Capítulo segundo: Encuentros tempranos con las normas constituyentes de otros: lecciones de la ley religiosa premoderna - Asuntos comparativos el renacimiento del derecho constitucional comparado - Libros y Revistas - VLEX 950624840

Capítulo segundo: Encuentros tempranos con las normas constituyentes de otros: lecciones de la ley religiosa premoderna

Páginas103-144
captulo segundo
Encuentros tempranos con las normas constituyentes de otros:
lecciones de la ley religiosa premoderna
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— ¿Puedes ver algo?
— Sí, ¡cosas maravillosas!
(howard carter, arqueólogo, en respuesta a lord Carnarvon,
su jefe, al entrar por primera vez a la tumba de Tutankamón,
Valle de los Reyes [Egipto], 26 de noviembre de 1922)
Las discusiones contemporáneas en derecho constitucional comparado con
frecuencia se llevan a cabo como si no hubiera pasado, solo presente y futuro.
La presunción subyacente es que los esfuerzos intelectuales contemporá-
neos en la materia constituyen necesariamente un avance sobre los previos.
Cuando se hace referencia al pasado, el enfoque suele ser la introducción de
la Constitución estadounidense o el desenlace constitucional posterior a la
Segunda Guerra Mundial. Como resultado, muchos de los debates que se
dan en esta materia se presentan como si estuvieran fundamentados en ideas
o situaciones que son frescas y por ello desconocidas para la humanidad. La
migración de las ideas constitucionales, el uso judicial del derecho extranjero
y el surgimiento de una multiplicidad de órdenes jurídicos junto a los vec-
tores de poderosa convergencia transnacional son algunos de los desarrollos
constitucionales interesantes que han inspirado tales debates en las últimas
décadas. Sin embargo, el mundo fue creado antes de 1945, y aun antes de
1787. La realidad es que los encuentros críticos con normas constitutivas
de otros ha ocurrido desde antes de mediados del siglo xviii. Muchos de los
supuestos nuevos debates en el derecho constitucional comparado han tenido
equivalentes antiguos, algunos de los cuales tienen más de dos milenios.
Ha habido mucho debate en el derecho constitucional comparado so-
bre la naturaleza única de la herencia constitucional de cada comunidad
y sus prospectos para soportar las presiones de la convergencia global, y
en particular sobre cuáles —si hay algunas— fuentes constitucionales y
transnacionales se pueden citar en la interpretación de los textos constitu-
cionales de un país específico. Tales debates, sin embargo, son todo menos
novedosos cuando se consideran contra la historia del derecho constitutivo
de comunidades premodernas, en especial el derecho religioso. El derecho
judío, para continuar el hilo de discusión del capítulo anterior, provee un
contexto ideal para el estudio de la tensión entre la objeción en principio
de reconocer la legitimidad de otros sistemas jurídicos y el reconocimiento
pragmático de la inevitabilidad de usar el derecho no comunal. Por miles
de años, el derecho judío evolucionó como una tradición jurídica autónoma

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