Capítulo 1. Antecedentes del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas - Los derechos de los pueblos indígenas de Colombia. Luchas, contenido y relaciones - Libros y Revistas - VLEX 951518253

Capítulo 1. Antecedentes del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas

AutorGloria Amparo Rodríguez
Páginas27-55
Capítulo 1
Antecedentes del reconocimiento de los derechos
de los pueblos indígenas
Con el fin de ofrecer un contexto más amplio de los derechos de los pueblos
indígenas, a continuación se efectúa un breve análisis de los antecedentes
nacionales e internacionales que han dado lugar a su consagración, el cual
corresponde, en especial, a sus luchas en defensa del territorio y la
autonomía.
En el mundo de hoy, las reivindicaciones de justicia social parten de las
‘reivindicaciones redistributivas’ que pretenden una distribución más justa
y equitativa de los recursos y de la riqueza, pero se desplazan hacia la
justicia social en la ‘política del reconocimiento’, que, como lo plantea
Fraser (2008, 83), tiene como objetivo un mundo que acepte la diferencia,
en el que el precio por el respeto no sea la integración a la mayoría o la
asimilación de las normas culturales dominantes por parte de estos pueblos.
Así, florecen con mayor vigor los derechos de los pueblos indígenas que
son estudiados en este trabajo, puesto que se ha vuelto familiar ese discurso
para nosotros. Y lo es en dos esferas: en la esfera íntima, en la que
comprendemos que la formación de la identidad y del yo tiene lugar en un
diálogo sostenido y en pugna con los otros significantes. Y en la esfera
pública, donde la política del reconocimiento igualitario desempeña un
papel cada vez mayor (Taylor 2003, 59).1
Yrigoyen Fajardo (2010, 16) denomina este proceso acaecido en las
últimas décadas como “Horizonte del constitucionalismo pluralista”, y
señala también tres ciclos diferenciados: la emergencia del
multiculturalismo en los años ochenta del siglo XX, el reconocimiento del
Estado pluricultural y el pluralismo jurídico en los años noventa del siglo
XX y la plurinacionalidad en el siglo XXI. Asegura también que el gran reto
sigue siendo la implementación efectiva de estas reformas.
Visto desde una concepción global, el multiculturalismo tiene como reto
reacomodar las diferencias culturales que se evidencian en las sociedades
modernas y estructurar los dispositivos jurídicos, sociales y políticos de
manera que conduzcan al reconocimiento de la identidad de los diferentes
conglomerados humanos que integran una sociedad.
Precisa el investigador Kymlicka (1996, 26) que
una fuente de diversidad cultural es la coexistencia, dentro de determinado Estado, de más
de una nación, donde ‘nación’ significa una comunidad histórica, más o menos completa
institucionalmente, que ocupa un territorio o una tierra natal determinada y que comparte
una lengua y una cultura diferenciadas. La noción de ‘nación’, en este sentido sociológico,
está estrechamente relacionada con la idea de ‘pueblo’ o de ’cultura’; de hecho, ambos
conceptos resultan a menudo intercambiables. Un país que contiene más de una nación no
es por tanto una nación-Estado, sino un Estado multinacional, donde las culturas más
pequeñas conforman las ‘minorías nacionales’.
En este orden de ideas, hay que diferenciar la situación particular de los
pueblos indígenas de otras formas de diversidad cultural que ocurren en los
Estados. Es importante destacar que los pueblos indígenas canadienses (y
también los pueblos indígenas de Suramérica) han adoptado el nombre de
primeras naciones y, en este sentido, definen una situación en la que el
énfasis de la relación se presenta entre nación-nación. En consecuencia, las
relaciones entre estas comunidades y la nación predominante
inevitablemente colocan a los primeros en una mejor posición, con
pretensión de igualdad, o cuando menos de menor desigualdad (Ibarra
2007, 34). Esta aspiración formalizada en el ordenamiento jurídico implica
una nueva forma de producción de las normas y de explotación del
territorio,2 donde los indígenas tienen un papel activo y dinámico que se
concreta en los derechos fundamentales al territorio, a la consulta previa y
en el reconocimiento del consentimiento libre, previo informado.3

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