Resolución número 001602 de 2013, por medio de la cual se autoriza una redistribución de la capacidad de afiliación autorizada a la Entidad Promotora de Salud Capital Salud EPSS SAS, identificada con NIT 900.298.372-9, para el Distrito Capital de Bogotá
Emisor | Superintendencias - Superintendencia Nacional de Salud |
Número de Boletín | 48916 |
El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, el artículo 3º numeral 2, literal d) del Decreto número 1485 de 1994 y el Decreto número 1018 de 2007, y demás normas concordantes y complementarias y
CONSIDERANDO:
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Antecedentes Administrativos.
1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 1228 del 22 de julio de 2010, resolvió habilitar a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS "Capital Salud EPS S SAS", para la operación y administración de los recursos del Régimen Subsidiado en Salud en Bogotá D.C. y en el departamento del Meta.
1.2. A través de la Resolución número 1117 del 10 de junio de 2011, esta Superintendencia autorizó la Reforma Estatutaria consistente en la Fusión por Absorción de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS
"Capital Salud EPS S SAS" a Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S.
Disponiendo dicho proveído que la Fusión de dichas Entidades, generaba la integración de las mismas, de forma tal que Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. (entidad absorbida) desaparecería, mientras "Capital Salud EPS S SAS" (entidad absorbente) conservaría su personalidad jurídica y autorización de funcionamiento como Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, sin perjuicio de los requisitos que la última debiera adoptar para operar como EPS-S, luego de la absorción, de conformidad con las normas pertinentes.
1.3. Con la Resolución número 3869 del 21 de diciembre de 2011 se habilitó a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS "Capital Salud
EPS S SAS", para la operación y administración de recursos del Régimen subsidiado en salud en Bogotá D.C. y en el departamento del Meta, como entidad absorbente en el proceso de fusión de Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. entidad absorbida, en cumplimiento de lo establecido por la Resolución número 1117 de 2011.
Así mismo, mediante el acto administrativo en mención se autorizó la ampliación de la cobertura de la afiliación de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS "Capital Salud EPS S SAS" en Bogotá D.C. y el departamento del Meta, quedando con la siguiente capacidad de afiliación:
Departamento | Total Capacidad de Afiliación de Capital Salud EPSS SAS |
Bogotá D.C. | 348.497 |
Meta | |
Acacías | 11.470 |
Barranca de Upía | 2.150 |
Cabuyaro | 1.998 |
Castilla La Nueva | 2.180 |
El Castillo | 3.831 |
El Dorado | 2.329 |
Granada | 12.237 |
Guamal | 2.534 |
Mapiripán | 2.818 |
La Uribe | 5.585 |
Lejanías | 6.126 |
Puerto López | 7.330 |
Puerto Lleras | 5.190 |
Puerto Rico | 6.221 |
Restrepo | 3.349 |
San Carlos de Guaroa | 4.443 |
San Juan de Arama | 4.197 |
San Juanito | 1.196 |
San Martín de los Llanos | 5.541 |
Vista Hermosa | 5.807 |
Villavicencio | 655 |
Total | 445.684 |
1.4. Posteriormente, mediante Resolución número 003128 de 16 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS "Capital Salud EPS S SAS", NIT 900.298.372-9, una modificación mixta a la capacidad de afiliación autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud, en 637.044 afiliados más, los cuales se encuentran distribuidos en Bogotá D.C. y algunos municipios de los departamentos de Meta y Cundinamarca.
Por lo anterior, Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS "Capital Salud EPS S SAS", quedó con una capacidad total de afiliación de 1.082.728 afiliados, distribuidos en Bogotá D.C. y algunos municipios de los departamentos de Meta y Cundinamarca.
II. Solicitud de Redistribución de la capacidad de afiliación autorizada a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS "Capital Salud EPS S SAS".
2.1. Mediante escrito radicado con NURC 1-2013-038629 de fecha 21 de mayo de 2013, la doctora Alba Mayorga Patarroyo, Representante Legal de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS "Capital Salud EPS S SAS", solicitó la ampliación de la capacidad de afiliación autorizada a Capital Salud EPS S
SAS, en el Distrito Capital de Bogotá. (Folios 01 a 238).
2.2. Con escrito radicado con NURC 1-2013-038993 de fecha 22 de mayo de 2013, la doctora Alba Mayorga Patarroyo, allegó en medio magnético la información para que se adelantara el estudio de la solicitud de ampliación. (Folio 239).
2.3. Finalmente, el día 29 de mayo de 2013, con escrito identificado con NURC 1-2013-042904, la Representante Legal de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS "Capital Salud EPS S SAS", solicitó la redistribución de los cupos autorizados de afiliación otorgados mediante la Resolución número 003128 de fecha 16 de octubre de 2012.
III. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud
La Circular número 047 de 2007 y sus modificatorias expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud, establecen que la capacidad de afiliación es el número estimado de afiliados que las Entidades Promotoras de Salud EPS, Empresas Solidarias de Salud y Programas de Administración del Régimen Subsidiado de las Cajas de Compensación Familiar CCF, están en capacidad de atender en condiciones de calidad y oportunidad conforme a su Red de Prestadores de Servicios, su infraestructura administrativa y su capacidad técnico-científica y financiera, garantizando la oportuna y eficiente prestación de los servicios de salud...
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