Capítulo 8: Dignidad como intangibilidad personal
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de la Corte Constitucional es la relacionada con la dignidad humana
entendida como intangibilidad de bienes no patrimoniales, integridad
el Estado que no pueden trascender la persona del delincuente o el
medio a lo largo de nuestra violencia1.
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cua tro, siete y ocho
detenido a los allan amientos y util izarlos como ´chaleco antibalas´ espo sado y
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La sentencia T 401-92 (Mg.
de padecimientos incurables, bajo el argumento de que:
La dignidad humana fue aquí desconocida, olvidándose que
toda persona, en razón d e su condición humana , exige igual
consideración y respet o y debe reconocérsele cap acidad
de autodeterminac ión y posibilidad de goce de los bienes
inapreciables de la exi stencia. Tratándose de enfermos incura bles,
la autodeterminació n y la posibilidad de gozar de la existencia no
les puede ser negada y ellas son la s que resulten más adecuadas y
ajustadas a su disminui da condición física y mental.
la dignidad humana, con potencialidad de poner en peligro el desarrollo
mental del menor, castigo que por su gravedad degrada o humilla a
la persona y hace que ella pierda autoestima a los ojos de los demás.
En las sentencias T 036-95 (Mg.
protegiendo a unos campesinos de realizar trabajos en condiciones
por ejemplo en la sentencia T 645-96, que:
El derecho a la integrida d física es una prolongación d el derecho
a la vida, que además e s una manifestación directa de l principio
de la dignidad humana , impone tanto el respeto por e l derecho a
la no violencia física y moral , como el derecho al máx imo trato
razonable y la mínima disminuc ión del cuerpo y el esp íritu. Así
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