Capítulo 2
Autor | Manuel Salge Ferro |
Páginas | 39-97 |
Capítulo 2
2.1. Los albores del patrimonio cultural en Colombia
T en términos generales las ideas y los problemas que
delimitan el ecosistema patrimonial, ahora podemos indagar sobre los albores
del tema en Colombia, en donde el concepto ha tenido un largo recorrido que
atraviesa la incubación, la consolidación y el cambio. Esto puede ser rastreado
desde las primeras décadas del siglo , cuando el Estado asume formalmente la
construcción y el cuidado de los edicios estatales con la creación del Ministerio
de Obras Públicas en (Ministerio de Cultura, ) y mediante la expedi-
ción de un conjunto de actos legislativos donde se reconoce el valor singular de
algunos lugares, objetos y prácticas, al tiempo que se crea un conjunto de insti-
tuciones que regulan su gestión y se introducen diferentes líneas disciplinares
que soportan la conceptualización del tema.
Luis Duque Gómez () identica la oposición a la demolición de la er-
mita del Humilladero en Bogotá para construir la iglesia de La Tercera o de los
Estigmas como la primera disposición ocial en torno a la defensa del patri-
monio cultural en el país (p. ) —la ermita era considerada la más antigua de
la ciudad y fue construida en el sitio donde se celebró la primera misa en la ca-
pital (lo que hoy es el Parque Santander)—. Duque Gómez () utiliza como
fuente la Historia Eclesiástica y Civil de Nueva Granada, () de José Manuel
Groot, para señalar que en Francisco Moreno y Escandón, actuando como
procurador de Santafé, detendría la obra con el argumento de que se debía
conservar como un monumento glorioso de las conquistas del Evangelio en
el Nuevo Reino. Sin embargo, solo años después, con la Ley del de
junio de , se les asignaría a bienes inmuebles el carácter de testimonios de
la identidad nacional.
En este sentido, existen tres antecedentes normativos que inauguran una
serie de disposiciones relativas al cuidado y la conservación de elementos que
E
hoy asociamos con el patrimonio cultural. El primero es la Ley del de
junio de , por medio de la cual se establece una comisión cientíca per-
manente encaminada a continuar con las labores iniciadas por la Expedición
Botánica y la Comisión Corográca. En su artículo .° la norma dispone:
Los profesores naturalistas adjuntos a la Comisión tendrán el deber de
coleccionar y clasicar todos los vegetales, rocas, minerales, objetos de
cerámica, piedras y otras materias que puedan contribuir al progreso
de los estudios naturales y al esclarecimiento de las cuestiones etno-
lógicas relacionadas con la Historia Universal y con la especial de la
República. (Ley , )
El segundo antecedente es la Ley del de noviembre de , que señala
que se deben declarar:
Los edicios y monumentos públicos, fortalezas, cuadros, esculturas
y ornamentos de tiempos coloniales, y monumentos precolombinos y
productos meteóricos, que forman parte integrante del material de la
Historia Patria, y quedan en consecuencia, bajo la acción del Gobierno
para los efectos de esta Ley.
Esta norma encargó de su tutela al Ministerio de Instrucción Pública, con el
concurso de la recién creada Dirección Nacional de Bellas Artes y de la Acade-
mia Nacional de Historia, fundada en . Sin embargo, a pesar del reconoci-
miento como parte de la “historia patria”, no se unicaron criterios para denir
qué hacía parte de ese conjunto de bienes.
El tercer antecedente es la Ley del de noviembre de , que regula
las academias nacionales y la sociedad geográca del país. En su artículo la
norma dispone:
Que en toda la Nación se guarden y mantengan con el debido cuidado
los edicios y monumentos públicos, fortalezas, cuadros, esculturas y
ornamentos de los tiempos coloniales, monumentos precolombinos, y
cuantos objetos y documentos puedan interesar a la historia, etnográ-
ca, folklore y bellas artes. (Ley , )
Esta última ley es un antecedente importante, en la medida que introduce
el campo del folclore como uno de los dominios interesados en la protección
de los bienes del pasado.
Lo anterior produjo en la década de , con el inicio de la República Libe-
ral y su proyecto modernizador de las instituciones del Estado y la redenición
C
de los fundamentos hispánicos y religiosos de la memoria nacional (Bonilla,
; Bushnell, ), una serie de debates sobre la conservación y el valor ar-
quitectónico de algunos inmuebles en la ciudad de Bogotá, que encararon —al
menos en el discurso— la defensa de la hispanidad y la tradición, y el impulso
reformista de la Modernidad. La controversia estalló con la demolición del
convento de Santo Domingo, construido por los dominicos a nales de y
ubicado en la carrera séptima con calle , para dar paso a la construcción del
Palacio de Comunicaciones —hoy conocido como Edicio Murillo Toro— que
albergaría las ocinas de algunos ministerios y solucionaría problemas de la
movilidad de ese sector de la ciudad (Muñoz, ). El debate tocó la política,
la academia y la opinión pública de la ciudad, dando protagonismo a la Socie-
dad de Mejoras y Ornato de Bogotá, que actuó en favor de la protección de la
edicación. Sin embargo, la falta de unidad en los criterios y valores para iden-
ticar y catalogar los bienes inmuebles como monumentos representativos de
la memoria nacional marcó las discusiones públicas sobre la materia, haciendo
de la valoración un ejercicio intuitivo e interesado que llevaría a la demolición
de este y otros edicios representativos de la memoria de la ciudad.
Teniendo en cuenta lo anterior, se pueden identicar tres grandes hitos
contemporáneos en lo que a la legislación patrimonial se reere. El primero es
la expedición de la norma que inaugura de manera formal el tema del patri-
monio en el país: la Ley de , “por medio de la cual se dictan medidas
sobre la defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monu-
mentos públicos de la nación”. El segundo, la consolidación de la Ley General
de Cultura (Ley de ), que en su título segundo dicta normas sobre el
patrimonio cultural de la nación. El tercero, la Ley del , que modica
la Ley General de Cultura de y a partir del artículo .° desarrolla el título
relativo a la integración del patrimonio cultural de la nación. Claramente, cada
una de estas leyes va acompañada de un conjunto de decretos reglamentarios
que complementan y adicionan lo allí estipulado.
La Ley de y el Decreto de que la reglamenta proveen una
primera denición ocial de patrimonio histórico, artístico y cientíco de la
nación, contenida en el artículo .º:
Declárense patrimonio histórico y artístico nacional los monumentos,
tumbas prehispánicas y demás objetos, ya sean obra de la naturaleza o
de la actividad humana, que tengan interés especial para el estudio de
Para saber más sobre la polémica suscitada por la demolición del convento véase Rueda Cáceres,
L. (). Juego de intereses en la demolición del Convento y de la Iglesia de Santo Domingo. Bogotá,
-. Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, (), -.
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