Capítulo 1. Generalidades - Título 2. Declarantes - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812077973

Capítulo 1. Generalidades

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas56-60
56 Nuevo Régimen Aduanero Colombiano - Decreto 1165 de 2 de julio de 2019
TÍTULO 2
DECLARANTES
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
ARTÍCULO 32. DECLARANTES. Podrán actuar ante las autoridades aduaneras como
declarantes con el objeto de adelantar los procedimientos y trámites de importación,
exportación o tránsito aduanero:
1. Las agencias de aduanas, quienes actúan a nombre y por encargo de los importadores
y exportadores.
2. Los almacenes generales de depósito sometidos al control y vigilancia de la
Superintendencia Financiera de Colombia, quienes podrán actuar como agencias de
aduanas respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el
documento de transporte, siempre que hubieren obtenido la autorización para ejercer
dicha actividad por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN), sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a
ese único n. En este caso, se les aplicará el régimen de responsabilidades, infracciones
y sanciones previstas para las agencias de aduanas.
3. El importador o el exportador cuando actúen de manera directa ante la Administración
Aduanera.
4. Los viajeros, en los despachos de sus equipajes en los regímenes de importación y
exportación.
5. La Sociedad Servicios Postales Nacionales y los intermediarios inscritos ante la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en
la modalidad de trá co postal y envíos urgentes, en los regímenes de importación
y exportación para realizar los trámites de recepción y entrega, presentación de
declaraciones consolidadas de pago y para el pago de tributos aduaneros y de los valores
de rescate por abandono, cuando a estos últimos hubiere lugar.
6. Los turistas en la importación temporal de vehículos para turismo.
7. Los consignatarios de las entregas urgentes que ingresen como auxilios para damni cados
de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción
de una necesidad apremiante, quienes podrán actuar de manera personal y directa o a
través de apoderado debidamente constituido.
8. La Nación, las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas para las
importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, respecto de las mercancías
consignadas o endosadas en el documento de transporte a dichas Entidades, quienes
podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido.
9. Los agentes diplomáticos, consulares y los organismos internacionales acreditados en
el país y los diplomáticos colombianos que regresen al término de su misión, quienes
Art. 32

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