Capítulo 3: Problemas de los procedimientos de liquidación e insolvencia respecto a los derechos laborales, mecanismos actuales y propuestas de mejora - Protección de los derechos de los trabajadores en las liquidaciones de empresas, establecimientos y patrimonios de personas naturales - Libros y Revistas - VLEX 950957317

Capítulo 3: Problemas de los procedimientos de liquidación e insolvencia respecto a los derechos laborales, mecanismos actuales y propuestas de mejora

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capítulo 3
problemas de los procedimientos de liquidación
e insolvencia respecto a los derechos laborales,
mecanismos actuales y propuestas de mejora
Como se expuso en el capítulo segundo de esta investigación, los
trámites para la liquidación de sociedades son diversos y tienen
particularidades con respecto a las autoridades ante las que se tra-
mitan, los términos que se manejan y la forma en que los acreedores
pueden ejercer sus derechos. En el caso de los trabajadores, esto
evidencia una serie de dificultades que riñen con principios como
el de irrenunciabilidad y mínimo de derechos y garantías, así
como con el carácter de orden público de las normas laborales.
Por ello, en este capítulo se hace referencia a los aspectos del
trámite liquidatorio que implican dificultades para que los tra-
bajadores puedan lograr la satisfacción de sus créditos laborales.
Luego se explican los mecanismos con que cuentan actualmente
los trabajadores para exigir sus derechos laborales en estos trá-
mites de liquidación e insolvencia. Por último, se presentan unas
alternativas de mejora del ordenamiento jurídico encaminadas a
superar el vacío en la protección de estos derechos, los cuales, por
ser irrenunciables y estar vinculados a un derecho humano como
es el derecho al trabajo, deben tener una consideración diferente
en este trámite, cuya índole, si bien es comercial, obliga a que estos
tengan una mejor protección.
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i. dificultades para la satisfacción de los créditos laborales
La ejecución de los distintos procesos de liquidación enunciados
en capítulos anteriores, tanto los voluntarios como los obligatorios,
supone algunos problemas para la satisfacción de los créditos de
los trabajadores, pese a ser privilegiados. Es decir, la problemáti-
ca no se deriva de la protección legal del crédito, por cuanto los
créditos se ubican en el primer orden de prelación previsto en el
Código Civil, sino de las vicisitudes surgidas en el desarrollo de
los procesos, concretamente, en lo relacionado con la notificación
a los trabajadores acerca de su inicio y de la perentoriedad de los
términos para hacer valer los créditos.
A. Aviso a los trabajadores
Por regla general, el inicio del proceso de liquidación es informa-
do a los acreedores por medio de avisos que se fijan en lugares
visibles de la entidad o en diarios de amplia circulación, además
de otros mecanismos que suelen estar previstos en la legislación
para garantizar, de la mejor manera posible, que se cumpla con
el principio de publicidad de la decisión.
Así, por ejemplo, el trámite previsto en la Ley 1116 de 2006 señala
que la providencia de apertura del proceso debe fijarse en un lugar
visible de la entidad por el término de diez días, y una vez vencido
el plazo los acreedores deben concurrir a hacer valer sus créditos.
Otro tanto sucede con la liquidación voluntaria según las voces del
Código de Comercio: publicación del aviso en un diario de amplia
circulación nacional, así como en un lugar visible dentro de las
oficinas y los establecimientos de comercio de la entidad. Disposi-
ciones similares se incluyen en el trámite de entidades vigiladas por
la Superfinanciera, en el que además se establece la necesidad de
hacer las publicaciones en un canal de televisión o emisora radial.
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Como se observa, aunque las diversas formas de publicitar el proce-
so de liquidación son amplias y en ellas se ve reflejada la intención
del legislador de permitir a los acreedores concurrir al proceso para
obtener la satisfacción de su crédito, ninguna de ellas garantiza
que aquellos puedan conocer realmente acerca del mencionado
proceso. Dicho en otras palabras, estos mecanismos no conducen
a que los trabajadores tengan un conocimiento efectivo del inicio
del proceso liquidatorio. Ello tiene consecuencias adversas en lo
referente al pago de las acreencias, ya que el término con el que
cuentan los acreedores para presentarse al proceso para hacer
valer sus créditos comienza a partir del aviso por medio del cual
se les informa de aquella decisión.
Lo anterior supone que las garantías para los créditos de los
trabajadores de una entidad durante el trámite del proceso de
liquidación de esta se agotan en el privilegio previsto en el artículo
2590 del Código Civil, sin que ello se traduzca en la efectiva sa-
tisfacción de aquellos.
De todo lo anterior se desprende que, sin desconocer la relevancia
del privilegio señalado, lo cierto es que el pago de los derechos
laborales se puede ver afectado por la insuficiencia de los meca-
nismos previstos para dar a conocer a los trabajadores la existencia
del proceso liquidatorio.
En efecto, el informar acerca de la existencia del trámite de li-
quidación de la entidad por medio de los distintos mecanismos
previstos en las leyes reguladoras de este tipo de trámites, además
del evidente fin de publicidad que cumple, tiene un cometido tras-
cendental en lo que concierne a la satisfacción de los créditos de
los acreedores: permitirles acudir a reclamar el pago de la deuda.
Tal como se vio en los distintos trámites de liquidación referidos
en los capítulos anteriores, una vez vencido el término de publica-

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