Capítulo 1. La importancia del derecho al debido proceso y su relación con otros derechos reconocidos en la Convención Americana - El derecho al debido proceso en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos - Libros y Revistas - VLEX 951521654

Capítulo 1. La importancia del derecho al debido proceso y su relación con otros derechos reconocidos en la Convención Americana

AutorElizabeth Salmón, Cristina Blanco
Páginas1-74
Capítulo 1
La importancia del derecho al debido proceso
y su relación con otros derechos reconocidos
1.1. Las manifestaciones conceptuales del debido proceso
El texto de la Convención Americana resulta pleno de contenidos al consa-
grar, en su artículo 8, el derecho al debido proceso. Esto al punto de denir
una suerte de derecho-complejo, es decir, un derecho que implica, a su vez,
un conjunto de manifestaciones que pueden ser entendidas también como
derechos particulares. Los pronunciamientos del Sistema Interamericano, por
su parte, han contribuido a esta lectura, desarrollando de manera minuciosa,
aunque no siempre ordenada o consistente, cada acápite del artículo 8.
No obstante, y en cuanto a aspectos denitorios se reere, la produc-
ción no es vasta. Esto se condice bien con la naturaleza de los órganos, que
resuelven casos y no teorizan al respecto, pero también con la clara opción
de relacionar el contenido esencial del debido proceso con otras obligacio-
nes generales del Estado y que contribuyen, en esa aproximación conjunta, a
generar verdaderas sinergias. En este sentido, el debido proceso se entiende
como puntal esencial de la obligación general de investigar las violaciones de
los derechos humanos (artículo 1.1); presenta consecuencias particulares
cuando la obligación violada es el derecho a la vida, en el caso de las graves
violaciones de los derechos humanos como las desapariciones forzadas, las
ejecuciones sumarias o los actos de tortura (que viola el derecho a la integridad
personal); se lo entiende como parte esencial de la lucha contra la impunidad
y, nalmente, ha servido para fundamentar la existencia de un derecho a la
verdad en el marco del Sistema Interamericano.
1
Esta comprensión dota al debido proceso de un carácter intrínsecamente
complejo, pero también de un derecho que se erige como sustento de otras
obligaciones internacionales que se cumplen juntamente con este derecho.
1.1.1. La denición del debido proceso
El proceso “es un medio para asegurar en la mayor medida posible, la solu-
ción justa de una controversia”, a lo cual contribuyen “el conjunto de actos
de diversas características generalmente reunidos bajo el concepto de debido
proceso legal”.1 En este sentido, dichos actos “sirven para proteger, asegurar o
hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho” y son “condiciones que
deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos dere-
chos u obligaciones están bajo consideración judicial”.2 En buena cuenta, el
debido proceso supone “el conjunto de requisitos que deben observarse en
las instancias procesales”.3
Esta aproximación resulta pacíca en la doctrina, y más allá de los di-
versos énfasis teóricos, resulta claro que estamos frente a un derecho que es,
a su vez, un prerrequisito indispensable para la protección de cualquier otro
derecho. Constituye un verdadero límite a la regulación del poder estatal en
una sociedad democrática,4 lo cual, en última instancia, apunta a dotar al de-
bido proceso de un verdadero carácter democratizador.
La relación con la protección judicial, cuyo acceso está consagrado en el
artículo 25 de la Convención Americana, no ha resultado sencilla en el marco
de la jurisprudencia y tiene múltiples lecturas. Baste, por ahora, señalar que
los Estados tienen la obligación de suministrar recursos judiciales adecuados
y efectivos a las personas que aleguen ser víctimas de violaciones de los dere-
chos humanos, que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del
debido proceso legal consagradas en el artículo 8 de dicho tratado.
1 Corte . Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Ameri-
cana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987, párrafo 117.
2 Corte . Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Ameri-
cana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987, párrafo 118.
3 Corte . Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Ame-
ricana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987, párrafo 27.
4 Cf. Corte . Caso Fermín Ramírez vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del
20 de junio de 2005, párrafo 78.
El derecho al debido proceso en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
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1.1.2. La obligación general de investigar y su relación
con el debido proceso
El artículo 1.1 de la Convención Americana establece las obligaciones de res-
petar y garantizar los derechos humanos, aspectos que constituyen verdaderos
ejes transversales del Sistema Interamericano. En efecto, la jurisprudencia ha
contribuido a realizar una lectura integradora de los derechos humanos, en
general, y del debido proceso, en particular, lo que ha repercutido decidida-
mente en una comprensión más dinámica y completa de los derechos. De esta
forma, se ha planteado que de “la obligación general de garantizar los derechos
humanos consagrados en la Convención, contenida en el artículo 1.1 de la
misma, deriva la obligación de investigar los casos de violaciones del derecho
sustantivo que debe ser amparado, protegido o garantizado”.5
Estas constituyen las denominadas obligaciones positivas del Derecho
internacional de los derechos humanos6 que se maniestan, con diversas in-
tensidades, en los sistemas regionales de protección internacional.
En efecto, dicha obligación de respetar y garantizar es entendida en el
Derecho internacional de los derechos humanos como una obligación positiva,
en tanto que demanda la realización o adopción de ciertas medidas que hagan
efectivo el cumplimiento del convenio que la contiene. Así lo ha señalado el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos en múltiples oportunidades: en
materia del respeto efectivo a la vida familiar,7 derecho de asistencia gratuita
de un abogado de ocio,8 derecho a ser juzgado en un tiempo razonable,9 el
5 Corte . Caso Heliodoro Portugal vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia del 12 de agosto de 2008, párrafo 115.
6 Cf. Corte . Caso Valle Jaramillo vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 27
de noviembre de 2008, párrafo 98.
7 Cf.  . Caso Johnston y otros vs. Irlanda. Sentencia del 18 de diciembre de 1986, párrafos 72 a
75, en relación con la obligación positiva de mejorar el estatus jurídico de los hijos nacidos fuera del
matrimonio.
8 Cf.  . Caso Artico vs. Italia. Sentencia del 13 de mayo de 1980, párr afo 36.
9 Cf.  . Caso Unión Alimentaria Sanders S.A. vs. España. Sentencia del 7 de julio de 1989, párra-
fo 40, que armó que los Estados tienen la obligación de organizar un sistema judicial de manera que
puedan satisfacer las exigencias de garantías.
La importancia del derecho al debido proceso y su relación con otros derechos reconocidos
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