Capítulo primero: Fundamentos de las instituciones procesales dispositivas - Instituciones procesales penales consensuales. Tomo I. Allanamiento a cargos y acuerdos de culpabilidad - Libros y Revistas - VLEX 950583508

Capítulo primero: Fundamentos de las instituciones procesales dispositivas

Páginas55-98
captulo primero
Fundamentos de las instituciones procesales dispositivas
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Solemnemente se proclamaba en la Constitución Política de 1886 que nadie
podrá ser juzgado sino “observando la plenitud de las formas propias de
cada juicio”.
La expresión formas denotaba, en el contexto del constitucionalismo anti-
guo, lo reglamentado, esto es, los requisitos externos o aspectos de expresión
de las cuestiones procesales, por el contrario de lo substancial o de fondo.
La forma se constituía en un rito o fórmula y modo de proceder, vinculado
con lo externo85; de allí que se dijera por los constitucionalistas que vivieron
el ambiente jurídico de la creación de la Constitución de 1886, que cuando
se prohíbe el juicio sin formalidad, ello tiene como contrapartida la idea
de que “cada forma de juicio tiene su propio y especial procedimiento”86.
Puede decirse que, en el fondo, la expresión en el entendimiento del lego
y del jurista tiene clara coincidencia, habida cuenta de que estos entendían
que “forma” significaba el “modo de proceder en la instrucción de una
causa, instancia o proceso”. Es decir, que actuar en debida forma implicaba
una actuación conforme a “las reglas del Derecho y prácticas establecidas”;
por sobre todo las “formas establecidas por la ley” estaban dadas por las
“condiciones, términos y expresiones que se requieren para la validez” de
un acto jurídico87.
Era claro que las garantías constitucionales “podían ser ensanchadas o
no, a medida que lo aconsejasen o permitiesen la ilustración, los progre-
sos y el estado de tranquilidad de los pueblos”, por medio de las leyes88;
empero, las formas propias del juicio pareciese que vinieran prefiguradas
constitucionalmente de la mano del juicio tradicional, esto es, aquel en el
que existen una investigación, la presentación de unos cargos, el ejercicio
del contradictorio en un juicio oral y público y el pronunciamiento de una
sentencia (aun a la manera del procedimiento mixto francés), toda vez que
se hablaba de “plenitud de las formas”, excluyéndose así cualquier forma
de abreviación del procedimiento.
85 Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. Madrid, 1970, p. 17.
86 samPer, josé maría. Derecho Público Interno de Colombia. Comentario Científico de la Constitución
de 1886, tomo ii. Biblioteca Popular de Cultura Colombiana. Bogotá. 1951, pp. 56 y 57.
87 escriche, joaquín. Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia. Librería de Rosa, Bouret
y Cía. París. 1852, p. 710.
88 samPer, josé maría. Derecho Público Interno de Colombia. Comentario Científico de la Constitución
de 1886, tomo i. Biblioteca Popular de Cultura Colombiana. Bogotá. 1951, p. 167.

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