Capítulo Cuarto
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Capítulo Cuarto
PARA LA PREVENCIÓN DEL L AVADO DE ACTIVOS Y SU
igual que las recomendaciones del GAFI1, Colombia ha desarrollado desde
1992 una serie de disposiciones de carácter administrativo para evitar que el
que provienen de actividades ilícitas2.
La regulación administrativa para prevenir, controlar y sancionar el lavado
de convenios, buscó que sus afiliados cumplieran las recomendaciones
internacionales sobre el tema3. La segunda, la determinación por parte del
Estado de atender a los compromisos adquiridos por Colombia en las diversas
1 Son también conocidas como las cuarenta recomendaciones del FATF (Fuerza de Trabajo de Acción
Financiera sobre Lavado de Dinero – Grupo de Acción Financiera. Zapata de Arbeláez, Adriana.
2012. p. 322.
2 El artículo 323 del Código Penal Colombiano considera como delitos fuentes del lavado de activos
administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero
o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos
o de sus derivados en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados
de 2011, 1762 de 2015).
3
304 Herna ndo A. Hernánde z Quintero
convenciones internacionales que suscribió para lo cual dictó inicialmente el
Decreto 1872 de 1992, con el cual convirtió en obligatorias las prácticas que
normatividad en el capítulo XVI del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
cual denomi nó . Por conducto de circulares
ahora en la Superintendencia Financiera (Decreto 4327 de 2005), se han venido
materia de prevención del lavado de activos4 .
De las normas mencionadas, podemos deducir una serie de deberes para
activos, de los cuales se deduce responsabilidad penal a partir de su condición de
Los deberes negativos que se resumen en la sentencia de no dañar a nadie
()5 son pregonables para el tema en estudio de las personas
conformación de la empresa y en su organización no se vulneren esferas ajenas,
particularmente el orden económico social que se protege en el título X del
Código Penal y que se entiende como el conjunto de normas que el Estado dicta
para intervenir en la actividad económica en aquellos países como Colombia
donde se cuenta con una libertad económica pero limitada por el bien común
y por una serie de normas de intervención, como se deduce de los artículos
333, 334 y 335 de la Constitución Política6.
del cliente (1995), entre otros.
4
SARLAFT
5
tomo I.
Externado de Colombia, 2003, p. 273.
6
5.a
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