Capítulo 1.1 Definición de la noción de argumento
Autor | François Martineau |
Páginas | 37-53 |
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Capítulo 1.1
Denición de la noción de argumento
Plan del capítulo
Sección 1 Argumento y medio: enfoque etimológico e histórico
Sección 2 Argumento y medio: enfoque jurídico
Denición
En el plano retórico, el argumento es una operación del intelecto que consiste
en relacionar dos o más nociones, con el n de persuadir a un auditorio sobre
los fundamentos de la tesis desarrollada.
Según la Corte de Casación francesa, el argumento no es más que un
alegato de derecho o de hecho, al que no sigue ninguna deducción de orden
jurídico y que no se ha retomado en la parte resolutiva de la demanda de una
de las partes, por oposición al “medio”, que sí presenta estas tres características.
Sección 1
Argumento y medio: enfoque etimológico e histórico
1.1.1.1
El origen de la noción. La palabra argumento proviene del latín arguere, que
tiene dos acepciones distintas: mostrar antes de demostrar y presentar antes
de probar.
También encontramos esta ambigüedad en el lenguaje moderno. En efecto,
el término argumento se emplea en relación con una obra literaria para desig-
nar el resumen que describe la trama. Pero la palabra tiene un segundo sentido:
el argumento también puede considerarse como una aserción que participa en la
persuasión. Quintiliano abarcaba bajo esta denominación todas las formas de
razonamiento, todas las concepciones intelectuales mediante las cuales nos
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Argumentación judicial del abogado
proponemos demostrar una cosa sirviéndonos de otra y conrmar lo que es
objeto de duda mediante lo que es cierto.20
Nos acercamos así a la denición de argumento que proponen los lógicos,
para quienes el argumento es una operación intelectual mediante la cual se
extrae una consecuencia de una o más proposiciones.
Bossuet escribe que el argumento es un razonamiento que se suministra
para apoyar una armación.21 Este autor emplea además de forma indistinta
las palabras argumento y razonamiento, pues considera que son sinónimos.
Roland Barthes reduce el alcance conceptual de la palabra argumento:
después de recordar las deniciones antes mencionadas, en particular la de
Cicerón, quien armaba que el argumento es el enunciado de una cosa cticia
que podía acontecer, una idea verosímil empleada para convencer, Barthes
clasica al argumento en la categoría de los razonamientos por deducción,
por oposición al ejemplo, que sería un modo persuasivo por inducción.22
Tal denición restrictiva nos parece excesiva: en efecto, la inducción
también es un razonamiento argumentativo (capítulo 1.4).
Adoptaremos, pues, la siguiente denición de argumento: una opera-
ción intelectual que consiste en relacionar dos o más nociones con el n de
persuadir a un auditorio del adecuado fundamento de la tesis desarrollada.
1.1.1.2
Argumento o medio: planteamiento del problema. Mientras que el proceso
judicial es el lugar por excelencia para la argumentación y el procedimiento
regula las modalidades de expresión y comunicación contradictoria que allí
ocurren entre las partes, es paradójico constatar que ninguno de los textos
fundamentales de procedimiento penal o civil en Francia menciona o evoca
la noción de argumento. En efecto, ni en la Ordenanza real de 1767 ni en
los Edictos y Declaraciones subsiguientes, ni en el Código de procedimiento
civil de 1810 o en el Código de procedimiento civil actual, se menciona este
concepto. La tradición procesal francesa preere, en efecto, en materia civil,
la noción de medio.
20 Quintilien, Institutions oratoires, , 10.
21 Bossuet, Logique du dauphin, pp. 42 y ss.
22 Roland Barthes, La rhétorique ancienne, Aide-mémoire, p. 299.
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