Capítulo 2. La responsabilidad jurídica es una sola, no obstante sus múltiples modalidades - Parte general - Introducción a la responsabilidad pública y privada - Libros y Revistas - VLEX 950961686

Capítulo 2. La responsabilidad jurídica es una sola, no obstante sus múltiples modalidades

AutorSamuel Yong Serrano
Páginas45-50
Capítulo 2
La responsabilidad jurídica es una sola, no obstante sus
múltiples modalidades
2.1 Responsabilidad jurídica
Desde el punto de vista jurídico, inicialmente se dividió el tema de la
responsabilidad en dos contextos: el penal, orientado a castigar al culpable,
y el civil, dirigido a reparar el perjuicio ocasionado a la víctima1.
De acuerdo con Colin y Capitant (1924: 731), la distinción entre la
responsabilidad penal y la responsabilidad civil es de origen relativamente
reciente, diferenciación que tuvo lugar cuando se hizo posible que
existieran “dos clases de consecuencias jurídicas distintas para las
conductas socialmente indeseables: el castigo y la obligación de restitución
o compensación” (Larrañaga, 2002: 23). Este mismo autor continúa
expresando que tal diferenciación
nace como consecuencia de dos procesos: por un lado, de la desacralización de las relaciones
sociales y, por otro, de la estatificación del derecho. Como consecuencia del primer proceso,
las respuestas ante los ilícitos pierden el tinte de venganza o de expiación que les imprimía la
necesidad de satisfacer a una divinidad violenta. Como consecuencia del segundo proceso, por
un lado, el Estado se reserva la prerrogativa de intervenir en un número cada vez mayor de
infracciones relativas al interés común y que constituyen una amenaza al orden social y, por
otro lado, la autoridad estatal deja relativamente libre un espacio normativo, referido
principalmente a las actividades económicas, donde la intervención autoritativa se centra solo
en dirimir disputas entre los particulares (Larrañaga, 2002: 23).
Esta distinción dio lugar a establecer, con el paso del tiempo,
procedimientos específicos y, por tanto, al surgimiento de las jurisdicciones
civiles y penales, con miras a solucionar los conflictos que se presentaran
en cada una de estas áreas.

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