Capítulo cuarto: Elementos de validez y legitimación de la justicia criminal consensuada - Instituciones procesales penales consensuales. Tomo I. Allanamiento a cargos y acuerdos de culpabilidad - Libros y Revistas - VLEX 950583512

Capítulo cuarto: Elementos de validez y legitimación de la justicia criminal consensuada

Páginas143-186
captulo cuarto
Elementos de validez y legitimación
de la justicia criminal consensuada
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En la terminología que utiliza nuestro estatuto procesal penal para iden-
tificar la justicia criminal consensuada se habla de forma indistinta entre
preacuerdo, acuerdo y negociación.
Ante tal situación, en la práctica judicial se viene entendiendo el concepto
de negociación de forma genérica, esto es, como al instituto, en cambio con
el concepto de negociación alude al trámite inicial, a los pasos con los cuales
se inician las conversaciones entre la Fiscalía y el imputado o acusado.
El preacuerdo es el efecto, es decir, la conclusión de haber llegado a un
consenso en la fase de negociación, el cual queda consignado en un acta.
Cuando este documento y su verbalización son aprobados por el juez, es
posible hablar de acuerdo.
Los preacuerdos y las negociaciones entre la Fiscalía y el imputado o
acusado, se circunscriben al contexto del principio dispositivo como con-
cepto general, el cual se desarrolla en otro subprincipio que bien podría ser
denominado de consenso.
Los preacuerdos y las negociaciones son ese conjunto de trámites que
se materializan en conversaciones y contactos entre la Fiscalía General de
la Nación y el imputado o acusado, con la finalidad de culminar de manera
anticipada un proceso penal, en el que el procesado decide renunciar a la
celebración de un juicio oral público, admitiendo su responsabilidad en los
hechos investigados, a cambio de recibir de un juez una rebaja punitiva.
No presuponen, las negociaciones, una renuncia al ejercicio de la acción
penal, simplemente apuntan a evitar la realización de una fase del proceso, el
juicio, y los consecuentes actos probatorios que en él se demandan, a cambio
de que se le reconozcan unos beneficios punitivos al procesado que admite
su culpabilidad en los hechos imputados.
Debe tenerse muy en cuenta, en el desarrollo de sus especiales dispo-
siciones normativas, el principio rector del artículo 27 de la Ley 906 de
200, puesto que se revelan como institutos paradigmáticos donde debe
encontrarse un sano equilibrio entre legalidad, ponderación, necesidad y
corrección “para evitar excesos contrarios a la función pública, especialmente
a la justicia”, enfatizando aquí su carácter de principio rector con prevalencia
sobre las demás normas de desarrollo procesal y como rectoría de criterio
de interpretación de las mismas (artículo 26).
De la regulación legal, de los desarrollos jurisprudenciales y doctrina-
les y del tratamiento en el Derecho comparado, se pueden predicar de los
preacuerdos y las negociaciones entre la Fiscalía General de la Nación y el

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