Capítulo 6: Ley, razón y sociología - La justificación del Derecho - Libros y Revistas - VLEX 1028525966

Capítulo 6: Ley, razón y sociología

Páginas175-200
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LA JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO
CAPÍTULO 6
LEY, RAZÓN Y SOCIOLOGÍA*
La sociología es una ciencia de data reciente.1 Max Weber, según
algunos, padre de la sociología moderna, fue en sus comienzos estu-
diante de derecho. Una de sus obras más famosas es Wirtschaft und
Gesellschaft (1925).2 En ella clasifica Weber los distintos procesos judi-
ciales que se han usado en una gran variedad de sociedades. Clasifica
los métodos procesales de litigio según los métodos de razonamiento
que utilizan. Dicha obra, enjundiosa y erudita, demuestra el gran co-
nocimiento que poseía Weber de muchas culturas y de sus prácticas
procesales.
Este capítulo se divide en tres partes: 1) resumen de la clasifica-
ción que hace Weber de los procesos judiciales; 2) comparación del
sistema de Weber con la clasificación de las formas de pensamiento
que se utilizan, según Cardozo, en la decisión de problemas en el de-
recho consuetudinario y 3) presentación de mis propias reflexiones a
partir de dicha comparación.
*Una vers ión anterior de es te capítulo apa reció en 107 Penns ylvania Lae
Review 147 (1958).
1El barón de MONTESQUIEU,naturalista del siglo XVIII, destacó los efectos del
clima, de los recursos naturales, la geografía, la historia, las costumbres, la
moral, etc., sobre la ley y el gobierno. Véase barón de MonTESQUIE U,The
Spirit of the Laws (El espíritu de las leyes), 1742 (trad. de T. Nugent; Nueva
York: Hafner Publishing Co., 1949). Sin embargo, su conocimiento de l as
culturas diferentes a la suya no era sistemático, razón por la cual es evi-
dente que no se puede confiar en él.
2Las refe rencias a W eber en este a rtículo son de Max Web er on Law and
Economy in Society (comp. y trad. de Wirtschaft und Ge sellschaft, 2a ed., 1925,
por Max Rheinstein y Edward Shils; Cambridge, Mass.: Harvard University
Press, 1954). De a quí en adelante se lo citará como Law in Society.
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CLARENCE MORRIS
I. Las cuatro clases de procesos judiciales según Weber
1. Irracionalidad formal. 󰜔 La mayor parte de los filósofos occiden-
tales del derecho, desde Aristóteles hasta Roscoe Pound, explícita o
implícitamente describen el litigio como un proceso en el cual las nor-
mas de derecho se aplican a los casos concretos y, por lo tanto, como
un proceso «racionarl», en el sentido de que las decisiones se toman
según esquemas de pensamiento lógicamente válidos.
Durante el siglo XIX ciertos filósofos del derecho exaltaron algu-
nas de las partes de la litis a expensas de su totalidad silogística: Austin,
por ejemplo, dijo que la ley eran las órdenes generales del soberano y
que por lo tanto la decisión de casos era simplemente la aplicación de
la ley;3 Holmes dijo que la ley eran las profecías de lo que las cortes
habrían de hacer, y que la palabrería altisonante y huera sobre las
oblig aci ones le gale s m ucha s v eces se t rad ucía en un a
superidentificación, poco profesional y equívoca, de la ley y la mora-
lidad.4 Ambos juristas, sin embargo, supusieron que por lo menos al-
gunas normas de derecho prescriben consecuencias legales para al-
gunas clases de hechos y que, cuando los hechos de un litigio caen
dentro del ámbito de ésta o la otra norma, es muy probable que se
administre por lo menos alguna dosis de la medicina que prescribe la
norma.
Weber escribió que este modelo silogístico no tiene paralelo
entre las formas primitivas del derecho; dice que las leyes primiti-
vas no se aplicaban racionalmente a los hechos. Rech azó la opi-
nión, tan generalizad a durante el siglo xix, de que las costu mbres
y los usos de las sociedades primitivas se convierten, al ser promul-
gados, en normas de derech o explícita s y oficiales. Cuando un le-
gislad or primitivo proclama una ley, dijo Weber, lo que pretende
es alterar los usos, no reforzarlos.5 Las costumbres primitivas son
rígidas; sin embargo, lejos de confirm arlas, se las cambia, cuando
la cabeza del grupo hace de tiempo en tiemp o pronunciamientos
legales.6
3JOHN AUSTIN,Lectures on Jurisprudence (3aed.; Londres: John Murray, 1869).
4O. W. Holmes (h.), «The Path of the Law», 10, Harv. L. R. 457, 1897.
5Law in Society, pág. 34.
6Ibid., págs. 67-68.

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