Capitol Records, LLC v. ReDigi Inc., 934 F. Supp. 2d 640 (S.D.N.Y. 2013) - Núm. 26, Julio 2018 - Revista La Propiedad Inmaterial - Libros y Revistas - VLEX 761542457

Capitol Records, LLC v. ReDigi Inc., 934 F. Supp. 2d 640 (S.D.N.Y. 2013)

AutorDaniel Yate Durán
Páginas259-281
259
taducci dail yat du
*
934 F.Supp.2d 640 (2013)
Capitol Records, LLC, Plaintiff, v. ReDIGI INC., Defendant.
No. 12 Civ. 95(RJS).
United States District Court, S.D. New York.
March 30, 2013.
Richard Stephen Mandel, Jonathan Zachary King y Robert William Clarida de
Cowan, Liebowitz & Latmant P.C., New York, NY, como demandantes.
Gary Philip Adelman de Davis Shapiro Lewit & Hayes LLP, New York, NY, como
demandados.
memorando y orden
Richard J. Sullivan, Juez del Distrito.
Capitol Records, llc (“Capitol”), el sello discográfico a cargo de clásicos como
“Come Fly With Me” de Frank Sinatra y “Yellow Submarine” de The Beatles,
presenta esta demanda contra ReDigi Inc. (“ReDigi”), compañía tecnológica del
siglo veintiuno que se promociona a sí misma como un mercado “virtual” para
música digital “preadquirida”. Lo que ha generado un choque fundamental entre
cultura, política y derechos de autor, en el que Capitol alega que el servicio prestado
en la web por ReDigi implica una infracción al derecho de autor por violación del
Copyright Act de 1976 (“Copyright Act”) 17 u.s.c. § 101 y sig. Así, ante la Corte
se presentan la solicitud de Capitol de un fallo sumario parcial y la moción de Re-
Digi solicitando un fallo sumario, ambas interpuestas en virtud de la Regla Federal
56 de Procedimiento Civil. Por ser esta una corte de derecho y no un subcomité
cito ecod, c . edigi inc., 934
f. u. 2d 640 (.d.n.y. 2013)
*
Estudiante de quinto año de Derecho de la Universidad Externado de Colombia,
promoción 2018. Bogotá (Colombia). Correo electrónico: yate94@hotmail.com. Para citar
el texto: Revista La Propiedad Inmaterial n.º 26, Universidad Externado de Colombia,
julio-diciembre 2018, pp. 259-281. doi: https://doi.org/10.18601/16571959.n26.11
260
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Traducción Daniel Yate Durán
parlamentario o un blog tecnológico, los temas tratados son limitados, técnicos
y puramente legales. De esta manera, y por las siguientes razones, la solicitud de
Capitol es otorgada y la de ReDigi denegada.
i. antecedentes
a. hechos
ReDigi se autocataloga como “el primer y único mercado online de música digital
en el mundo”[1] (Capitol 56.1 Stmt., Doc. n.° 50 (“Cap. 56.1”), ¶ 6). Lanzado
el 13 de octubre del 2011, el sitio web de ReDigi invita a los usuarios a “vender
sus archivos musicales digitales adquiridos legalmente, y comprar música digital
usada por otros usuarios por una fracción del precio normalmente disponible en
iTunes” (Id. ¶¶ 6, 9). Así, de forma similar a las tiendas de discos usados, ReDigi
permite a sus usuarios recuperar dinero a partir de la música que ya no quieren,
sin embargo, a diferencia de dichas tiendas, todas las ventas ReDigi tienen lugar
en el dominio digital (ver Respuesta de ReDigi 56.1 Stmt., Doc. n.° 83 (“RD
Rep. 56.1”), 4 ¶ 16).
Para vender música en el sitio web de ReDigi, los usuarios deben descargar el
“Media Manager” de ReDigi a sus computadores (ReDigi 56.1 Stmt., Doc. n.° 56
(“RD 56.1”), ¶ 8.). Una vez instalado, el programa analiza el equipo del usuario
para crear una lista de archivos musicales digitales que puedan ser vendidos. (Id.)
Un archivo puede venderse, únicamente si fue comprado en Itunes o en otra pla-
taforma compatible con ReDigi; música descargada de un CD o desde otro sitio
web para intercambio de archivos no podrá ser revendida. (Id.) Después de este
proceso de validación, Media Manager analiza continuamente el equipo del usuario
y los equipos apareados a este para asegurarse de que el usuario no está guardando
música que haya sido vendida o puesta a la venta en la plataforma. (Id. ¶ 10.). Sin
embargo, el programa no puede detectar copias almacenadas en otras ubicaciones
(Cap. 56.1 ¶¶ 59-61, 63; ver Respuesta de Capitol 56.1 Stmt., Doc. n.° 78 (“Cap.
Rep. 56.1”), ¶ 10.). Si se detecta una copia, Media Manager indica al usuario que
debe eliminar el archivo (Cap. 56.1 ¶ 64). Los archivos no se eliminan automática
o involuntariamente, aunque la política de ReDigi es la de suspender las cuentas
de aquellos usuarios que se reúsan a cumplir las indicaciones.
Una vez que la lista es creada, el usuario puede cargar cualquiera de sus archivos
disponibles para venta al “Cloud Locker” de ReDigi, un término etéreo para lo
que es, en realidad, un servidor remoto en Arizona (RD 56.1 ¶¶ 9, 11; Cap. 56.1
¶ 22). El procedimiento de carga de archivos a ReDigi es fuente de discordia entre
las partes (ver RD 56.1 ¶¶ 14-23; Cap. Rep. 56.1 ¶¶ 14-23.). ReDigi afirma que
el proceso implica “migrar” el archivo del usuario, paquete por paquete —“análogo
a un tren”— del equipo del usuario al Cloud Locker, a fin de que el archivo no
exista en dos servidores diferentes al mismo tiempo[2] (RD 56.1 ¶¶ 14, 36). Capitol,

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