Capítulo 12: Para una teoría de la nulidad en materia tributaria - Tercera parte - Competencia tributaria. Fundamentos para una Teoría de la nulidad - Libros y Revistas - VLEX 1027214326

Capítulo 12: Para una teoría de la nulidad en materia tributaria

Páginas287-302
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PARA UNATEORÍA DE LA (IN)VALIDEZDE LAS NORMAS JURÍDICAS
CAPÍTULO 12
PARA UNA TEORÍA DE LA NULIDAD EN
MATERIA TRIBUTARIA
En el capítulo anterior, vimos los fundamentos de una teoría de la vali-
dez en materia tributaria. Definimos, desde el punto de vista de los observado-
res y de los par ticipantes, las nociones de existencia, validez, vigencias plena
y p arcial, así como de eficacia. Y relacionamos cada una de esas ideas a la
norma de competencia que programa las reacciones del sistema de derecho
positivo a la creación lícita e ilícita de proposiciones prescriptivas. De esta
forma, quedó demostrada la mayor utilidad que se puede atribuir a los otorga-
mientos de competencia: prescribir cómo surgen, se modifican y se extinguen
las normas jurídicas.
Sin embargo, esos conceptos fueron desarrollados e n el plano de la Teo-
ría General del Derecho, en la forma de conceptos fundamentales, que se apli-
can tanto al derecho tributario como a cualquier otra rama del derecho positi-
vo o de la dogmátic a jurídica520.
El propósito de este capítulo es llenar los esquemas teóricos presentados
en el capítulo anterior con los contenidos propios del derecho tributario posi-
tivo, en la forma descrita por la doctrina y positiviza da por las decisiones de
los tribunales administrativos y judiciales.
12.1. De la validez a l a nulidad: de la Teoría General del Derecho a la
dogmática jurídica
Como hicimos en las partes anteriores de este libro, usaremos los concep-
tos de las teorías del lenguaje para fundamentar los de Teoría General del
Derecho, y partiremos de estos para organizar nuestra interpretación de la
dinámica del derecho tributario positivo, con énfasis especial en las reaccio-
nes que el sistema prevé para la creación ilícita de normas. Sin embargo, lleva-
520 Aunque no haya ninguna citación expresa, en virtud de la diferencia de estilo y de ramas
del derecho analizado, la elaboración de este capítulo, y en un cierto sentido de todo este
libro, fue intensamente inspirada en el libro Esboço de uma teoria das nulidades aplicada às
nulidades processuais de José Joaquim Calmon de PASSOS.
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TÁCIO LACERDA GAMA
remos a cabo ello con los ojos orientados hacia el derecho positivo, de allí que
hablemos ya no de una teoría de la validez, sino de una «teoría de la nulidad
en materia tributaria».
12.2. Ilícitos nomogenéticos y sus especies
A lo largo de la primera parte de este trabajo fijamos algunas premisas
esenciales para el desarrollo de este capítulo. Estas son las siguientes: i) todas
las normas jurídicas regulan conductas, luego es insubsistente la distinción
entre normas de estructura y normas de comportamiento521; ii) «nomogénesis»
es la palabra que designa el surgimiento de nuevas normas (nomo = norma +
génesis = surgimiento, creación) 522; iii) conducta nomogenética es la que pro-
duce nuevas normas523; iv) toda acción puede ser tipificada como lícita o ilícita;
v) la norma jurídica de competencia prescribe una conducta nomogenética
lícita y, también, enunciación ilícita de nuevos textos jurídicos524; vi) la norma
creada líc itamente es válida, vigente y apta para ser eficaz525; vii) la norma,
crea da segú n la norma sancion atoria d e compet encia, fue prod ucida
ilícitamente y es, por lo tanto, una norma inválida526; viii) la norma que reco-
noce la invalidez de otra prescribe restricciones en cuanto a la vigencia y a la
efica cia de la norma cr eada ilíci tamente52 7; y ix) de nominamos « ilícito
nomogenético» a la conducta de crear una norma sin fundamento en la norma
de competencia. Estas nueve premisas son esenciales pa ra que podamos ana-
lizar las características comunes a todos los ilícitos en que se puede incurrir
en la creación de una norma.
Pues bien, haber s ido cread a de forma ilícita –sin f undamento en la
norma de compet encia o ajustada a la norma sa ncionatoria de competencia–
es lo que t ienen en común los vicios528 de inconstituciona lidad, ilega lidad,
nulidad, anulabilidad, error de hecho, err or de derecho y de simple improce-
dencia de la pretensión d e la Hacienda o del contribuyente. Ocurre, en tod os
estos casos, un desajuste entre la norma jurídica crea da y su respectivo fu n-
damento de valid ez529.
52 1 Cf. Capítulo 2, ítem 2.1.
52 2 Cf. «Pequeno glossário de instrumentos teóricos» (Introducción).
52 3 Cf. Capítulo 4, ítems 4.1, 4.2 y 4.3.
52 4 Cf. Capítulo 3, ítem 3.3.
52 5 Cf. Capítulo 11, ítems 11.4 y 11.5.
52 6 Cf. Capítulo 11, ítems 11.4 y 11.5.
52 7 Cf. Capítulo 4, ítems 4.5 y 4.6.
52 8 «Se llama ‘viciada’ toda norma, disposición o fuente que no sea enteramente conforme a
las normas que regulan su creación. Por una parte, un ‘vicio’ es el efecto de la violación de
una norma sobre la producción jurídica. Por otra, un ‘vicio’ es la causa (o la razón) de la
invalidez de la norma viciada» (GUAST INI, Riccardo. Distinguiendo: estudios de teoría y
metateoría del derecho. Barcelona: Gedisa, 1999, p. 322).
52 9 Cf. Capítulo 4, item 4.3.

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