Capítulo 1.2 Materia del argumento - Libro I - Argumentación judicial del abogado - Libros y Revistas - VLEX 951517773

Capítulo 1.2 Materia del argumento

AutorFrançois Martineau
Páginas55-100
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Capítulo 1.2
Materia del argumento
Plan del capítulo
Sección 1 Los argumentos de derecho
Sección 2 Los argumentos de hecho
Sección 3 Los argumentos de valor
Sección 4 Los argumentos de emoción
Denición
La materia del argumento es el contenido signicativo de las nociones, ideas,
conceptos o datos de la experiencia que él relaciona y que concurren a per-
suadir al juez.
Según la losofía procesal francesa, la materia esencial a partir de la cual
se construye el argumento está conformada por los hechos de un litigio y las
normas jurídicas a él aplicables, en otros términos, por el hecho y el derecho
que lo constituyen.
Pero todo litigio también es susceptible de ser objeto de argumentos ob-
tenidos de la consideración de los valores que allí se expresan y de su jerarquía.
Además, la argumentación también puede obtener su materia de la con-
sideración de los estados afectivos complejos que caracterizan las relaciones
humanas. Los argumentos así elaborados se llamarán argumentos de emoción.
Introducción
El juez tiene la misión institucional de resolver las controversias que pudieran
existir entre dos o más partes.
La solución del juez parte siempre de una norma jurídica y de la situación
de hecho que se le presenta.
Los argumentos empleados por las partes, en este marco judicial, tratarán
principalmente sobre la norma jurídica y sobre los hechos objeto del litigio.
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Argumentación judicial del abogado
Pero el abogado también debe buscar la materia de los argumentos judiciales
en todo lo que contribuye a persuadir al juez. Los antiguos retóricos exigían
al abogado que hubiera examinado, leído, entendido, estudiado y discutido
todos los temas relacionados con la vida del hombre en general, “ya que no
existe ninguno que no le incumba a él y al juez y que no pueda tener necesi-
dad de tratar”.44
De esta forma, aún si el abogado encuentra la materia principal de sus
argumentos en el derecho y en el hecho, no debe limitarse a ellos. Debe am-
pliar su enfoque y extraer sus medios de persuasión de todos los temas que
son susceptibles de contribuir a la persuasión del juez.
Sección 1
Los argumentos de derecho
1.2.1.1
Denición. Se considerará que el argumento es de derecho si se reere a una
norma jurídica o a alguno de sus elementos constitutivos.
En el marco de la presente obra no es relevante describir las normas ju-
rídicas o su diversidad, ni según su materia (civil, comercial, penal, laboral o
tributaria), ni según su naturaleza y régimen (disposiciones de fondo o de pro-
cedimiento, con sus elementos constitutivos). Desde el punto de vista de la
argumentación, conviene resaltar que las normas pueden ser analizadas o bien
como conceptos, es decir, como instrumentos mediante los cuales el derecho
controla la realidad y que remiten a las grandes categorías jurídicas conocidas; o
bien como procedimientos técnicos, es decir, como condiciones de implemen-
tación de la norma jurídica; o bien, nalmente, como mecanismos y modalida-
des de realización de las operaciones jurídicas previstas por la norma misma.45
La argumentación versará sobre uno u otro de estos aspectos de la norma.
Así, por ejemplo, si consideramos el concepto de contrato, la argumen-
tación puede tratar sobre sus condiciones de validez o incluso sobre los me-
canismos operativos que se vinculan al concepto, a saber, la retroactividad, el
44 Cicerón, De l’orateur, , Œuvres complètes, 166.
45 Pasquier, Introduction à la théorie générale et à la philosophie du droit, 184.
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Materia del argumento
derecho probatorio, la responsabilidad, la representación y las condiciones
para dar inicio a una acción judicial.46
1.2.1.1.1
Argumento de derecho y medio de derecho. Como vimos anteriormente, el
Código de procedimiento civil francés y la jurisprudencia utilizan la noción de
medio y no la de argumento. Además, hay que agregar que el medio de derecho
solamente se dene con relación a los poderes del juez, dentro de la instancia
civil. El artículo 12 del Código de procedimiento civil francés reconoce a los
jueces dos tipos de poderes: el de decidir sobre el litigio de acuerdo con las re-
glas jurídicas aplicables y el de asignar o restituir la calicación exacta a los he-
chos y a los actos del litigio sin limitarse a la denominación propuesta por las
partes (Código de procedimiento civil, artículo 12).
En el marco de los poderes anteriormente denidos, al juez se le reconoce
la posibilidad de considerar de ocio los medios de derecho. Para la compren-
sión de este artículo, la jurisprudencia precisa que un medio de derecho es aquel
que concierne a la calicación o recalicación de los actos y hechos del litigio
mediante la norma jurídica aplicable. Así pues, la jurisprudencia distingue entre
el medio que combina hecho y derecho, que el juez tiene la facultad de tomar
en consideración, y el medio de puro derecho que el juez está en obligación de
considerar, bajo la doble condición de respetar el principio de contradicción y
de no modicar los términos del litigio en su objeto y causa.47
El medio de puro derecho se dene en las jurisdicciones de primera y
segunda instancia, como aquel que no involucra ningún hecho que no esté en
el debate y, ante la Corte de Casación, como aquel que no involucra ningún
hecho que no sea constatado por la decisión impugnada.48
De esta manera han sido juzgados como medios de puro derecho: la
obligación que tienen los acreedores de un deudor insolvente de someterse al
procedimiento de vericación de créditos;49 el hecho de que solamente pueda
decretarse la nulidad de una sociedad si todos los socios fueron cómplices del
46 Carbonnier, Flexible droit, pp. 267 y ss.
47 Normand, obs. RTD ci v. 1978, 705 a 710.
48 Cass. Com., 13 de febrero de 1985, n° 83-13.998, n° 84-10.759, Bull. Civ. , n° 61 —Cass. 1ra Civ.,
16 de febrero de 1994, n° 91-17.270, Bull. Civ. , n° 68.
49 Cass. Com., 8 de junio de 1993, no. 91-18.904, Bull. civ. , n° 236.

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