Capítulo 1.1 Definición de la noción de argumento - Libro I - Argumentación judicial del abogado - Libros y Revistas - VLEX 951517769

Capítulo 1.1 Definición de la noción de argumento

AutorFrançois Martineau
Páginas37-53
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Capítulo 1.1
Denición de la noción de argumento
Plan del capítulo
Sección 1 Argumento y medio: enfoque etimológico e histórico
Sección 2 Argumento y medio: enfoque jurídico
Denición
En el plano retórico, el argumento es una operación del intelecto que consiste
en relacionar dos o más nociones, con el n de persuadir a un auditorio sobre
los fundamentos de la tesis desarrollada.
Según la Corte de Casación francesa, el argumento no es más que un
alegato de derecho o de hecho, al que no sigue ninguna deducción de orden
jurídico y que no se ha retomado en la parte resolutiva de la demanda de una
de las partes, por oposición al “medio”, que sí presenta estas tres características.
Sección 1
Argumento y medio: enfoque etimológico e histórico
1.1.1.1
El origen de la noción. La palabra argumento proviene del latín arguere, que
tiene dos acepciones distintas: mostrar antes de demostrar y presentar antes
de probar.
También encontramos esta ambigüedad en el lenguaje moderno. En efecto,
el término argumento se emplea en relación con una obra literaria para desig-
nar el resumen que describe la trama. Pero la palabra tiene un segundo sentido:
el argumento también puede considerarse como una aserción que participa en la
persuasión. Quintiliano abarcaba bajo esta denominación todas las formas de
razonamiento, todas las concepciones intelectuales mediante las cuales nos
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Argumentación judicial del abogado
proponemos demostrar una cosa sirviéndonos de otra y conrmar lo que es
objeto de duda mediante lo que es cierto.20
Nos acercamos así a la denición de argumento que proponen los lógicos,
para quienes el argumento es una operación intelectual mediante la cual se
extrae una consecuencia de una o más proposiciones.
Bossuet escribe que el argumento es un razonamiento que se suministra
para apoyar una armación.21 Este autor emplea además de forma indistinta
las palabras argumento y razonamiento, pues considera que son sinónimos.
Roland Barthes reduce el alcance conceptual de la palabra argumento:
después de recordar las deniciones antes mencionadas, en particular la de
Cicerón, quien armaba que el argumento es el enunciado de una cosa cticia
que podía acontecer, una idea verosímil empleada para convencer, Barthes
clasica al argumento en la categoría de los razonamientos por deducción,
por oposición al ejemplo, que sería un modo persuasivo por inducción.22
Tal denición restrictiva nos parece excesiva: en efecto, la inducción
también es un razonamiento argumentativo (capítulo 1.4).
Adoptaremos, pues, la siguiente denición de argumento: una opera-
ción intelectual que consiste en relacionar dos o más nociones con el n de
persuadir a un auditorio del adecuado fundamento de la tesis desarrollada.
1.1.1.2
Argumento o medio: planteamiento del problema. Mientras que el proceso
judicial es el lugar por excelencia para la argumentación y el procedimiento
regula las modalidades de expresión y comunicación contradictoria que allí
ocurren entre las partes, es paradójico constatar que ninguno de los textos
fundamentales de procedimiento penal o civil en Francia menciona o evoca
la noción de argumento. En efecto, ni en la Ordenanza real de 1767 ni en
los Edictos y Declaraciones subsiguientes, ni en el Código de procedimiento
civil de 1810 o en el Código de procedimiento civil actual, se menciona este
concepto. La tradición procesal francesa preere, en efecto, en materia civil,
la noción de medio.
20 Quintilien, Institutions oratoires, , 10.
21 Bossuet, Logique du dauphin, pp. 42 y ss.
22 Roland Barthes, La rhétorique ancienne, Aide-mémoire, p. 299.

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