Capítulo cuarto: Implementación del II Pilar de los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos en Colombia: análisis del caso AngloGold Ashanti y su impacto en los DESC - Impactos de la minería transnacional en los DESC - El Estado constitucional colombiano en la periferia. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 950679239

Capítulo cuarto: Implementación del II Pilar de los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos en Colombia: análisis del caso AngloGold Ashanti y su impacto en los DESC

AutorPaula Valentina Rodríguez Arciniegas
Cargo del AutorEstudiante de pregrado de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, miembro de la línea de investigación Empresas y Derechos Humanos del Consorcio de Universidades Latinoamericanas
Páginas133-170
captulo cuarto
Implementación del ii Pilar de los Principios
Rectores de la onu sobre Empresas y Derechos Humanos
en Colombia: análisis del caso AngloGold Ashanti
y su impacto en los desc
paula alentina rodrguez arciniegas*
introduccin
En las últimas dos décadas, Colombia ha mostrado gran interés institucional
en reglamentar la actividad empresarial para proteger los derechos humanos
de sus ciudadanos. La muestra de esta iniciativa que resulta de la mayor
pertinencia para este trabajo es el Plan Nacional de Acción en Derechos
Humanos y Empresa (en adelante, Plan Nacional). Este se desarrolla en el
marco del Plan Nacional de Derechos Humanos de Colombia del Gobierno
de Juan Manuel Santos y reúne los estándares de la Guía sobre Empresa y
Derechos Humanos aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de la
onu en el año 2011.
No obstante el esfuerzo estatal, pareciera que el Plan Nacional no ha
logrado superar lo que algunos autores llaman un carácter particularmente
declarativo, dado que “confirman el status quo imperante de las empresas,
sin proponer las medidas necesarias para garantizar que el marco jurídico y
político sea apropiado para facilitar una regulación efectiva de la conducta
empresarial”1. De modo que no se establecen obligaciones claras y vinculan-
tes, pues existe cierta generalidad en los indicadores tanto de cumplimiento
de las empresas como de seguimiento por parte de las autoridades encargadas
de velar por la implementación efectiva.
Así es como las empresas disponen de un amplio margen de discrecio-
nalidad en la adopción de los principios voluntarios del plan. En consecuen-
cia, se pueden presentar situaciones problemáticas en las cuales, si bien las
empresas realizan acciones encaminadas a cumplir con los estándares, estas
permanecen en un plano meramente formal, sin logr ar resultados materiales
satisfactorios en la población, o generando incluso resultados negativos; y,
en el peor de los casos, omiten por completo sus obligaciones y cometen
vulneraciones directas a los derechos humanos2.
* Estudiante de pregrado de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, miembro de la
línea de investigación Empresas y Derechos Humanos del Consorcio de Universidades Latinoa-
mericanas.
1 cantú, H. “Planes de acción nacional sobre empresas y derechos humanos: sobre la instru-
mentalización del derecho internacional en el ámbito interno”, en Anuario Mexicano de Derecho
Internacional, en línea, vol. 17, 2017, pp. 113-14 4, disponible en: https://www.sciencedirect.
com/science/article/pii/s1870465417300314
2 Tal es el caso de las empresas Aguas de Barcelona, Anglo American, Banco bbva, Banco Bilbao
Vizcaya, Banco Santander, Brisa S.A., British Petroleum, Canal Isabel ii, Cartón de Colombia,
cepsa, Central Hispano, Endesa, Gas Natural de España, Glencore Xtrata, Holcim, Prisa, Nestlé
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