Capítulo cuarto: Del derecho constitucional comparado a los estudios constitucionales comparados - Asuntos comparativos el renacimiento del derecho constitucional comparado - Libros y Revistas - VLEX 950624842

Capítulo cuarto: Del derecho constitucional comparado a los estudios constitucionales comparados

Páginas189-236
captulo cuarto
Del derecho constitucional comparado a los
estudios constitucionales comparados
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Si el derecho constitucional comienza a preguntarse lo que la gente
realmente hace bajo una constitución particular, y no solo en qué
batalla de palabras se involucran para la resolución de los conflictos entre sí,
el abogado constitucionalista se convierte en un científico político (uno espera).
carl friederich (Constitutional Government and Democracy:
Theory and Practice in Europe and America, 1941)
Hace ochenta años, John H. Wigmore, autor del trabajo seminal Panorama of
The World’s Legal Systems, explicó que las revistas de derecho comparado de
su época ofrecían abundantes materiales valiosos sobre las normas consue-
tudinarias de los lagos y los bantúes, sobre los principios de la herencia en
“derecho mahometano”, sobre las fuentes antiguas de “derecho rumano” y
sobre los principios del derecho matrimonial en China y Sudáfrica, pero que
no ofrecían casi nada de comparación y contraste de las ideas en diferentes
sistemas, ni elucidaban su correspondencia o divergencia. Desde la época de
Henry Maine, subrayaba Wigmore, los antropólogos y los sociólogos han rea-
lizado grandes progresos en el área de los estudios sociales comparados, pero
los juristas no han sido tan productivos en el área del derecho comparado1.
No cabe duda de que el derecho constitucional comparado ha disfrutado de
cierto renacimiento desde mediados de los ochenta. Sin embargo, a pesar de
los muchos avances académicos en la materia, muy poco ha cambiado desde
los días de Wigmore con respecto al silencio ambivalente del derecho (cons-
titucional) comparado hacia las ciencias sociales, una posición marcada por
la admiración, por una parte, y el resentimiento y la exclusión, por la otra.
En particular, por lo general se pasa por alto una revelación simple pero
poderosa: las constituciones ni se originan ni operan en el vacío. Su impor-
tancia no puede ser descrita o explicada de forma significativa independien-
temente de las fuerzas políticas, sociales y económicas tanto domésticas como
internacionales que les dan forma. De hecho, el surgimiento y la caída de los
órdenes constitucionales —la vida promedio de las constituciones escritas
desde 1789 es de 19 años— son manifestaciones importantes de esta idea2.
1 john h. wigmore, “Jotting on Comparative Legal Ideas and Institutions”, Tulane Law Review
(1932): 49-50.
2 zachary elkins, tom ginsburg y james melton, The Endurance of National Constitutions
(Cambridge University Press, 2009).

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