Capítulo 5: De la unidad a la pluralidad de las normas de competencia tributaria - Primera parte - Competencia tributaria. Fundamentos para una Teoría de la nulidad - Libros y Revistas - VLEX 1027213754

Capítulo 5: De la unidad a la pluralidad de las normas de competencia tributaria

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DE LAUNIDAD A LA PLURALIDADDE LAS NORMASDE COMPETENCIATRIBUTARIA
CAPÍTULO 5
DE LA UNIDAD A LA PLURALIDAD DE LAS
NORMAS DE COMPETENCIA TRIBUTARIA
En este capítulo, daremos continuidad al análisis estructural de la nor-
ma de competencia, esta vez, sin embargo, investigaremos cómo esas normas
se relacionan en la composición del sistema jurídic o.
Entonces, el primer paso será super ar algunas ambigüedades en el uso
de la expresión «sistema jurídico». Con un sentido técnico en mano, pasare-
mos a analizar los respectivos atributos de unidad, coherencia y completitud248.
Tratando de cada uno de esos puntos, tendremos la oportunidad de demos-
trar la importancia de la estructura completa de la norma de competencia para
la comprensión de los siguientes temas: i) fuentes del derecho tributario; ii)
jerarquía de normas; iii) conflicto entre normas y las formas de solución para
esos conflictos; iv) derogación de normas jurídicas; y v) anulación de normas.
Sin embargo, haremos ello dialógicamente, comentando bien bajo la perspecti-
va de quien participa del sistema (participantes) o como quien se pone frente
al sistema para describir y sistematizar su objeto (observadores)249.
24 8 Es sobre el sentido y la consecuencia de esos atributos que los autores de Teoría General
del Derecho se detienen. En este sentido, ver:AFTALIÓN, Enrique R.;VILANOVA, José yRAFFO,
Julio. Introducción al derecho (conocimiento y conocimiento científico, historia de las ideas jurídi-
cas, teoría general del derecho, teoría general aplicada). 3.ª ed. Buenos Aires: Abeledo-Perrot,
1988; ALCHOURRÓN, Carlos E. y BULYGIN, Eugenio.Introducción a la metodología de las ciencias
jurídicas y sociales. Buenos Aires: Editorial Astrea, 2002; ALVES, Alaôr Caffé. Lóg ica,
pensamento formal e argumentação. 2.ª ed. São Paulo: Quartier Latin, 2002; BOBBIO, Norberto.
Teoria do o rdenamento jurídico. 10.ª ed. Brasília: Editora Universidade de Brasília, 1999;
CANARIS, Claus-Wilhelm.Pensamento sistemático e conceito de sistema na ciência do direito. 2.ª
ed. Lisboa: Fundação Calouste Gulbenkian, 1996; CARVALHO, Paulo de Barros. Direito
tributário, linguagem e método. 2.a ed. Noeses: São Paulo, 2008;DINIZ, Maria Helena.Conflito
de normas. 5.ª ed. São Paulo: Saraiva, 2003;FERRAZ JR., Tércio Sampaio.Introdução ao estudo
do direito: técnica, decisã o, dominação. 2.ª ed. São Paulo: Atla s, 1994. KELSEN, Hans. Teoria
pura do direito. 6.ª ed. São Paulo: Ma rtins Fontes, 1999; VILANOVA, Lourival. Estruturas
lógicas e o sistema de direito positivo. São Paulo: Noeses, 2005.
24 9 La distinción entre «observador» y «participantes» que adoptamos aquí se inspira en la
distinción propuesta por HansKELSEN, en la teoria pura do direito (p. 387), entre intérprete
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TÁCIO LACERDA GAMA
5.1. Ordenamiento, sistem a y algunos probl emas semánticos
Con el uso de la expresión «sistema», pretendemos significar la existen-
cia de un conjunto formado por elementos que se relacionan según ciertos
patrones de racionalidad. En ese sentido, Lourival VILANOV A afirmaba que
«donde hay sistema hay relaciones y elementos, que se articulan según le-
yes»250. Por eso, hablar de «sistema» es hablar de la totalidad de elementos,
reunidos por una característica común, y organizados de acuerdo con ciertos
patrones.
En la Ciencia del Dere cho, el término «sistema de derecho positivo» de-
signa al conjunto de normas jurídicas que se vinculan en nexos de coordina-
ción y fundamentación. Sin embargo, este término es ambiguo y, por sugerir la
idea de «rac ionalidad» y «consistencia» , acaba siendo utilizado para los más
diversos fines, sirviendo a la legitimación de la s más diferentes ideas. Todos
hablan en nombre del sistema con la misma facilidad con que hablan en nom-
bre de la lógica. Llega a ser insólita la idea de que un sujeto declare: mi inter-
pretación es sistemática, pero usted tiene razón. Ello porque todos los que
hablan en nombre del sistema hablan, en último análisis, en nombre de la
verdad, de la validez de sus afirmaciones.
Este uso exclusivamente retórico, sin un compromiso con ninguna acep-
ción técnica, acabó por generar un cierto desgaste semántico de la expresión,
haciéndola un lugar c omún, en medio de expresiones vacías de sentido. Este
desgaste fue denunciado por Norberto BOBBIO251, cuando afirmó que el término
«sistema» es utilizado indiscriminadamente, conforme a las conveniencias de
cada intérprete.
Sin embar go, el flujo continuo del lenguaje no se somete al control de
quienquiera que sea. Su desarrollo se da como una institución formada bajo la
auténtico -aquel que conoce el derecho para aplicarlo, construyendo una norma inferior a
partir de una norma superior- e intérprete no auténtico, que es el sujeto que se pone frente
al derecho para conocerlo. Discordamos de las críticas apuntadas por Eugenio BULYGIN a
esta clasificación (Sobre observadores y participantes,in Doxa [Publicaciones periódicas]. N.º
21. Alicante: Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 1998, pp. 41-48). Lo hacemos porque
estamos convencidos de la tesis opuesta de J. C. BAYÓN (Partic ipantes, observadores e
identificação do direito, in CAMANDUCCI, P. & GUASTINI, Riccardo. Struttura e dinamica dei
sistema giuridici, a cura di. Torino: G. Giappichelli Editore, 1996), que defiende que existe la
misma base empírica para los observadores y participantes, procesos subjetivos de cons-
trucción de sentido que no se pueden controlar metodológicamente, pero que el uso dado
por los participantes o por los observadores a sus proposiciones es completamente distin-
to: uno prescribe la conducta y otro describe los requisitos. Por lo tanto, están sujetos a
racionalidades completamente diferentes.
25 0 VILANOVA, Louriva l. Estruturas lógicas e o si stema de direito positi vo. 3.a ed. São Paulo:
Noeses, 2005, p. 87.
25 1 BOBBIO, Norberto. Teoria do ordenamento jurídico. 10.a ed. Brasília: Editora Universidade de
Brasília, 1999, p. 76.

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