Capítulo 10. Responsabilidad social empresarial y Derechos Humanos: el caso de Cerro Matoso en el Departamento de Córdoba, Colombia - Segunda parte - Derechos humanos y la actividad empresarial en Colombia: implicaciones para el estado social de derecho - Libros y Revistas - VLEX 950624180

Capítulo 10. Responsabilidad social empresarial y Derechos Humanos: el caso de Cerro Matoso en el Departamento de Córdoba, Colombia

AutorAna Ligia Espitia Vega y Nathalia Ávila Escobar
Cargo del AutorAbogada de la Universidad del Atlántico / Socióloga de la Universidad Externado de Colombia y magister en geografía de la Universidad Federal de Paraná, Brasil.
Páginas401-438
ana ligia espitia vega*
nathalia ávila escobar**
captulo 10
Responsabilidad social empresarial
y Derechos Humanos: el caso de Cerro Matoso
en el Departamento de Córdoba, Colombia
403
resumen
Se plantea la relación entre responsabilidad social empresarial y derechos hu-
manos a partir del caso de estudio de la explotación minera de níquel y ferro-
níquel en Córdoba, Colombia, por parte de la empresa Cerro Matoso S. A. Se
aborda, por tanto, el contexto histórico y geográf‌ico de la explotación minera,
las transformaciones históricas en las visiones y acciones de responsabilidad
social empresarial por parte de la empresa, las percepciones de las comunidades
y las relaciones con el derecho a la salud y con los derechos territoriales de las
comunidades étnicas, específ‌icamente con la consulta previa.
Palabras clave: responsabilidad social empresarial, derechos humanos,
minería de níquel, departamento de Córdoba, Colombia.
corporate social responsibility and human
rigths: the case of cerro matoso in the cordoba
department of colombia
abstract
The article addresses the relationship between corporate social responsibility
and human rights based on the case of nickel and ferronickel mining by Cerro
Matoso S. A. in Córdoba, Colombia. Therefore, the article discusses about the
historical and geographical context of the mining exploitation, the historical
transformations in the visions and actions of corporate social responsibility,
the perceptions of the communities and the relations with the right to health
and rights of ethnic communities, such a prior consultation.
Key words: Corporate social responsibility, human rights, nickel mining,
Cordoba department of Colombia.
* Abogada de la Universidad del Atlántico. Magíster en Derechos Humanos y Democratización
de la Universidad Externado de Colombia y especialista en Desarrollo Social de la Universidad
del Norte. Actualmente trabaja como profesional especializado en la Unidad para las Víctimas
en el Departamento de Córdoba. Correo electrónico: .co>
** Socióloga de la Universidad Externado de Colombia y magister en geografía de la Universidad
Federal de Paraná, Brasil. Actualmente se desempeña como docente del programa de sociología
de la Universidad Externado de Colombia. Correo electrónico:
edu.co>
404 Responsabilidad social empresarial y Derechos Humanos
introduccin
Para abordar la relación entre la responsabilidad social empresarial y los de-
rechos humanos en el caso de la explotación minera de Cerro Matoso en el
departamento de Córdoba, Colombia, dividiremos el texto en cuatro partes
principales: una primera en la que haremos un breve contexto territorial e
histórico del proyecto minero; una segunda en la que abordaremos la coyun-
tura de protesta social en 2012 que signif‌icó un cambio sustancial en la forma
de concebir la responsabilidad social empresarial, resaltando las discusiones
y debates en torno al derecho a la salud y a los derechos étnicos; una tercera
en la que expondremos las trasformaciones en la responsabilidad social em-
presarial a partir del año 2013, teniendo en cuenta la percepción que de estas
transformaciones tienen las comunidades que habitan en la zona de inf‌luencia
del proyecto minero y señalando cómo estas transformaciones inf‌luyeron en
los debates y acciones en torno al derecho a la salud y a los derechos étnicos; y
f‌inalmente una cuarta parte en la que realizaremos las consideraciones f‌inales
del texto enmarcadas en lo que nos suscita el caso Cerro Matoso respecto a la
relación entre responsabilidad social empresarial y derechos humanos.
1. proyecto minero cerro matoso: explotacin
de nquel y ferronquel en crdoba
1.1. contexto territorial de la regin del alto
san jorge: municipios de puerto libertador,
san jos de ur, montelbano y la apartada
La empresa Cerro Matoso S. A. realiza su labor en el departamento de Cór-
doba, Colombia, que se encuentra ubicado en la amplia llanura del Caribe,
entre los valles de los ríos Sinú y San Jorge y entre las serranías de Abibe, San
Jerónimo y Ayapel, que se desprenden de la cordillera Occidental en la zona
del Parque Nacional Paramillo. Dentro del departamento de Córdoba, la zona
de inf‌luencia de la explotación minera corresponde a la subregión de San Jorge
que cobija los municipios de Montelíbano, Puerto Libertador, San José de Uré
y La Apartada1. El depósito mineral está en tres municipios de esta subregión:
1 Cerro Matoso. Reporte de sostenibilidad, 2012, p. 8. Disponible en -
ting.org/report-pdfs/2013/67def6b8a76a7e634a2aefe0c072.pdf>
Ana Ligia Espitia Vega, Nathalia Ávila Escobar 40
Montelíbano, Puerto Libertador y San José de Uré y la zona explotada en la
actualidad está en Montelíbano y San José de Uré2.
figura 1. ubicacin departamento de crdoba, municipios
de montelbano, puerto libertador, san jos de ur y la apartada
Fuente: Departamento de Córdoba, Secretaría de Educación (2017).
2 Defensoría del Pueblo. Informe defensorial: explotación de níquel proyecto Cerro Matoso, Monte-
líbano, Córdoba, Bogotá, marzo de 2014, p. 28.
406 Responsabilidad social empresarial y Derechos Humanos
Los municipios de Montelíbano, Puerto Libertador, San José de Uré y La
Apartada cuentan actualmente con una extensión de 4.130 km2 y con aproxi-
madamente 140 mil habitantes (Montelíbano 83.101 habitantes, Puerto Li-
bertador 49.179 habitantes, San José de Uré 11.172 habitantes y La Apartada
1.482 habitantes)3. Desde 1970 hasta 2010 la población se ha cuadruplicado
y presenta una tasa de crecimiento anual del 4 %. Para el año 2009, la mayoría
de la población vivía en cascos urbanos (61 %), especialmente en los munici-
pios de Montelíbano y La Apartada, aunque en Puerto Libertador más de la
mitad de la población se encontraba aún ubicada en área rural4. Además de lo
anterior, la subregión de San Jorge cuenta con una diversidad étnica impor-
tante: según datos de 200, el 7,8 % de su población era indígena y el 12,2
% afrodescendiente. De hecho, se encuentran ubicados en esta subregión el
Resguardo Indígena Zenú y dos consejos comunitarios: el Consejo Comuni-
tario de San José de Uré y el Consejo Comunitario Bocas de Uré.
Respecto a la economía, esta subregión se caracteriza por las actividades
agrícolas, ganaderas y mineras. En relación con la agricultura, en la subregión
del Alto San Jorge se encuentran cultivos tradicionales de maíz, algodón, arroz,
ñame, yuca, plátano, coco, sorgo y ajonjolí6; los cultivos de arroz y yuca tienen
una importancia fundamental. La actividad ganadera por su parte “se carac-
teriza por la poca tecnif‌icación y por ser de carácter extensivo (baja capacidad
de carga o bajo número de animales por hectárea)”7. La actividad minera ha
ocupado un papel relevante desde 1970, cuando inician las explotaciones de
níquel (realizadas por Cerro Matoso S. A.) y de carbón (realizadas por Carbones
del Caribe S. A., conocido como el proyecto la Guacamaya en el municipio de
3 bolaños maje, diego, gonzález sánchez, paula y reyes barahona, maría. Análisis de
las causas del impacto socio-económico y ambiental de la minería a cielo abierto en la región del alto
San Jorge, Córdoba, Colombia: caso Cerro Matoso, Universidad de la Salle, Facultad de Ciencias
Económicas y Sociales, Programa de Economía, 2017.
4 viloria de la hoz, joaquín. El ferroníquel de Cerro Matoso: aspectos económicos de Montelíbano
y el Alto San Jorge, Banco de la República, Centro de Estudios Económicos Regionales (ceer),
2009, p. 14.
Ibid., p. 10.
6 Gobernación de Córdoba. Plan departamental para la gestión del riesgo, Consejo Departamental
para la Gestión del Riesgo, p. 41.
7 bolaños maje et al. Ob. cit., p. 39.
Ana Ligia Espitia Vega, Nathalia Ávila Escobar 407
Puerto Libertador)8. Asimismo, también se presentan actividades de extrac-
ción de oro y cobre9.
Respecto a las condiciones de vida de la población, esta subregión afronta
varias dif‌icultades expresadas en el índice de necesidades básicas insatisfechas
(nbi): una cobertura en educación de solo el 27 % de la población (los muni-
cipios de Puerto Libertador y San José de Uré presentan los indicadores más
críticos con una cobertura en educación del 1 % y con un analfabetismo del
60 % respectivamente); una cobertura de acueducto del 43 % (el municipio de
San José de Uré con una cobertura de tan solo el 10 %); un déf‌icit cualitativo
de vivienda del 66 % (en el municipio de San José de Uré asciende 96,7 %); y
una cobertura de gas domiciliario del 66 %10. En general puede af‌irmar se que
“en los corregimientos no hay servicio de alcantarillado, hacen vertimiento de
aguas residuales al río San Jorge, no hay tratamiento de las aguas residuales
[…] varios de los corregimientos no cuentan con centro de salud. No tienen
un servicio de transporte que les permita entrar y salir del caserío”11.
Además, hay que resaltar que esta subregión fue el escenario de fuertes
enfrentamientos armados. Efectivamente, entre 1982 y 1993 se cometieron
40 masacres, la mayoría en los municipios de Puerto Libertador, Tierralta,
Valencia y Canalete donde las víctimas en su mayoría fuero n campesinos y en
las cuales participaron como victimarios la guerrilla, paramilitares y algunos
efectivos de la Policía Nacional y el Ejército12. Actualmente, el número de
víctimas en el marco del conf‌licto armado en Puerto Libertador asciende a
23.700, en Montelíbano a 33.329, en La Apartada a 3.228 y en San José de Uré
a 3.421, para un total de 63.678 víctimas en el Alto San Jorge. Los hechos vic-
timizantes más relevantes son el desplazamiento forzado, amenazas, homicidio
8 Departamento de Córdoba, Contraloría Departamental. Actividad carbonífera en el municipio
de Puerto Libertador, Córdoba, Informe f‌inal de auditoría gubernamental con enfoque integral
modalidad especial, año auditado 2009, julio de 2010.
9 bolaños maje et al. Ob. cit.
10 Ibid.
11 Defensoría del Pueblo. Informe defensorial: explotación de níquel proyecto Cerro Matoso, Monte-
líbano, Córdoba, Bogotá, marzo de 2014, p. 29.
12 cnrr. Grupo de Memoria Histórica. La tierra en disputa. Memorias de despojo y resistencia cam-
pesina en la costa Caribe (1960-2010), Ediciones Semana, 2010, p. 103.
408 Responsabilidad social empresarial y Derechos Humanos
y la desaparición forzada13, con especial relevancia del desplazamiento forzado
(solo en el 201 fueron sacadas de sus tierras 2.994 personas)14.
Dentro de este contexto se realiza la explotación minera a cielo abierto de
níquel por parte de la empresa Cerro Matoso S. A. Se estima que esta empre-
sa “opera la cuarta mina de níquel a cielo abierto más grande del continente
y la cuarta a nivel mundial. Su producción anual es de cuarenta mil (40.000)
toneladas de níquel y ferroníquel, su perímetro aproximado es de diecinueve
(19) kilómetros y su área de veinticinco (2) kilómetros cuadrados”1. Con
esta mina, Colombia ocupa el primer lugar en la producción de níquel en Sur-
américa y el tercer lugar de producción de ferroníquel; exporta este mineral
principalmente a China, Italia, Países Bajos y Estados Unidos16.
figura 2. localizacin subregin del alto san jorge
y explotacin minera cerro matoso s. a.
Fuente: Ministerio de Minas y Energía, pine Córdoba (2016).
13 Reporte tomado de la página de la red nacional de información de la Unidad par a las Víctimas:
.co/ruv>
14 Departamento de Córdoba. Plan de desarrollo departamental 2016-2019: Unidos por Córdoba,
2016, p. 73.
1 Corte Constitucional colombiana. Sentencia T-733 de 2017. M. P. Alberto Rojas Ríos, p. 67.
16 Defensoría del Pueblo. Ob. cit., marz o de 2014, p. 7.
Ana Ligia Espitia Vega, Nathalia Ávila Escobar 409
A partir de este breve contexto territorial de los municipios donde se rea-
liza la explotación minera, a continuación realizaremos un contexto histórico
de la conf‌iguración de la explotación minera y de la empresa Cerro Matoso
S. A. en la región.
2. breve historia de descubrimiento de nquel
y de la configuracin de cerro matoso s. a.
en la subregin del alto san jorge
El níquel en la subregión del Alto San Jorge fue descubierto en 190 por parte
de científ‌icos de la compañía Shell, lo que dio inicio a varios conf‌lictos entre las
empresas nacionales y multinacionales con el objetivo de recibir la concesión
del preciado metal. “En 196, fueron presentadas al tiempo dos propuestas:
una por Santiago C. Gregory, quien representaba un supuesto ‘Grupo Co-
lombiano’, el cual constituía sólo el mascarón de la Trinidad Americana Kaiser
Aluminium, Simplot Company y King Resources. La otra, por la Richmond
Petroleurn of California (hoy Chevron)”17.
Para 1963, la concesión solicitada bajo el número 866[18] fue otorgada a
Richmond Petroleum Company (hoy Chevron), la cual, al no tener expe-
riencia con el níquel, vinculó a la empresa Hanna Mining Co19. En 1970, sin
embargo, se f‌irma un contrato adicional a la concesión 886, formalizándose la
vinculación del Estado como inversionista a través del Instituto de Fomento
industrial (ifi), se crea la Compañía de Níquel S. A. Conicol –una compañía
constituida por Chevron y Hanna Mining– y entre ifi y Conicol se f‌irma un
contrato de operación conjunta.
En 1979, se crea Cerro Matoso S. A. a la cual se une la empresa Billito n20.
Por medio de la Resolución 001906del 16 de julio el Ministerio de Minas y
17 acosta, amylKar. Cerro Matoso S. A. Itinerario de un zarpazo. Colección Editorial Pensadores
Políticos de Colombia. Cámara de Representantes, Fo ndo Publicaciones Riohacha, diciembre
de 1986, p. 17.
18 De conformidad con el considerando número 9 del otrosí n.° 4 al contrato n.° 01 -96M, Cerro
Matoso fue titular del contrato de concesión n.° 866, suscrito el 30 de marzo de 1963, para la
exploración y explotación de los yacimientos de níquel en un área de 00 hectáreas, en juris-
dicción actualmente de los municipios de Montelíbano, San José de Uré y Puerto Libertador,
en el departamento de Córdoba, cuyo plazo venció el 30 de septiembre de 2012.
19 llano, adriana. 30 años creciendo junto a Colombia - Cerro Matoso, Villegas Editores, 2013.
20 Frente a ello, sigue amylKar acosta (1986) indicando que “una de las exigencias a que hacemos
410 Responsabilidad social empresarial y Derechos Humanos
Energía autorizó la exploración y explotación conjunta de las áreas de los con-
tratos 866, 96 7, 972, 172, 1726, 1727 y 1728. En los años siguientes se inicia la
construcción de las instalaciones de Cerro Matoso S. A. que en ese momento
ocupó una extensión de 900 hectáreas. “La mina y la planta ocuparon una ex-
tensión de 1.170 hectáreas, por lo que fue necesario adquirir 17 f‌incas, siendo
las más grandes Matoso, de 709 hectáreas, y Torno Roto, de 140 hectáreas”21.
La planta fue inaugurada en 1982 por el presidente Julio César Turbay
Ayala22 y se creó la Fundación San Isidro, hoy Fundación Cerro Matoso23.
Entre 198 y 1989 se dan algunos cambios; entre ellos, el Ministerio de Minas
y Energía y Cerro Matoso S. A. suscriben un acuerdo con el objeto de adoptar
una fórmula que permitiera a las partes determinar con mayor precisión los
factores que debían tenerse en cuenta para calcular las regalías. La empresa
Hanna Mining vende su participación a Conicol, accionista de Cerro Matoso
S. A., lo cual dejó a Billiton con el 3 % y al ifi con el 47 % de la propiedad
de la empresa24.
En 1996, se f‌irma el contrato de exploración y explotación 01-96M entre
el Ministerio de Minas, Mineralco S. A. y Cer ro Matoso S. A. y la Empresa Bi-
lliton obtiene el 98 % de la propiedad de Cerro Matoso S.A2. Posteriormente,
alusión se ref‌iere al requisito sine qua non impuesto por las entidades f‌inancieras internacionales
de la suscripción de un contrato de ventas a largo plazo por un 70/0 al menos de la producción,
que garantice la viabilidad económica del proyecto. De este modo un contrato de ventas por
12 años abrió de par en par las puertas del proyecto para participar como accionista a Billiton
Overseas Ltda., una subsidiaria del Grupo Royal Dutch Shell, la cual ingreso con un 30/0 de
capital, al tiempo que la Hanna queda convertida en socio minoritario, pero sin soltar la manija,
circunstancia esta que le permitirá ‘sufrir’ sonriendo. El ingreso de la Billiton levanta otras de
las limitaciones que impedían la consecución de la f‌inanciación. También exigen las entidades
f‌inancieras se disponga de un contrato de asistencia técnica con una f‌irma de experiencia en el
campo del níquel. Esto último le viene como anillo al dedo a la Hanna. Así surge Cerro Mato-
so S. A. (cmsa), con la participación del ifi a través de su subsidiaria Econíquel Ltda. (4%),
Billiton Overseas Ltda., del Grupo Royal Duth Shell (3 %) y Conicol S. A., subsidiaria de
The Hanna Mining (20 %)”.
21 Defensoría del Pueblo. Ob. cit., marzo de 2014, p. 6.
22 llano, adriana. Ob. cit., p. 33.
23 Ver explicación del cambio en la página web
php/quienes>
24 llano, adriana. Ob. cit.
2 “El contrato de exploración y explotación n.° 01-96M fue suscrito el 13 de noviembre de
1996 entre Mineralco S. A. y Cerro Matoso S. A., como un contrato de g ran minería para la
exploración y explotación del níquel y otros minerales asociados o en liga íntima, en una parte
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se f‌irma la prórroga de años pactada en la cláusula trigésima del Contrato
Adicional del Contrato 866 y, en consecuencia, la fecha de terminación común
de los contratos de concesión 866 y 1727 quedó unif‌icada en el 1.° de octubre
del 2012[26]. En 2007, se suscribe el otrosí n.° 2 al contrato de exploración y
explotación 01-96M entre Ingeominas y Cerro Matoso S. A. con el f‌in de
incluir la exploración, el montaje y la explotación del carbón.
En resumen, los derechos de extracción de níquel para la compañía Cerro
Matoso S. A. fueron adjudicados mediante los contratos 866 (1963) y 1727
(1970) cuyo vencimiento ocurrió en septiembre de 2012. Posteriormente, se
f‌irmó el contrato de aporte 01-96M de 1996 que incluye mayores áreas. En
él se determinó que, una vez vencidos los contratos 866 y 1727, las áreas de
estos y sus derechos de explotación se incorporarían inmediatamente al con-
trato 01-96M, el cual tiene como término inicial de vencimiento el año 2029
y una opción de una prórroga contractual hasta 2044.
De esta manera, el 27 de diciembre de 2012 se suscribió entre la Agencia
Nacional de Minería y la Sociedad Cerro Matoso S. A. el otrosí n.° 4 del con-
trato de exploración y explotación en virtud de aporte 01-96, por medio del
cual se renegoció el contrato, actualizándolo y modif‌icándolo, estableciendo
una prórroga por 1 años más, “es decir, hasta el 1.º de agosto de 2044; sin
embargo, se trata de una prórroga sujeta a una condición que consiste en que
la empresa aumente la capacidad de procesamiento del mineral. Si en un
término de diez (10) años, contados a partir de la inscripción del otrosí en el
registro minero, Cerro Matoso no incrementa la capacidad de procesamiento
del mineral de 3 millones de toneladas por año a 4, millones de toneladas, el
contrato terminará el 1.º de agosto de 202927.
El otrosí n.° 4 y la consiguiente prórroga generaron una coyuntura que se
extenderá hasta el año 201, en la que desde varios sectores se cuestiona fuerte-
mente la presencia y los impactos de la explotación minera en la región, época
en la cual también se realiza la escisión de la empresa Billiton para South32,
cuya matriz se encuentra en Australia, y que es propietaria actual de Cerro
del área del Aporte Minero n.° 2083 que el Ministerio de Minas y Energía había otorgado a
Mineralco S. A.”. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero ponente:
Augusto Hernández Becerra, Bogotá, D. C., 2 de septiembre de 2012. Radicación 11001-03-
06-000-2012-00079-00(2122). Disponible en 190.24.134.67/documentos/boleti-
nes/111/11001-03-06-000-2012-00079-00(2122).pdf>
26 Ibid.
27 Defensoría del Pueblo. Ob. cit., marz o de 2014, p. 18.
412 Responsabilidad social empresarial y Derechos Humanos
Matoso S. A.28. Todo lo anterior tuvo como consecuencia la transformación
del enfoque de responsabilidad social empresarial de Cerro Matoso S. A., lo
que abordaremos a continuación.
3. la protesta social en 2012: debates en torno
al derecho a la salud y a los derechos tnicos
(consulta previa)
Entre el 2013 y el 201 se presentaron varias protestas sociales y se interpusie-
ron tutelas debido a la prorrogación del contrato de concesión en el año 2012 y
a los impactos de la explotación minera de Cerro Matoso S. A. En este perio-
do surgieron varios debates alrededor de la pertinencia del proyecto minero,
tanto regionales como nacionales, que f‌inalmente tuvieron como resultado
la transformación en las políticas de responsabilidad social empresarial de la
empresa Cerro Matoso S. A.
El debate comenzó con un informe de la Contraloría en el que se señaló que
se debía revocar el contrato y realizar los ajustes necesarios, pues las modif‌ica-
ciones realizadas en el otrosí n.° 4 al contrato 01-96M iban en contravía de
los intereses del Estado, la seguridad jurídica y la presunción de legalidad de
los actos administrativos. Dicho informe también destacaba cuatro aspectos en
donde existen irregularidades: la vigencia de la licencia ambiental, la aplicación
de normas derogadas, la consulta previa y la reversión de bienes acordada en
los anteriores contratos (866 y 1727)29. En general, este informe especial de
28 Tomado de la página web de la revista Dinero: “bhp Billiton, la minera más grande del mundo
y dueña de Cerro Matoso, prepara una escisión de sus activos de aluminio, carbón, manganeso,
níquel y plata para crear una nueva compañía que se llamará South32, nombre que ref‌leja el
hecho de que sus principales operaciones estarán en el hemisferio sur. Como resultado, Cerro
Matoso pasará a formar parte de South32, que tendrá su casa matriz en Australia y activos de
US$26.700 millones. Cerro Matoso se destaca por tener una alta capacidad de producción de
ferroníquel y su operación es conocida por su rentabilidad, pues los yacimientos que explota
están en un área relativamente pequeña, con capas gruesas del metal”.
29 Destaca el informe realizado bajo la dirección del investigador social Jorge Luis Garay Salamanca
que el otrosí n.° 4 también presenta unas irregularidades en materia del inventario de bienes
de los contratos 866 y 1727, en los cuales, al no realizarse dicho inventario en cumplimiento
de la norma que así obligaba, se atenta contra los bienes de la nación y el principio de equidad.
También tiene lugar la revisión y ajustes de lo relacio nado con explotación del hierro en liga
íntima con el níquel donde se señala la falta de conocimiento del Estado frente a la explotación
del hierro y la solicitud de cobrar las regalías por los benef‌icios obtenidos por este mineral. Se
revisan además los temas de las actividades de exploración, manejo de la canga, causales de
Ana Ligia Espitia Vega, Nathalia Ávila Escobar 413
la Contraloría prendió las alarmas en el sector político de la región y a escala
nacional, pues se registró una presión por parte de algunos congresistas para
que se declarara la nulidad del contrato, amparados en la violación de derechos
colectivos, ya que según los expertos el contrato atentaba contra la moralidad
administrativa y lesionaba gravemente el patrimonio público.
Las notas de prensa de diarios nacionales y extranjeros dan cuenta del
debate nacional que se generó en el país en virtud de la prórroga del contrato
de Cerro Matoso S. A. en el año 2012[30]. Los primeros temas de debate se
basaron en las regalías y la inversión social. Algunos medios, como la revista
Semana, señalaban que, según algunos congresistas, Cerro Matoso S. A. había
tenido que pagar en 2011 a la nación la suma de 3.000 millones que adeudaba
entre 2003 y 2011, por haber descontado del pago de regalías la construcción
de una carretera, escuelas, entre otras obligaciones contractuales que no son
deducibles del pago de este tributo31.
En medio de esta controversia, la Agencia Nacional Minera en sus comuni-
cados de prensa sustentaba y aclaraba la legalidad del contrato y sus benef‌icios
para la economía del país:
Nuevas condiciones del contrato Cerro Matoso amplían la vida útil del único pro-
yecto de níquel en el país, aseguran el f‌lujo de recursos adicionales, la estabilidad
laboral en la región y la obligatoriedad de efectuar nuevas inversiones en lo social
y ambiental […] Con el acuerdo alcanzado con Cerro Matoso ganan el país y las
regiones. Por primera vez un contrato minero establece obligaciones a la empresa
en inversión social, ambiental y laboral. Los planes sociales serán compatibles con
los planes y programas de desarrollo nacional, regional y local 32.
caducidad, condiciones de auditoría, canon superf‌iciario, producción mínima exigida y reserva
de la información. salamanca, luis. Minería en Colombia. Control público, memoria y justicia
socio-ecológica, movimientos sociales y posconf‌licto, Contraloría General de la República de Co-
lombia, julio 2014, p. 243.
30 Ver también las noticias sobre el asunto: .elpais.com.co/elpais/colombia/noti
cias/congresistas-critican-prorroga-contrato-cerro-matoso>;
co/economica/cerro-matoso-en-la-mira-del-congreso-131900, v.co/
sala-de-prensa/senadores-noticias/item/14616-contrato-de-cerro-matoso-es-lesivo-para-el-
pais>, .com/noticias /cerro-matoso>
31 Ver Semana: -
so/33009->
32 Ver Agencia Nacional Minera: .co/?q=Documento_Soporte_Cer ro-
Matoso> (pp. 1-2).
414 Responsabilidad social empresarial y Derechos Humanos
Desatada esta controversia nacional y luego de varios seguimientos, in-
vestigaciones y discusiones en torno a la prórroga de la concesión, en 2013
se realiza un primer bloqueo a la mina por parte de los indígenas de la etnia
Zenú, en la vía que conduce de Montelíbano a Cerro Matoso, lo que ocasionó
un paro de actividades. Mediante este bloqueo los indígenas solicitaban: “i.)
Reparación por parte de la empresa Cerro Matoso por los daños ocasionados
desde hace 3 años a estos pueblos que se encuentran asentados alrededor de
la explotación minera y ii.) Participación a través de diálogos y concertaciones
con la empresa, sobre los nuevos proyectos”33.
A la par se realizaron otras acciones por parte de las comunidades: una
revocatoria directa, dos acciones de tutela y una denuncia penal. En la pri-
mera acción la comunidad indígena Zenú del Alto de San Jorge y el Consejo
Comunitario de San José de Uré solicitan la revocatoria directa de la licencia
ambiental de Cerro Matoso S. A., así como la caducidad del título, dados los
continuos incumplimientos ambientales por parte de la empresa. Por su parte,
en la primera acción de tutela interpuesta en 2013, el cacique indígena Israel
Aguilar Solano en representación del grupo étnico indígena Zenú del alto San
Jorge, señalaba la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la
propiedad colectiva, a la participación y a la integridad étnica, cultural, social
y económica, y exigía una indemnización a la comunidad por 20 años con una
cuantía que garantizará su supervivencia física y de las futuras generaciones.
En la segunda acción de tutela, Javier Martín Rubio Rodríguez solicita que se
le amparen sus derechos fundamentales a la salud, al ambiente sano y a la con-
sulta previa. Finalmente, en la denuncia penal las comunidades señalaban los
daños ocasionados en los recursos naturales por la contaminación ambiental34.
Producto de estas movilizaciones y acciones de tutela, se constituye una
mesa de diálogo con el gobierno nacional, la empresa y las autoridades étnicas.
Seguidamente, se logran acuerdos parciales con la comunidad indígena y la
comunidad afrodescendiente. Efectivamente,
El 29 de octubre de 2013 se suscribió el “Acta de Entendimiento para la Convi-
vencia y para la promoción del desarrollo sostenible de las Comunidades ubicadas
dentro del área de inf‌luencia directa de la operación Cerro Matoso S. A., entre
las comunidades indígenas, la Empresa Cerro Matoso y el Gobierno Nacional
33 Defensoría del Pueblo. Ob. cit., marz o de 2014, p. 39.
34 Ibid., pp. 38-39.
Ana Ligia Espitia Vega, Nathalia Ávila Escobar 41
(Ministerio de Minas y Energía, Agencia Nacional Minera, Ministerio de Salud
y Autoridad Nacional de Licencias Ambientales)” 3.
Sin embargo, en 2014 y 201 continúan las demandas contra Cerro Matoso
S. A. por parte de las comunidades y las discusiones frente a la concesión y las
licencias ambientales. Además, se agudizan las protestas laborales por parte
de los sindicalistas36.
A partir de lo anterior, podemos ver cómo la responsabilidad social ha rea-
lizado un tránsito importante, pasa de ser una actividad de benef‌icencia social
y se establece en una obligación consignada en el contrato de concesión; pero
también, en una necesidad de la misma empresa por mejorar las relaciones
con una comunidad organizada que reclama sus derechos, con una comunidad
de afectados e interesados. En ese proceso, la relación responsabilidad social
y derechos humanos se hace evidente no sólo por el desarrollo de acciones de
respeto por parte de la empresa hacia los derechos fundamentales de las comu-
nidades afectadas por la intervención, por la construcción de metodologías y
planes de trabajo en derechos humanos sino también por el proceso de luchas
y exigencias de las mismas comunidades por la reparación.
A continuación resaltaremos dos temas que fueron claves en los debates
generados en esta coyuntura y que nos permiten tener un panorama de la
transformación en las políticas de responsabilidad social empresarial de la
empresa Cerro Matoso S. A. y de su relación con los derechos humanos: los
debates en torno al derecho a la salud y a los derechos étnicos, especialmente
la consulta previa.
3.1. debates en torno al derecho a la salud
Uno de los temas que más generaron polémica en esta coyuntura fue el de
afectaciones a la salud. La defensoría del pueblo af‌irmaba en 2012 que
algunas comunidades próximas a la mina y a la planta se quejan por los impactos
sobre la salud que les ocasiona la actividad minera e industrial, principalmente
3 Ibid., p. 40.
36 Ver El Tiempo. Tensión laboral en la mina de Cerro Matoso, en Córdoba. La empresa dispuso de
una nueva jornada laboral en el área de mantenimiento. Disponible en .eltiempo.
com/colombia/otras-ciudades/mina-de-niquel-de-cerro-matoso-cambiaria-horarios-de-
labores/148 1679>
416 Responsabilidad social empresarial y Derechos Humanos
por la contaminación del aire y de las aguas […] se presenta en la región un gran
número de enfermos con deformaciones y al parecer hay un alto porcentaje de
población con cáncer. Se le atribuyen las enfermedades a la contaminación del
aire, el agua. Incluso se dice que se presentan enfermedades de las que antes no
se tenía conocimiento […] los problemas de salud más comúnmente señalados
ref‌ieren a abortos, rasquiñas en la piel, enfermedades respiratorias37.
Efectivamente, según el líder indígena Israel Aguilar, se han presentado múltiples
casos de abortos naturales y enfermedades cancerígenas en varios miembros
de la comunidad38. De hecho, la afectación más importante que resaltaba y
resalta el Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge son las afectaciones en
la salud por causa de la contaminación39.
Por su parte, las comunidades negras de San José de Uré af‌irmaban:
Ellos [la empresa] están diciendo que no hay contaminación, pero acá entre Puente
Uré, Bocas de Uré, Torno Rojo, Centro América y Flecha están muriendo tres y
cuatro personas mensualmente por cáncer debido a la contaminación del Cerro
[…] ellos saben que su operación da cáncer en las personas […] los trabajadores
los envían a su propio sistema de salud en donde no hacen los diagnósticos reales
y cuando ellos van a otra entidad de salud les dicen que su vida está en riesgo40.
A todo lo anterior se agrega la publicación de varios estudios realizados por in-
vestigadores de la revista Semana y del diario El Tiempo en los que se establece
una posible relación entre graves afectaciones en la salud de los pobladores y
de las comunidades vecinas a la mina de Cerro Matoso S.A y la contaminación
producida por la explotación. Según estudios realizados por Semana,
37 Defensoría del Pueblo. Ob cit., marzo de 2014, pp. 28-3.
38 Ver El Espectador en .com/noticias/economia/cerro-matoso-nos-
esta-matando-articulo-40971>
39 Entrevista a líder del Resguardo Zenú, Alto San Jorge, 22 de enero de 2017, Montería, Córdo-
ba. Archivos de la investigación: espitia, ana li gia. Cerro Matoso y los derechos humanos: un
análisis desde la responsabilidad social, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, Maestría
en Derecho con énfasis en Derechos Humanos y Democratización, 2017.
40 Grupo focal con el Consejo de Comunidades Negras de San José de Uré, 2017. Archivos de
la investigación: espitia, ana ligia. Cerro Matoso y los derechos humanos: un análisis desde la
responsabilidad social, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, Maestría en Derecho con
énfasis en Derechos Humanos y Democratización, Bogotá Colombia, 2017.
Ana Ligia Espitia Vega, Nathalia Ávila Escobar 417
Los pobladores dicen que aguantan el dolor con estoicismo. Aquí no hay un puesto
de salud, ni alcantarillado, ni siquiera agua pura para lavar las heridas. Carecen
de cualquier servicio público. “La mayoría de mis 120 alumnos viven a diario con
rasquiñas y gripas interminables”, dice Eleidis Romero, la profesora de la escuela
San Luis. Un estudio de la Universidad de Antioquia, que ha hecho exámenes
médicos, dirigido al director de relaciones laborales de la empresa, dice: “Es im-
portante observar que las mediciones ambientales realizadas presentan un nivel
superior al permisible”41.
La empresa, por su parte, aseguraba que no existían estudios que demos-
traran la relación entre las enfermedades de la población y la explotación de
níquel en Córdoba, “no existe evidencia científ‌ica alguna que establezca una
relación de causalidad entre los problemas de salud que pueda haber en las
comunidades y la operación de Cerro Matoso S. A.”42. La empresa af‌irmaba
también la existencia de una condición genética en la región que inf‌luía en las
enfermedades respiratorias y de la piel y que el níquel de Cerro Matoso no
era solubre, es decir, no pasaba a la sangre. Además de lo anterior, la empresa
af‌irmaba tener una cobertura de 3.000 personas al año en su ips lo que según
Cerro Matoso S. A. garantizaba el atendimiento en salud a la población de la
zona de inf‌luencia de la explotación minera43.
Al respecto de la contaminación la empresa af‌irma: “Las emisiones al aire
de Cerro Matoso S. A. no tienen impacto en la calidad del aire de las comu-
nidades vecinas toda vez que la calidad del aire en las comunidades alrededor
de Cerro Matoso S. A. es igual o mejor a la de cualquier poblado rural de
Colombia”. En sentido similar, se pronuncia en relación con el agua: “Cerro
Matoso S. A. no co ntamina ninguna fuente de agua. Las mediciones realizadas
y verif‌icadas por las autoridades ambientales, demuestran que la calidad del
agua de las quebradas (Uré y El Tigre) aguas abajo de su paso alrededor de la
operación de Cerro Matoso S. A. es similar, y en ocasiones incluso mejor, que
las de aguas arriba, debido al adecuado control y tratamiento que la Compañía
realiza de sus vertimientos de aguas residuales”44.
41 Semana. Cerro Matoso: mina rica, pueblo pobre, 8 de abril de 2012. Disponible en
www.semana.com/nacion/articulo/cerro-matoso-mina-rica-pueblo-pobre/262408-3>
42 Cor te Constitucional. Ob. cit., p. 446.
43 Defensoría del Pueblo. Ob. cit., marz o de 2014, p. 3.
44 Cor te Constitucional. Ob. cit., p. 446.
418 Responsabilidad social empresarial y Derechos Humanos
Dada esta controversia alrededor de los efectos en la salud de la explotación
minera, la defensoría del pueblo en el año 2012 llamó la atención sobre la cláu-
sula vigésima octava del otrosí n.° 4 en la que “se indica que Cerro Matoso se
compromete a realizar los estudios para establecer si existe una relación entre
las enfermedades de la zona y la operación de la mina”, estudio que, según
esta entidad, debía ser realizado por instituciones del Estado con el objetivo
de garantizar la imparcialidad4.
A partir de lo anterior, podemos observar a grandes rasgos la controversia
generada alrededor del derecho a la salud de las comunidades en la zona de
inf‌luencia de la explotación de Cerro Matoso S. A. Por un lado, las comunidades
señalaban los graves efectos en la salud de la explotación minera, af‌irmaciones
apoyadas por investigaciones hechas por parte de la prensa nacional y, por otro
lado, la empresa asegura la inexistencia de estudios que comprueben estas
af‌irmaciones. La realización de los estudios, así como la relación entre salud y
explotación minera de níquel en Córdoba, será uno de los puntos principales
en la transformación en las políticas de responsabilidad social empresarial y
su relación con los derechos humanos, como lo abordaremos adelante.
3.2. debates en torno a los derechos tnicos:
la consulta previa
Otro de los puntos primordiales en la relación Cerro Matoso S.A y derechos
humanos, son los derechos étnicos, ya que existen 13 comunidades étnicas dentro
de la zona de inf‌luencia de la empresa de las cuales 7 son cabildos indígenas y
2 consejos comunitarios de comunidades negras. Debido a la cercanía de estas
comunidades con el proyecto minero, se han presentado problemáticas rela-
cionadas con la consulta previa y el territorio ancestral que han tenido como
protagonistas al Resguardo indígena Zenú del Alto San Jorge y a los Consejos
Comunitarios de Comunidades Negras de Bocas de Uré y de San José de Uré.
El Resguardo indígena Zenú es una comunidad conformada por 6 cabildos,
3.00 familias y 16.92 personas. El proceso organizativo de estas comunidades
comienza en 1998 con la conformación de cabildos locales y la posterior soli-
citud de constitución de resguardo con el objetivo de viabilizar sus exigencias
en relación con su derecho al territorio. El Incoder f‌inalmente constituye el
resguardo en 2014, 17 años después de radicada la primera solicitud, en un
4 Defensoría del Pueblo. Ob. cit., marz o de 2014, pp. 22-23.
Ana Ligia Espitia Vega, Nathalia Ávila Escobar 419
área 960 hectáreas46, por medio del “ Acuerdo número 336del 27 de mayo de
2014 del Incoder, mediante el cual se constituye el Resguardo Indígena Zenú
del Alto San Jorge. El Resguardo comprende siete (7) predios del Fo ndo Na-
cional Agrario, cuya área total superf‌iciaria es de 960 hectáreas y 1813 metros
cuadrados, localizado en zona rural de los municipios de Puerto Libertador y
Montelíbano, Departamento de Córdoba”47.
El Consejo Comunitario San José de Uré fue legalizado el 2 de noviembre
de 2002, mediante la resolución n.° 000 del Ministerio del Interior. Según esta
comunidad el palenque de Uré está reconocido históricamente desde mediados
del siglo xv y comienzos del siglo xvi, más exactamente en el año 198. Desde
su legalización formal en el año 2002, el Consejo Comunitario viene trabajando
por el rescate y fortalecimiento de la cultura, los derechos y el empoderamiento
como pueblo afro48. Este consejo se encuentra “integrado por 92 personas,
integradas en 348 familias”49, en una extensión de 476 hectáreas0.
Por su parte, el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Boca
de Uré fue conformado y registrado ante el Ministerio del Interior en junio
de 2013. El corregimiento de Boca de Uré está localizado en zona rural del
municipio de San José de Uré, limita al norte con el río San Jorge y la parcela
San Diego, al sur con el Municipio de San José de Uré, al occidente con la
hacienda La Coquera y con la quebrada de Uré. Hasta el año 2007 fue corre-
gimiento de Montelíbano1.
La problemática fundamental que resaltan estas comunidades es el no
reconocimiento por parte de la empresa como comunidades indígenas y afro-
descendientes con presencia en la zona de inf‌luencia: “La empresa af‌irmaba
que no había indígenas en su zona”2; además de las afectaciones por la limi-
46 Cinep, Programa por la Paz. Tierra y territorio en el Departamento de Córdoba en el escenario de
postconf‌licto, marzo de 2016.
47 Corte Constitucional. Ob. cit., p. 36.
48 Tomado de la Reseña del Palanque San Jose de Uré, elaborada por el propio Consejo Comunitario
de San Jose de Uré.
49 Corte Constitucional. Ob. cit., p. 77.
0 Defensoría del Pueblo. Ob. cit., marz o de 2014, p. 33.
1 Tomado del Ejercicio de recuperación histórica de la comunidad de Boca de Uré, San José de
Uré, departamento de Córdoba. Laureano Marcelo y la comunidad de Boca de Uré. Facilitadora:
Carolina Ortiz, says-cmsa. Proceso facilitado por la empresa Cerro Matoso S. A.
2 Entrevista a líder del Resguardo Zenú Alto San Jorge, 22 de enero de 2017, Montería, Cór-
doba. Archivos de la investigación: espitia, ana ligia. Cerro Matoso y los derechos humanos:
420 Responsabilidad social empresarial y Derechos Humanos
tación en el uso y goce de la tierra y las afectaciones en el suelo y subsuelo que
inciden en sus proyectos de vida.
Al no ser reconocidas, existían def‌iciencias en su derecho a la consulta previa
como lo expresó también la Contraloría al af‌irmar que era uno de los aspectos
con más irregularidades en el proyecto minero. De hecho, uno de los temas
principales de las dos tutela presentadas en 2013 por parte de las comunida-
des étnicas, era su derecho a la consulta previa como “derecho fundamental
que tienen las comunidades étnicas de ser consultadas de manera precedente
a la aprobación o implementación de medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles directamente”3.
En respuesta a estas acciones de tutela la empresa af‌irmaba:
Las actividades mineras desarrolladas por Cerro Matoso S. A., al ser anteriores
incluso a la adopción del Convenio 169 de la oit, con efectos vinculantes a partir
de la expedición y publicación de la ley 21de 1991, de un lado hace imposible la
materialización de la pretensión de los accionantes de que se realice una consulta
“previa”. De otra parte, en gracia de discusión, resulta llamativo que el otrosí
número cuatro, y no ninguno de los contratos estatales válidamente celebrados
y ejecutados, sea el que hoy según los accionantes se erige como fuente de vul-
neración del derecho a la consulta previa buscando persuadir erróneamente al
juez constitucional de que se trata en el fondo de una nueva relación jurídico
contractual y no, como en estricto rigor lo es, de la continuación de una situación
jurídica preexistente, donde el hecho principal es la persistencia de la operación
minero-industrial iniciada hace casi 31 años4.
De esta forma, el debate en torno a los derechos étnicos se concentraba en el
reconocimiento de las comunidades de la zona de inf‌luencia de la explotación
minera como comunidades étnicas, debate que se encontraba relacionado con
la fecha de constitución legal de los territorios étnicos, tanto afrodescendien-
tes como indígenas, que se otorgó efectivamente por parte del Estado en los
años 2002, 2013 y 2014 respectivamente, es decir, cerca de 31 años después
de iniciada la explotación por parte de la empresa Cerro Matoso S. A. Por
tanto, la discusión principal giraba, por un lado, entorno a la pertinencia del
un análisis desde la responsabilidad social, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, Maestría
en Derecho con énfasis en Derechos Humanos y Democratización, 2017.
3 Corte Constitucional. Ob. cit., p. 181.
4 Ibid., p. 22.
Ana Ligia Espitia Vega, Nathalia Ávila Escobar 421
procedimiento de consulta previa, ya que no sería “previa” en relación con la
fecha de inicio de las actividades mineras y, por otro lado, en torno a la viabi-
lidad jurídica de este procedimiento en relación con la f‌irma del otrosí n.° 4
del contrato 01-96M que implicaba una prórroga en la concesión.
A partir de los debates generados en esta coyuntura de protesta social en
2012, a continuación, abordaremos las transformaciones en la responsabili-
dad social empresarial que implicó esta coyuntura, las percepciones de las
comunidades sobre estas transformaciones y su inf‌luencia en estos dos puntos
centrales de debate: el derecho a la salud de las comunidades y los derechos
étnicos específ‌icamente la consulta previa.
4. transformacin en la responsabilidad
social empresarial: lecciones aprendidas
por cerro matoso s. a.
Luego de las lecciones aprendidas en los últimos años y principalmente luego de
la difícil situación de protesta social del año 2012, la empresa ajustó su modelo
de responsabilidad social, la forma de relacionamiento con las comunidades
y la estrategia de comunicación. Af‌irman los funcionarios que este modelo de
diálogo empezó a ejecutarse desde el segundo semestre del año 2013, prin-
cipalmente con las comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas.
Durante su desarrollo también estuvieron presentes representantes del Estado
a través de las administraciones locales, departamentales y nacionales. De la
misma manera, ha contado con agentes internacionales, como la Of‌icina de
Naciones Unidas en Colombia, y con la participación la Defensoría del Pueblo
y de la Diócesis de Montelíbano. En el reporte de sostenibilidad del año 2014
se indica que se desarrollaron 19 mesas o comités en donde se hacía segui-
miento al acta de entendimiento con las comunidades f‌irmada en el año 2013.
La cláusula vigésima octava del último contrato f‌irmado por el proyecto
minero obliga a la empresa Cerro Matoso S. A. a la gestión social, indicándole,
 Otrosí n.º 4 al contrato 01-96M; apartes de la cláusula re zan: “1. Cerro Matoso continuará
adelantando sus programas de responsabilidad social, de acuerdo con las mejores prácticas
de la industria; ya sea directamente o a través de una(s) fundación (es). Las acciones de res-
ponsabilidad social que adelantara serán def‌inidas teniendo en cuenta los planes de desarrollo
adoptados por los municipios del área de inf‌luencia directa de su operación y/o los planes de
Gobierno Nacional para dicha región, identif‌icando las necesidades particulares de esta última
y ejecutadas con plena autonomía por Cerro Matoso, y estarán encaminadas a la disminución
422 Responsabilidad social empresarial y Derechos Humanos
entre otras cosas, los programas de responsabilidad social que debe ejecutar, la
inversión económica para ese propósito y especialmente los planes y reportes
de sostenibilidad que debe diseñar, estos últimos con el objetivo de revisar el
cumplimiento de la inversión social realizada. Estos reportes son elaborados
bajo la metodología de Global Reporting Initiative (gri) y publicados en la
página web de la Fundación Cerro Matoso6.
Efectivamente, es en el reporte de sostenibilidad del año 2013[7] donde la
empresa resalta por un lado el momento de la “crisis social” (paros, cierres y
la protesta social) originada por las exigencias y reclamos de los trabajadores
y la comunidad étnica vecina de la zona, y por otro lado las alianzas y los me-
canismos que fueron utilizados para mejorar la situación de la cual se destaca
el acta de entendimiento con las comunidades. En general la empresa Cerro
Matoso hace un análisis de los hechos que causaron la crisis de la empresa, entre
los que menciona: la percepción negativa del nuevo contrato de concesión; la
demanda por afectaciones de salud; las denuncias de la Contraloría General de
la Nación; y los cuestionamientos a la inversión social y quejas de la comunidad
indígena Zenú. Estos hechos fueron analizados en términos de “aprendizajes”
y “acciones” que signif‌icaron importantes trasformaciones al interior de su
política de relacionamiento con las comunidades y de la gestión social.
En el marco de estas transformaciones la empresa estableció como fun-
damento de su responsabilidad social seis temas8 y logros especiales que
describen así:
1. Desarrollo comunitario: entendido como una forma de contribución al
desarrollo territorial de manera articulada con las comunidades de la zona de
intervención, las autoridades y organismos garantes.
de la pobreza y/o el mejoramiento de los indicadores claves de las calidades de vida (como,
por ejemplo, salud, educación, generación de ingresos), así como a la generación de capacidad
empresarial y/o al fortalecimiento de los gobiernos locales, entre otros. […] Para efectos de
evidenciar el cumplimiento de lo previsto en el presente numeral (1), Cerro Matoso presentara
a la autoridad minera antes del 31 de octubre de cada año calendario un reporte de su desempeño
en responsabilidad social del año inmediatamente anterior, siguiendo para ello los estándares
internacionales para reportes de sostenibilidad”. (Cursiva nuestra).
6 Ver página web
7 Reporte de sostenibilidad de Cerro Matoso 2013: .org/
index.php/cerro-matoso/reporte-de-sostenibilidad-2013>
8 Tomado del documento presentado por el encargado de responsabilidad social de Cerro Matoso
al Premio Portafolio 201.
Ana Ligia Espitia Vega, Nathalia Ávila Escobar 423
2. Gobierno de la organización: comprendido como un modelo de respon-
sabilidad social que se incorpora en los planes de cada unidad de negocio y en
los Balance ScoreCard de cada empleado. Incluye también la creación de un
comité de responsabilidad social liderado por el presidente de la empresa y
que se reúne varias veces al año.
3. Derechos Humanos: frente a este tema, la empresa resalta el fortaleci-
miento de riesgos sociales y del entorno. Subraya el mecanismo de quejas de
comunidad con el estándar del icmm140[9].
4. Nuestra gente: señalan que la empresa Cerro Matoso mantuvo el 63 %
de empleados directos y el 7 de indirectos de personas originarias del depar-
tamento de Córdoba60.
. Gestión ambiental: entiende la empresa que varios de los logros de res-
ponsabilidad social tienen que ver con el tema ambiental, pues muchos de los
debates sociales giran en torno a la idea de la contaminación. Por ello destacan
que: - Se culminó la implementación del sistema de limpieza de gases de la
línea 1 que permite la reducción de la emisión de material particulado. - En
gestión del Agua, mantuvo el reciclaje de agua en un 9% y la calidad de los
vertimientos en la quebrada el Tigre y Uré. - La siembra de 17 mil árboles na-
tivos alrededor de la operación, conservación de 1000 hectáreas y 70 hectáreas
9 “El Consejo Internacional de Minería y Metales (icmm, por su sigla en inglés) es una organiza-
ción liderada por directores ejecutivos de la industria y dedicada al desarrollo sustentable. icmm
reúne a muchas de las empresas de minería y metales líderes en el mundo, así como asociaciones
regionales, nacionales y de commodities. Dichas empresas y asociaciones están comprometidas a
mejorar su rendimiento en el desarrollo sustentable y la producción responsable de los recursos
de minerales y metales que necesita la sociedad. La visión de icmm consiste en una industria
viable de minería, minerales y metales, ampliamente reconocida como fundamental para la vida
moderna y un contribuyente clave del desarrollo sustentable. La misión del icmm es doble: por
un lado, destacar a sus miembros como líderes de la industria y, por el otro, contribuir a elevar
los estándares de la industria en su conjunto. Sus empresas miembros han acordado formalmente
implementar el marco de desarrollo sustentable del icmm, que se compone de tres elementos:
un conjunto de 10 principios, la presentación de memorias de sostenibilidad y la certif‌icación
independiente. Además, las empresas miembros deben cumplir con las políticas relacionadas
con diversos temas fundamentales aprobadas por el Consejo”. Fuente:
com/languages/espanol>
60 También infor man que la empresa cuenta con un programa de voluntariado corporativo, Mat-
ched Giving Program, y un banco del tiempo en donde los empleados aportan dinero y horas
de trabajo en organizaciones sociales de la región. Se destacan las becas para educación superior.
Ver .fundacioncerromatoso.org/index.php/plan-apoyo-educativo>
424 Responsabilidad social empresarial y Derechos Humanos
de la zona urbana como parque ecológico. - Actividades de monitoreo ambiental
con la participación de las comunidades rurales del área de inf‌luencia.
6. Cadena de Suministro: desde el 2013 se implementó una estrategia que
implica lo siguiente: a) Suministro de Córdoba $83.899 millones para 2014;
b) elaboración e implementación de planes de responsabilidad social con 22
contratistas locales y seguimiento; c) evaluación en Derechos Humanos para
26 contratistas utilizando la metodología de Pacto Global; d) desempeño en
auditoria ruc del 87% en los aspectos de seguridad, salud, ambiente y co-
munidad; e) implementación de cinco iniciativas de responsabilidad social en
alianza con Cerro Matoso que benef‌iciaron a empleados contratistas, familias
y personal de las comunidades de inf‌luencia.
Junto con esto seis temas, la transformación en la responsabilidad social em-
presarial se basó también en el acuerdo con las comunidades f‌irmado en 2013
y en dos grandes proyectos: la Alianza por lo Social para el Alto San Jorge y
el “Proyecto Legado”.
La Alianza por lo Social para el Alto San Jorge
En el mes de noviembre de 2013 la empresa Cerro Matoso f‌irma un convenio
con el Departamento para la Prosperidad Social denominado “Alianza por
lo Social”, con el objetivo de cumplir con la cláusula que lo obliga a realizar
una inversión de 10 millones de dólares. La alianza busca también sumar la
oferta social del Estado en la región del Alto San Jorge en el departamento de
Córdoba. Algunos de estos programas son: la construcción de un centro de
desarrollo infantil, bibliotecas públicas, el centro de formación del sena, el
fortalecimiento a instituciones educativas rurales, entre otros61.
El “Proyecto Legado”
Tiene como objetivo principal generar capacidades en las comunidades para
que terminada la operación de la empresa Cerro Matoso S. A. existan opcio-
nes económicas sostenibles. Esta iniciativa, que se construyó en alianza con
el Estado y la comunidad, debe incidir en la determinación de la vocación
económica de la región. Tiene esta iniciativa dos puntos básicos: el desarrollo
61 Cerro Matoso. Reporte de sostenibilidad 2013, p. 40.
Ana Ligia Espitia Vega, Nathalia Ávila Escobar 42
económico y la educación. Es por ello que se han potenciado el programa de
becas de educación superior y la construcción de la sede del sena62.
El Acta de entendimiento con las comunidades
El 29 de octubre de 2013 se f‌irmó el Acta de Entendimiento para la Co nviven-
cia y la Promoción del Desarrollo Sostenible de las Comunidades ubicadas
en el área de inf‌luencia de la mina. Los compromisos asumidos tienen como
objetivo principal: contribuir al desarrollo sostenible de las comunidades con
proyectos sociales de corto y largo plazo, y lograr la convivencia y la partici-
pación con los comités de trabajo en cada comunidad y mesas de seguimiento.
Estos compromisos deben ejecutarse antes del año 2019 y se entenderán dentro
del marco de la obligación de inversión social del Contrato de Concesión 01,
participan también los cabildos indígenas de la zona.
A partir de lo anterior, podemos ver cómo luego de la coyuntura de 2012
se transformaron las políticas de responsabilidad social empresarial de Cerro
Matoso S. A., desarrollando seis temas, dos grandes proyectos y el acuerdo
con las comunidades f‌irmado en 2013. A continuación nos acercaremos a las
percepciones que las comunidades étnicas tienen sobre estas transformaciones
en la responsabilidad social empresarial.
4.1. posiciones de las comunidades tnicas
frente al cambio en la responsabilidad social
empresarial de cerro matoso s. a.
A partir de estas transformaciones en la responsabilidad social empresarial
las comunidades étnicas tienen varias perspectivas. Para el Co nsejo Comuni-
tario de Bocas de Uré la responsabilidad social de la empresa Cerro Matoso,
después del año 2013, ha permitido el desarrollo local y de sus comunidades,
el cumplimiento de los compromisos de inversión social y ha transformado
positivamente el entorno:
Con respecto a los compromisos que ha asumido la empresa Cerro Matoso en
materia de responsabilidad social en este momento estamos a punto de iniciar el
estudio de salud ambiental con todas las comunidades, ha hecho el mejoramiento
62 Cerro Matoso. Reporte de sostenibilidad 201, p. 49.
426 Responsabilidad social empresarial y Derechos Humanos
de vivienda, mejoramiento de suministro de agua para las escuela, suministros
para el centro de salud en Bocas de Uré, vinculación de personal no calif‌icado
en las empresas contratistas, saneamiento básico, calidad educativa y becas, nos
han capacitado como líderes y se viene participando en una mesa de seguimiento
cada cuatro meses63.
Ante la pregunta sobre los derechos humanos, el Consejo Comunitario resalta
los procesos de formación en participación ciudadana, regalías y veedurías,
indicando que esas acciones, por parte de la empresa los ha “inf‌luenciado
positivamente”. Así mismo, este Consejo Comunitario reconoce como pro-
blemática en la “cuestión de derechos humanos” las denuncias y protestas de
las otras comunidades étnicas y trabajadores de la empresa, resaltando que la
empresa los ha venido resolviendo favorablemente con el diálogo y la articu-
lación institucional. Enuncian como prueba de ello la compra del lote donde
se construye la sede de los consejos comunitarios, como el de San José de Uré.
Para la máxima autoridad del Resguardo Zenú del Alto San Jorge, repre-
sentante de 7 comunidades indígenas, la responsabilidad social después de las
“marchas pacíf‌icas” del año 2013 ha dado un giro importante en la empresa
Cerro Matoso: el “acta de entendimiento con las comunidades” ha sido el inicio
de un diálogo importante entre la empresa y las comunidades. Principalmente
le ha permito a la empresa mitigar el daño ocasionado a la comunidad indígena
presente en la zona, pues, en primer lugar, la ha reconocido como autoridad
tradicional y ha empezado a entender su cosmogonía y su relación con la tier ra,
“antes de 2013 éramos invisibles para la empresa, ahora nos reunimos con el
presidente y el vicepresidente de la empresa como iguales.”64 Resaltan además
los procesos de formación que ha tenido la comunidad indígena y que han
sido f‌inanciados por la empresa Cerro Matoso S. A. en temas como derechos
humanos, mecanismos de exigibilidad, liderazgo y justicia propia.
Af‌irman además que la empresa Cerro Matoso S. A. está haciendo un es-
fuerzo en mejorar las relaciones empresa - habitante y esto se ha visto ref‌lejado
en el lenguaje, en el discurso y en las prácticas de desarrollo como el “proyecto
legado”. Esta comunidad indígena valora el aprendizaje y lo reconoce como
bilateral: “los encargados de la empresa han aprendido de nosotros y nosotros
63 Entrevista a líder del Consejo Comunitario de Bocas de Uré, 22 de enero de 2017, San José de
Uré, Córdoba. Archivos de la investigación: espitia, ligia. Cerro Matoso y los derechos humanos:
un análisis desde la responsabilidad social, cit.
64 Ibid.
Ana Ligia Espitia Vega, Nathalia Ávila Escobar 427
hemos aprendido de la empresa, ellos nos enseñan de las nuevas tecnologías
nosotros le enseñamos de los permisos a la madre tierra”6.
Por otra parte, el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de San
José de Uré tiene una visión mucho más compleja de la responsabilidad social,
de los derechos humanos y de la labor realizada por la empresa Cerro Matoso
S. A. Si bien reconocen los nuevos escenarios de diálogo y negociación gene-
rados luego de las protestas sociales y cierres de la mina en el año 2012 con-
sideran que son “pañitos de agua tibia” frente al daño ambiental y social que
ha generado la mina. “Antes del acta de entendimiento del 2013 la empresa
nos anestesiaba con sus cursillos y capacitaciones y no hacia inversión social,
además no cumplió con lo que se pactó en un acuerdo del año 8966.
Detallan que en el acta de entendimiento quedaron unos compromisos con
su comunidad que han sido desarrollados con muchas discusiones y debates:
“Cuando nos fuimos a la vía de hecho en el 2013 y nos tomamos la mina, luego
en el acta de entendimiento Cerro Matoso se comprometió –por exigencia de
nosotros mismos– hacer y comprar un lote para nuestra casa sede y becas, pero
sólo aceptó la casa sede”. “Lo que nos preocupa de esa acta es que las cosas
se hacen a la fuerza […] para comprar el lote de la sede fue todo un show”.
“Nosotros como consejo comunitario nos sentimos discriminados porque no
han cumplido a cabalidad con los compromisos del acta y todo se ha dado con
muchas discusiones y no hemos visto el desarrollo real de nuestra comunidad”67.
Señalan, por otra parte, que la empresa Cerro Matoso S. A. ha liderado, con
el f‌in de mitigar el impacto en la zona, una jornada de siembra de árboles, pero
dicha reforestación lo hace en las mismas f‌incas que ellos están comprando para
continuar la explotación. Manif‌iestan que ellos no han recibido capacitación
en derechos humanos por parte de la empresa, pero consideran que la empresa
viola el derecho fundamental a la vida, a la consulta previa de los pueblos y al
trabajo: “ellos saben que su operación da cáncer en las personas”68.
Exponen que se han generado divisiones con el otro Consejo Comuni-
tario de Bocas de Uré, pues consideran que tanto la empresa Cerro Matoso
S.A como el ente municipal han utilizado ese otro consejo comunitario para
6 Ibid.
66 Grupo focal con el Consejo de Comunidades Negras de San José de Uré, 2017. Archivos de la
investigación: espitia, ligia. Cerro Matoso y los derechos humanos: un análisis desde la respon-
sabilidad social, cit.
67 Ibid.
68 Ibid.
428 Responsabilidad social empresarial y Derechos Humanos
dividirlos a todos y debilitarlos en la exigibilidad de sus derechos. “En Bocas
de Uré los contentan con capacitaciones y proyectos de gallinas ponedoras que
no solucionan los problemas reales que ha causado la mina”69. Este Consejo
Comunitario cree que Cerro Matoso debe trabajar con todas las autoridades
de la zona de inf‌luencia directa o indirecta de la misma manera y cumplir con
lo pactado en el acta de entendimiento, sin que ello genere divisiones en los
procesos comunitarios.
A partir de las percepciones de la comunidad, unas valorando más la trans-
formación en las prácticas de responsabilidad social empresarial por parte de
Cerro Matoso S. A. y otras más críticas de este proceso, a continuación, ex-
pondremos brevemente el impacto de las transformaciones en la responsabi-
lidad social empresarial en la garantía a los derechos a la salud y a los derechos
étnicos, especialmente la consulta previa.
. transformaciones en la responsabilidad
social empresarial y derecho a la salud
Uno de los temas más importantes en el marco de las transformaciones en la
responsabilidad social empresarial continúa siendo el tema de las afectaciones
en la salud de la explotación minera. Efectivamente después de las protestas
de 2012, y teniendo como marco la cláusula vigésima octava del otrosí n.° 4, la
empresa se comprometió a otorgar los recursos para la realización de un estudio
que estableciera la relación entre la operación de la mina y las enfermedades
que se presentan en la zona.
Sin embargo, este estudio aún no se ha realizado. Según la empresa, “desde
2013, a través del Ministerio de Salud, se han intentado dar inicio a un estu-
dio de salud ambiental con la Organización Panamericana de la Salud de las
Naciones Unidas que dé claridad sobre los determinantes de la salud de las
comunidades cercanas a la operación industrial de Cerro Matoso”70. En 2014
y según declaraciones de la subdirección de salud ambiental del Ministerio
de Salud y protección social, ya se encontraba elaborada una propuesta de los
términos de referencia en los que se basaría el estudio que determinará “cuáles
69 Ibid.
70 Ver: revista Dinero. No hay sustento técnico-científ‌ico en decisión de la Corte Constitucio nal,
según Cerro Matoso, 14 de noviembre de 2018. Disponible en .dinero.com/
empresas/articulo/cerro-matoso-responde-al-fallo-de-corte-constitucional/27340>
Ana Ligia Espitia Vega, Nathalia Ávila Escobar 429
son los factores que inciden en el deterioro de la calidad de vida y de las pobla-
ciones asentadas en los alrededores de la mina y qué tipo de relación tiene con
la actividad directa de la multinacional”71. En la actualidad, no existe claridad
sobre las razones y/o inconvenientes presentados que impiden la realización
de dicho estudio, lo que ha conllevado a que el debate sobre los efectos en la
salud de la explotación minera continúe vigente.
De hecho, uno de los temas centrales de la sentencia T-733 de 2017 (sentencia
de la Corte Constitucional que responde a los fallos de las tutelas interpuestas
por las comunidades en 2013)72 son los efectos en la salud de la explotación
minera. En el marco de esta sentencia el Instituto Colombiano de Medicina
Legal y Ciencias Forenses realiza entre 201 y 2016 el “Estudio Pericial de
Exposición a Níquel en las Comunidades Indígenas y Afrocolombianas de los
Municipios de Montelíbano, San José de Uré y Puerto Libertador, Departa-
mento de Córdoba” que sirvió como base para el dictamen f‌inal de la Corte
Constitucional.
En dicho estudio, por un lado, se resalta la existencia de diversas proble-
máticas de salud en la región relacionadas con afecciones dermatológicas, con
“la presencia de diferentes manifestaciones irritativas en la vía aérea superior
(laringe, faringe, boca y fosas nasales) y la mucosa ocular”73 y con graves
alteraciones pulmonares ligadas a padecimientos como cáncer de pulmón y
tuberculosis. Según la Corte Constitucional:
71 Ver: periódico La Razón. En marzo de 201 inicia estudio para determinar impacto de la actividad
minera de Cerro Matoso en comunidades aledañas, 2014. Disponible en
region/en-marzo-de-201-inicia-estudio-para-determinar-impacto-de-la-actividad-minera-
de-cerro-matoso-en-comunidades-aledanas>
72 “Bogotá D. C., 1 de diciembre de 2017. La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitu-
cional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Diana Fajardo Rivera, así
como el magistrado Alberto Rojas Ríos, en ejercicio de sus competencias constitucionales,
legales y reglamentarias, ha proferido la siguiente sentencia, en el proceso de revisión de los
fallos de amparo proferidos: (i) el 1 de julio de 2013 en instancia única por el Tribunal Supe-
rior de Montería, Sala Penal, mediante la cual decidió no tutelar los derechos fundamentales
del señor Javier Rubio Rodríguez (Expediente T-4.126.294); y (ii) el 16 de diciembre de 2013,
por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por medio de la cual conf‌irmó el fallo de primera
instancia emitido 31 de julio de 2013 por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal
Administrativo Cundinamarca, por el cual fue negado el amparo solicitado por los señores Israel
Manuel Aguilar Solano y Luis Hernán Jacobo (Expediente T-4.298.84)”.
73 Corte Constitucional. Ob. cit, p. 302.
430 Responsabilidad social empresarial y Derechos Humanos
La revisión detalla de los diversos hallazgos descritos permite corroborar las de-
nuncias de los accionantes, respecto a las múltiples afecciones que padecen quie-
nes habitan en cercanías del complejo minero. Contrario a lo sostenido por parte
de la empresa Cerro Matoso S. A., existe una delicada situación de salud pública
en la zona, la cual se caracteriza por graves enfermedades cutáneas, pulmonares,
oculares, entre otras74.
Por otro lado, el estudio también se pronuncia respecto a los niveles de níquel
en muestras de sangre y orina obtenidas en la región, “la revisión bibliográ-
f‌ica en torno a la toxicología del níquel revela que los niveles obtenidos en el
muestreo tanto en sangre como en orina (pero especialmente en orina) están
por encima de los datos arrojados por estudios llevados a cabo a nivel mun-
dial, incluso para estudios ocupacionales realizados en trabajadores con ex-
posición crónica al níquel”7, lo que según la Corte Constitucional demuestra
“que las cantidades de níquel hallados en la orina y sangre de los pacientes
están por encima de los niveles detectados en cualquier parte del mundo”76.
Finalmente, en base a los resultados de este estudio la Corte ordena a la
empresa Cerro Matoso S. A. “brindar atención integral y permanente a las
personas que se encuentren registradas en los censos del Ministerio del In-
terior como integrantes de las comunidades Bocas de Uré, Centro América,
Guacarí-La Odisea, Pueblo Flecha, Puente Uré, Puerto Colombia, Torno
Rojo así como del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de San José
de Uré”77, así como pagar por perjuicios causados a los miembros de estas
comunidades.
Sin embargo, en opinión de la empresa Cerro Matoso S. A. el estudio rea-
lizado es interpretado de manera errónea por parte de la Corte Constitucio-
nal “ya que en el reporte no se estableció una relación de causalidad directa
entre las afectaciones encontradas en la población y la operación de Cerro
Matoso, y que hay otros factores que claramente están impactando la salud
de los pobladores”78, reaf‌irmando su posición en la que “no hay pruebas que
74 Ibid., p. 303.
7 Ibid., p. 16.
76 Ibid., p. 16.
77 Ibid., p. 436.
78 Revista Dinero. No hay sustento técnico-científ‌ico en decisión de la Corte Constitucional, según
Cerro Matoso, 4 de noviembre de 2018.
Ana Ligia Espitia Vega, Nathalia Ávila Escobar 431
comprueben una relación directa entre las afectaciones a la salud de personas
de la comunidad que coexisten en torno a la compañía y las operaciones de la
misma”79.
Por su parte, las comunidades continúan af‌irmando que una de las pro-
blemáticas más importantes de la explotación minera es la contaminación y
sus efectos en la salud.
Cerro Matoso se le demanda por el daño ambiental que está en la región […] Ce-
rro Matoso en uno de los estándares ambientales dice que está cumpliendo todo,
pero el daño ambiental a la salud, hay una cantidad de gente que ha muerto en el
territorio con cáncer pulmonar en diferentes partes, han salido niños deformados
[…] la misma medicina legal va y hace este estudio a las comunidades y da este
diagnóstico […] luego de eso la Corte dicta la sentencia que sí, que las comuni-
dades le ganan la tutela a Cerro Matoso por daño ambiental a la salud y es lo que
hoy en día estamos debatiendo80.
Podemos observar que el debate por el derecho a la salud continúa y que las
transformaciones a partir del año 2012 en la responsabilidad social empresa-
rial, si bien han mejorado la relación entre las comunidades y la empresa y han
dado importantes pasos en mejorar la calidad de vida de las comunidades, no
han dado una respuesta completa a la problemática de la salud, principalmente
porque aún no es clara la relación entre las enfermedades presentadas en la
región y la actividad minera de Cerro Matoso S. A.
6. transformaciones en la responsabilidad
social empresarial y consulta previa
Una de las transformaciones más importantes después del 2012 en la respon-
sabilidad social empresarial, fue el reconocimiento como comunidades étnicas
a las comunidades de la zona de inf‌luencia de la operación de Cerro Matoso
S. A. El acta con las comunidades f‌irmada en 2013 es el primer hito en la
transformación de este relacionamiento. Pero esta transformación también se
evidenció en la realización de consultas previa por parte de Cerro Matoso S. A.
79 Ibid.
80 Entrevista a Darly Rojas, líder indígena de la comunidad Centroamérica del municipio Puer to
Libertador, 24 de agosto de 2018.
432 Responsabilidad social empresarial y Derechos Humanos
Antes de la coyuntura de protesta en el año 2012, las comunidades no
eran reconocidas como comunidades étnicas por parte de Cerro Matoso S.A,
debido a que no tenían el reconocimiento legal como comunidades étnicas por
parte del Estado, obtenido en los años 2002, 2013 y 2014. La empresa también
sustentaba la no realización de consultas previas, debido a que la operación mi-
nera había comenzado antes incluso de la adopción del convenio 169 de la oit
por parte del Estado Colombiano, perdiendo por tanto su carácter de previa.
A pesar de estos argumentos, después del acta de entendimiento con las
comunidades, la empresa comienza a realizar consultas previas. Específ‌ica-
mente, se tiene información de la realización de una consulta previa con las
comunidades indígenas Zenú de Centroamérica y Puerto Uré en el año 201
por la expansión minera La Esmeralda. Según la empresa,
como resultado de un trabajo conjunto entre la comunidad indígena Zenú de
Centro América y el equipo de Cerro Matoso, se protocolizaron los acuerdos de
consulta previa para el proyecto de expansión minera “La Esmeralda”. La intensa
participación de las autoridades, de la comunidad indígena de Centro América,
corregimiento de Puerto Libertador y el equipo de la Empresa, hicieron posible
este logro, que en su gestión aseguró el diálogo y permitió la comprensión del
proyecto, de sus implicaciones y benef‌icios. Con base en estos fundamentos se
diseñaron y concertaron medidas de manejo que constituyen la base fundamental
del acuerdo alcanzado. Dichas medidas son las herramientas que garantizarán el
respeto a los derechos de dicha comunidad, el fortalecimiento de su autonomía y la
protección de su cultura y valores en el marco de la ejecución. Para Cerro Matoso
el haber protocolizado las consultas previas con las parcialidades indígenas Zenú
de Puente Uré y Centro América constituye la continuación y el fortalecimiento
del diálogo social que actualmente adelanta con sus vecinos, proveyendo nuevas
alternativas para asegurar su sostenibilidad y la de la operación.81
Efectivamente, la realización de consultas previas es vista por parte de las
comunidades como una buena práctica de responsabilidad social y derechos
humanos, “el proceso de Consulta Previa ha sido uno de los cambios positivos
en la intervención de la empresa y es la respuesta de mitigación de los daños
sociales, políticos y económicos que por 30 años hicieron a nuestras comunidades
81 Obtenido del sitio web of‌icial de Cerro Matoso S. A.: .fundacioncerromatoso.org/
index.php/noticias/168-protocolizada-consulta-previa-con-comunidad-de-centro-america-
para-el-proyecto-de-expansion-minera-la-esmeralda>
Ana Ligia Espitia Vega, Nathalia Ávila Escobar 433
y que son irreversibles”82. “Los pueblos indígenas tenemos ese derecho univer-
salmente y ratif‌icado por Colombia desde hace muchos años, pero en nuestra
comunidad no se había materializado, pero después de nuestras protestas; es
decir, sólo desde el año 2013 la empresa ha empe zado a respetarlo”83.
Sin embargo, las comunidades también reconocen falencias en este proceso:
Para la expansión minera la Esmeralda fue la comunidad, con Puente de Uré, a
las cuales se les realizó la consulta previa, en el marco de la expansión minera la
Esmeralda donde hay un pequeño nacimiento de níquel en los predios del antiguo
Montevideo […] más la comunidad de Tono Rojo, Odisea, Pueblo f‌lecha, Puerto
Colombia y Bocas de Uré nunca han tenido la posibilidad de tener una consulta
previa ni por daños ambientales ni por expansión minera a pesar de que están
digamos más cerca de la mina […] nunca se han sentado a hacer un proceso de
consulta previa con ellos84.
De esta manera, el punto principal que se encuentra actualmente en debate y
que se evidencia en la sentencia T-733 de 2017, ya no es solamente si se realiza
la consulta previa o no, sino como se realiza, qué es lo que se está consultado y
cuáles son las comunidades que se incluyen en estos procesos. Así, en la senten-
cia el punto central de debate es si se debió consultar la prórroga del proyecto
minero en su conjunto, es decir, el otrosí n.° 4 al co ntrato 01-96M y si se de-
bió incluir a todas las comunidades de la zona de inf‌luencia en dicho proceso.
Según la empresa, no es necesario someter a consulta previa el otrosí
n.° 4 al contrato 01-96M, “ya que se trata de una prórroga que no implica
afectación alguna ni la puesta en marcha de un nuevo proyecto”8 y que las
“actividades mencionadas se han venido desarrollando desde 1982, momento
en el cual no se había reconocido el derecho fundamental a la consulta previa
y ni siquiera se había promulgado la Constitución Política de 199186. En la
visión de la Corte estas consideraciones asumen “que la protección del derecho
fundamental a la consulta previa sólo procede frente al inicio o creación de
82 Entrevista a líder del Resguardo Zenú Alto San Jorge, 22 de enero de 2017, Montería, Córdoba.
Archivos de la investigación.
83 Ibid.
84 Entrevista a Darly Rojas, líder indígena de la comunidad Centroamérica del municipio Puer to
Libertador, 24 de agosto de 2018.
8 Corte Constitucional. Ob. cit., p. 180.
86 Ibid., p. 211.
434 Responsabilidad social empresarial y Derechos Humanos
una nueva medida administrativa, y que no tiene lugar si aquélla se encuentra
vigente”87, af‌irmando que el derecho a la consulta previa procede también en
proyectos que ya han venido ejecutándose en el tiempo pero que han sufrido
modif‌icaciones importantes.
Para la Corte Constitucional el otrosí n.° 4 al contrato 01-96M sí es una
modif‌icación jurídica y económica sustancial, debido a que “se modif‌icó el
objeto mismo del negocio jurídico, al incluir seiscientas ochenta y seis (686)
hectáreas al área neta contratada, producto de la incorporación de los terrenos
que cubrían los contratos de concesión 866 y 1727, y que justamente, abarcaban
las únicas hectáreas en las cuales se realizaban actividades de explotación mi-
nera como tal”88, por lo que es “una medida susceptible de afectar de manera
directa a las comunidades indígenas y afrodescendientes que se encuentran
en la zona de inf‌luencia de las actividades de Cerro Matoso S. A., y como tal,
debió contar con la participación de estos pueblos mediante un proceso de
consulta previa”89.
Efectivamente la corte ordenó realizar este proceso de consulta previa, el
cual se está llevando a cabo actualmente. A diciembre de 2018 se dio cierre a
la etapa de preconsulta, existiendo actualmente acuerdos en la ruta metodo-
lógica que permitirá dar inicio en enero de 2019 a las ocho consultas mencio-
nadas por la Corte Constitucional. Según la revista Semana, “el cierre de la
etapa preconsultiva facilitó que la compañía y siete gobernadores indígenas,
líderes del área de inf‌luencia, f‌irmaran nuevos acuerdos. Estos consolidarán
las inversiones sociales pactadas a f‌inales de 2017, que, por voluntad mutua,
entraron en fase de estudio mientras se def‌inían los temas referentes a la sen-
tencia T-733 de 201790.
A partir del recorrido anterior, podemos decir que efectivamente, a partir
de las transformaciones en la responsabilidad social empresarial, sí ha existi-
do un cambio sustancial en el reconocimiento de las comunidades indígenas
y afrodescendientes de la zona de inf‌luencia de la explotación minera y de sus
derechos, especialmente a la consulta previa. Sin embargo, el punto actual
87 Ibid.
88 Ibid., p. 22.
89 Ibid., p. 226.
90 Revista Semana. En enero arrancará consulta previa en el Alto San Jorge, 16 de diciembre
de 2018. Disponible en
arrancara-consulta-previa-en-el-alto-san-jorge/94832>
Ana Ligia Espitia Vega, Nathalia Ávila Escobar 43
de debate es sobre qué es objeto de consulta, cómo se realiza la consulta, qué
acuerdos pueden alcanzarse y quiénes son las comunidades consultadas.
conclusiones
A partir de lo abordado, señalaremos algunos puntos cruciales que nos suscita
la relación entre responsabilidad social empresarial y derechos humanos en el
caso de la explotación minera de níquel por parte de Cerro Matoso S. A. en el
departamento de Córdoba, Colombia:
• Es la movilización social de las comunidades organizadas y empoderadas
la que genera cambios y trasformaciones importantes en materia de derechos
humanos. En el caso de Cerro Matoso se evidencia, claramente, que no basta
con la disposición normativa contenida en un contrato de concesión sobre un
monto de dinero específ‌ico para la inversión social. Las evaluaciones en ries-
gos para derechos humanos, los desarrollos de una buena práctica en consulta
previa, los diálogos sociales y la inversión social obligatoria destinada a cumplir
con medidas reparadoras a comunidades étnicas y que han sido desarrolladas
por la empresa Cerro Matoso fueron posibles luego de la ref‌lexión sobre los
impactos sociales y ambientales de la explotación minera y su consecuente
efecto en la aprobación social de la empresa por parte de las comunidades. La
fuerza que hoy tiene la aprobación social sigue siendo la herramienta prin-
cipal que garantiza una relación efectiva entre la responsabilidad social y los
derechos humanos.
• Efectivamente, la transformación en la responsabilidad social empresarial
generada a partir del 2012 ha producido varios impactos positivos en la calidad
de vida de las comunidades de la zona de inf‌luencia de Cerro Matoso, como lo
af‌irman algunas de las comunidades, quienes resaltan como buenas prácticas
los diálogos sociales, el reconocimiento de las autoridades étnicas, la consulta
previa, los apoyos económicos en proyectos sociales y productivos y los apoyos
educativos. Sin embargo, otras comunidades tienen una percepción distinta y
abiertamente contradictoria con la empresa frente a la inversión en proyectos
de desarrollo económico en la zona. Se discute la efectividad y la sostenibilidad
en el tiempo de estos proyectos y de los otros programas sociales, así como su
ef‌iciencia en el bienestar de las comunidades. También se cuestionan algunas
posturas cerradas al diálogo abierto y f‌luido sobre los derechos humanos por
parte de la empresa, especialmente frente a temas como la contaminación
ambiental y las afectaciones a la salud.
436 Responsabilidad social empresarial y Derechos Humanos
• La transformación de la responsabilidad social empresarial, si bien tiene
como uno de sus pilares los derechos humanos y si bien ha partido del diá-
logo y del reconocimiento de las comunidades étnicas, ha tenido como foco
fundamental la inversión social en programas socioeconómicos, es decir, la
inversión en medidas como la construcción de infraestructura o la ejecución
de proyectos productivos y ambientales para la comunidad, dejando de lado
el universo de deberes que exige un enfoque basado en derechos humanos,
como se evidenció en la relación con el derecho a la salud y a la consulta pre-
via. Se observa cómo, respecto al derecho a la salud, la responsabilidad social
empresarial ha avanzado poco en determinar la relación entre las condiciones
de salud de las comunidades de la zona de inf‌luencia y la explotación minera;
y en términos de consulta previa, si bien se ha avanzado signif‌icativamente, se
evidenció también la necesidad de ahondar en las discusiones frente a qué es
objeto de consulta, quiénes deben consultarse y cómo se genera este proceso con
el objetivo de garantizar los derechos territoriales de las comunidades étnicas.
• No podemos negar que la trasformación en el enfoque de la responsabili-
dad social empresarial haya generado una cultura fuerte de revisión y compro-
miso con los derechos humanos, y que sea quizás, hoy día, el enfoque que ha
facilitado la revisión y cumplimiento de estos. Sin embargo, pudo observarse
cómo dicho enfoque en el caso de Cerro Matoso solo comenzó a partir del año
2012, es decir, 31 años después de iniciada la explotación minera, lo que ha
generado importantes vacíos en la relación entre la responsabilidad social y
los derechos humanos que aún son objeto de debate y que vale la pena seguir
revisando y construyendo. Sabemos que la responsabilidad social no es autén-
tica responsabilidad si ignora o si es indiferente a los derechos humanos y que
estos deben ser la base de una idea de responsabilidad social válida y coherente.
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