se encontraba vigente al momento de la solicitud, expedida por la respectiva Direccion Territorial del Ministerio de Transporte.

Paragrafo. Copia del oficio remisorio de los anteriores documentos sera enviado al propietario del vehiculo, con el objeto de que este solicite al Ministerio de Transporte la certificacion de cumplimiento de requisitos para registro inicial del vehiculo...

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