Capítulo 2: Ideas sobre la estructura de la competencia - Primera parte - Competencia tributaria. Fundamentos para una Teoría de la nulidad - Libros y Revistas - VLEX 1027213493

Capítulo 2: Ideas sobre la estructura de la competencia

Páginas63-84
63
IDEASSOBRE LA ESTRUCTURA DE LACOMPETENCIA
CAPÍTULO 2
IDEAS SOBRE LA ESTRUCTURA DE LA
COMPETENCIA
En este capítulo, discutiremos algunas de las propuestas más difundidas
sobre el tema de la competencia en la Teoría General del Derecho. La primera
de ellas analiza la competencia como norma que regula la crea ción de otras
normas de forma coercitiva, imputando consecuencias a su incumplimiento.
Las cuatro teorías siguientes realizan crítica s y reparos al modelo inicial, sin
embargo, resaltan puntos relevantes para su compr ensión. En la primera teo-
ría tenemos como presupuesto la posibilidad de reducir a una sola norma
jurídica los d ispositivos que regulan la creación de otras normas. Las demás
niegan esta posibilidad. El primer modelo -enriquecido con las observaciones
y la censura de los modelos posteriores- ofrecerá las bases de lo que denomi-
naremos norma de competencia tributaria.
2.1. Normas incompletas, regulación coercitiva: un diálogo con Hans KELSEN
En el capítulo de la Teoría pura del derecho denominado «Dinámica jurídi-
ca», Hans KELSEN busca responder la cuestión relativa al fundamento de vali-
dez de las normas88. La respuesta atiende a sus presupuestos metodológicos,
pues se encuentra en el propio sistema d e derecho positivo: «El fundamento
de validez de una norma solo puede ser otra norma»89.
KELSEN describe el proceso de fundamentación y derivación de las normas
jurídicas, que proporciona la unidad del sistema jurídico, de la siguiente manera:
Su unidad está configurada por la relación resultante de que la validez de
una norma, que fue producida conforme a otra norma, reposa en esa otra
norma, cuya producción, por su parte, está determinada por otra (...)90.
Una primera regla sobre las formas d e relación que las normas estable-
cen entre sí es su disposición jerárquica. Las normas que constituyen el dere-
88 KELSEN, Hans. Teoria pura do direito. 6.a ed. São Paulo: Martins Fontes, 1999, pp. 215-306.
89 Ibídem, p. 213.
90 Ibídem, p. 247.
64
TÁCIO LACERDA GAMA
cho no están ordenadas en el mismo plano, situadas unas al lado d e las otras.
Las normas jurídicas ocupan posiciones distintas, de acuerdo con el lugar en
que se sitúa su fuente d e validez.
Por ello la idea de que, en el ordenamiento jurídico, las normas se relacio-
nan por procesos de fundamentación y derivación. Así, una norma individual
y concreta (esto es, sentencia judicial) deriva de aquella que le sirve de funda-
mento de validez. Por otro lado, una norma jerárquicamente superior (esto es,
ley o decreto) fundamenta la validez de la norma inferior (esto es, determina-
ción de oficio). De ahí es posible identificar las normas integrantes del ordena-
miento jurídico en nexos de subordinación (norma superior – norma inferior)
y derivación (norma inferior – norma superior).
Si «norma fundamenta norma», ¿cuál sería la última norma que validaría
todo el sistema jurídico? Para responder esta interrogante que, en último análi-
sis, delimita el objeto jurídico, KELSEN propone la existencia de la «norma hipo-
tética fundamental». Se trata de un presupuesto lógico-trascendente91, necesario
para la comprensión del sistema jurídico, cuya utilidad fue así demostrada:
Puesto que e l fundamento de validez de una norma tan solo puede ser
otra norma, el presupuesto de esa norma no puede ser una norma im-
puesta por una autoridad jurídica, sino una norma presupuesta92.
La norma hipotética fundamental otorga consis tencia y unida d a la
conceptuación desarroll ada p or ese autor. De hecho, todos los requisitos
epistemológicos fueron cumplidos: objeto jurídico d elimitado, homogéneo y
pasible de estudio por una metodología específica. Así, ya se puede hablar de
ciencia del derecho.
Insertado en ese contexto, KELSEN busca enfrentar el tema de las normas
que confieren competencia.
Entonces, la solución propuesta fue la de que esas normas son jurídicas,
pero incompletas. Veamos la expresión de su idea:
La definición del Derecho como orden coactivo también puede sustentar-
se, pese a las normas que facultan una conducta carente del carácter de
acto coactivo, o que permiten positivamente tal conducta, en cuanto tales
normas son normas no independientes que se encuentran en unión esencial con
normas que estatuyen actos coactivos (las cursivas son nuestras)93.
91 Según la lección de Hans KELSEN, este sería un presupuesto gnoseológico para el estudio
del derecho. Si las normas jurídicas solo derivan de otras normas jurídicas, el punto de
partida para el estudio del derecho solo podría ser una norma jurídica. No sería una
norma puesta, sino una norma presupuesta: un axioma para garantizar la homogeneidad
y uniformidad de este objeto de estudio.
92 KELSEN, Hans. Teoria pura do direito. 6 .a ed. São Paulo: Martins Fontes, 1999, p. 224.
93 Ibídem, p. 57.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR