Capítulo 2: Trámites para la liquidación obligatoria y voluntaria de sociedades, entidades del sector cooperativo y personas naturales - Protección de los derechos de los trabajadores en las liquidaciones de empresas, establecimientos y patrimonios de personas naturales - Libros y Revistas - VLEX 950957316

Capítulo 2: Trámites para la liquidación obligatoria y voluntaria de sociedades, entidades del sector cooperativo y personas naturales

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capítulo 2
trámites para la liquidación obligatoria
y voluntaria de sociedades, entidades del sector
cooperativo y personas naturales
En el ordenamiento jurídico colombiano, existen una variedad de
procedimientos para la liquidación de las sociedades de acuerdo con
la naturaleza jurídica y el sector en que desarrollan sus actividades,
así como de si se trata de personas naturales comerciantes o no
comerciantes. Esto hace que en algunas ocasiones los acreedores
no tengan claridad sobre la normatividad aplicable, la autoridad
competente ni el procedimiento que se debe seguir en este tipo de
trámites, lo cual genera dificultades para el trabajador que busca
ver satisfecho el pago de sus acreencias laborales.
Por ello, en el presente capítulo se hace referencia a varios de esos
procedimientos. Por consiguiente, se describe la normatividad apli-
cable a cada tipo de ente jurídico y cómo opera cada uno de ellos.
i. régimen general
de la Ley 1116 de 2006
Según el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Es-
pañola (2014), la palabra ‘concurso’ se asimila a concurrencia, la
cual es definida como un “conjunto de personas que asisten a un
acto o reunión”. Esta definición no resulta ajena a los regímenes de
insolvencia, y es por eso por lo que estos se denominan procesos
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concursales, pues en ellos, en virtud de los principios de univer-
salidad objetiva y subjetiva1, todos los acreedores deben asistir
al proceso con el fin de recibir el correspondiente pago de las
obligaciones que el deudor adquirió con ellos; de esta manera,
en principio, la posibilidad de realizar pagos al margen de dicho
proceso queda vedada.
Las reglas relativas a los procesos concursales han tenido una
gran importancia en los ordenamientos jurídicos de los países en
general, pues la insolvencia de una empresa no es un asunto que
la afecte exclusivamente, y debe tenerse en cuenta que la economía
actual funciona de manera concatenada. Esto ha sido expuesto por
la doctrina, en la que se manifiesta:
Producido el estado de quiebra de una empresa, sus consecuencias,
en virtud del encadenamiento del crédito, repercuten sobre otras
empresas a las cuales directa o indirectamente está vinculada. Esa
trabazón de relaciones, al provocar por su conexión y complejidad
la denominada ‘iliquidez en cadena’ (azzolina), incide sobre la es-
tabilidad y seguridad de las bases en que descansa la organización
económica, perturbando la estabilidad en los niveles sociales y po-
líticos. De ahí, precisamente, la aparición de un interés público en
tutelar por medio del Estado la regulación normativa legal2.
Lo anterior se relaciona directamente con la finalidad del régimen
de insolvencia colombiano, pues en la Ley 1116 de 2006 se esta-
blece que este régimen tiene por objeto la protección del crédito.
1 El principio de universalidad subjetiva se refiere a que “todos los acreedores del
deudor están llamados a formar parte del concurso, [a] intervenir en él como el
único escenario para obtener la satisfacción de sus acreencias y [a] enfrentar conse-
cuencias legales adversas por el incumplimiento de su carga”; también se refiere a
la objetiva predica de que “todo el patrimonio del deudor, no solo una parte de él,
está comprometido, involucrado y resguardado en el proceso”. (Tomado de juan
josé rodríguez espitia. Nuevo régimen de insolvencia, Bogotá, Universidad Externado
de Colombia, 2007, p. 47).
2 saúl a. argeri. Manual de concursos, Buenos Aires, Editorial Astrea, 1983, p. 17.
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En cambio, en el proceso de liquidación judicial, se persigue la
liquidación pronta y ordenada, y se busca el aprovechamiento del
patrimonio del deudor.
Todo lo anterior no es un asunto ajeno al ámbito laboral, pues,
por la misma concatenación de patrimonios, la liquidación de
una empresa afecta de manera directa a sus trabajadores, quienes,
para ver satisfechas sus acreencias, deben acudir al proceso como
todos los demás acreedores. Y aunque en el caso de los trabajadores
existe una prelación legal sobre sus créditos, pueden presentarse
algunas vicisitudes que tendrán que enfrentar y que eventualmente
podrían dificultar o imposibilitar el pago efectivo de sus créditos.
1. Liquidación judicial
El procedimiento establecido en la Ley 1116 de 2006 es la regla
general en cuanto a la liquidación de personas jurídicas que
desarrollen actividades empresariales, pero se aclara que no ne-
cesariamente deben ser actividades comerciales, pues tal como lo
menciona Rodríguez, “[…] las personas jurídicas no comerciantes
tienen acceso a la Ley, pues esta solo excluye a las naturales no
comerciantes. Las personas jurídicas pueden desarrollar activi-
dades empresariales sin que tengan necesariamente la condición
de comerciantes…”3.
a. Ámbito de aplicación
Todo lo anterior puede extraerse del artículo 2.º de la normatividad
en cuestión, pues establece un ámbito de aplicación general, esto
es, se erige como un mecanismo residual, aplicable siempre que
no haya otro procedimiento establecido:
3 Nuevo régimen de insolvencia, cit., p. 47.

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