Capítulo 11: Para una teoría de la (in)validez de las normas jurídicas - Tercera parte - Competencia tributaria. Fundamentos para una Teoría de la nulidad - Libros y Revistas - VLEX 1027214238

Capítulo 11: Para una teoría de la (in)validez de las normas jurídicas

Páginas273-286
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PARAUNA TEORÍA DE LA (IN)VALIDEZDE LAS NORMAS JURÍDICAS
CAPÍTULO 11
PARA UNA TEORÍA DE LA (IN)VALIDEZ DE
LAS NORMAS JURÍDICAS
Estudiamos la competencia tributa ria para identificar las normas jurídi-
cas relativas a la tributación; percibir cómo surgen estas normas, se transfor-
man y se extinguen; distinguir una norma producida de forma regular de
otras producidas irregularmente; tener argumentos para demostrar esa irregu-
laridad; percibir qué reacciones prescribe el sistema de derecho positivo para
las normas irregulares. Estos propósitos, todos ellos, evidencian el estricto
vínculo entre competencia y validez de las normas jurídicas.
Es precisamente ese vínculo y sus desdoblamientos más próximos que
ocuparán nuestras atenciones en los próximos ítems.
11.1. Plurivocidad de acepciones: pluralidad de concepciones
Plurívoco497, el término «validez de las normas jurídicas» puede asumir, entre
otras, las siguientes acepciones: especial forma de existencia de una norma498; atri-
buto de la norma compatible con aquella que programó su creación499; aptitud para
49 7 Robson Maia LINS presenta ocho significados para la palabra «validez»: «Inclu so en los
cuadrantes de cada nivel lingüístico enfocado, surgen las variables polisémicas del térmi-
no. Validez es una palabra plurívoca, que, de entre sus significados, los más empleados
son: (i) fuente formal del derecho; (ii) fundamento de validez; (iii) proceso de invalidación
de normas; (iv) el acto que pone en el sistema la norma invalidante; (v) la corrección de la
norma; (vi) vigencia; (vii) eficacia y (viii) relación de pertinencia de la norma con el siste-
ma» (LINS, Robson Maia. Controle de constitucionalidade da norma tributária. decadência e
prescrição. São Paulo: Quartier Latin, 2005, p. 73).
49 8 «(…) Cuando se dice: ‘una norma vale’, se admite esa norma como existente. ‘Validez’ es
la específica existencia de la norma, que precisa ser distinguida de la existencia de hechos
naturales, y especialmente de la existencia de los hechos por los cuales ella es producid
(KELSEN, Hans. Teoria geral das normas. Porto Alegre: Fabris, 1986, p. 3).
49 9 «Para que algo valga es preciso que exista. No tiene senti do hablar de validez o de
invalidez respecto de lo que no existe. La cuestión de la existencia es una cuestión previa.
Solamente después de afirmarse que algo existe, es posible pensar en validez o en invali-
dez» (MIRANDA, Francisco Cavalca nti Pontes de. Tratado de Direito Privado . Parte Geral.
Tomo IV. Río de Janeiro: Borsoi, 1970, p. 7).

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