Capitulo 3. Conceptos de vigilancia y el control fiscal - Titulo I - Apuntes de responsabilidad fiscal - Libros y Revistas - VLEX 940464937

Capitulo 3. Conceptos de vigilancia y el control fiscal

Páginas23-28
Capítulo 3
Conceptos de vigilancia y
el control fiscal
Para la Real Academia Española, vigilar signi ca: “Obser var algo
o a alguien atenta y cuidadosamente”11 ; controlar signica: “Ejercer
control sobre alguien o algo12.
Pocos notaran la diferencia entre las dos acciones precitadas pero, la
realidad es que las mismas terminan siendo diferentes y complementa-
rias en la esfera de las facultades constitucionales y legales otorgadas a
los organismos de control scal en nuestro ordenamiento jurídico, pues
de nad a servi ría ser única ment e un a i ns titucn obs ervante (vigilante),
de las conductas a título de gestión scal o con ocasión de ésta, que
deniera situaciones ya fuere por acción o por omisión, tendientes a
repercutir o a trascender en la esfera de la afectación de los recursos
públicos y/o de la satisfacción de las necesidades de nuestra sociedad,
sin tener a la mano un arma (o facultad) capaz de reprender y/o eje-
cutar (controlar), a quienes de manera ilegal desvían y/o menoscaban
la nalidad esencial de la inversión y manejo de los recursos públicos
como lo son, las necesidades de nuestra comunidad.
Tene mos entonc es , p or un a pa rte, la faculta d de la vig ilancia scal
y por otra la facultad del control scal.
¿Pero qué dice el Consejo de Estado de cada una de estas
concepciones?, pues veamos:
En Sentencia 00074 de 2018 Consejo de Estado13 , la alta
corporación manifestó:
11 https://dle.rae.es/vigilar
12 http s://dle.r ae.es/c ontrol ar
13 Consejo de Estado, SECCIÓN PRIMER A, veintiu no (21) de junio de dos mil
dieciocho (2018) Consejera Ponente: María Elizabeth García Gon zález. REF:
Expediente núm. 11001-03-24-000-2012-00074-00.

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