Capítulo cuarto: El modelo sociológico de la autorresponsabilidad penal de la empresa multinacional - Tercera parte - Responsabilidad penal de la empresa multinacional: ¿filosofía o sociología de los derechos humanos? - Libros y Revistas - VLEX 950682333

Capítulo cuarto: El modelo sociológico de la autorresponsabilidad penal de la empresa multinacional

Páginas591-812
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capítulo cuarto
el modelo sociológico
de la autorresponsabilidad penal
de la empresa multinacional
El propósito central de este capítulo es resaltar el papel de-
cisivo que desempeñan las emN en la institucionalización y
materialización del respeto de los derechos fundamentales,
sociales y colectivos en la sociedad mundial. El modelo
sociológico de la responsabilidad penal de las emN por la
amenaza y la violación de estos derechos humanos que se
propone no se basa en la conducta de los individuos, ni
en meras razones humanistas, ideales, morales o éticas, y
tampoco tiene un contenido ideológico o abstracto, sino
que busca ser consecuente con las transformaciones insti-
tucionales que experimenta la sociedad estatal y mundial1.
Es decir, se ajusta a las formas de gobernanza mun-
dial, en donde los Estados y las instituciones interna-
cionales, por un lado, reconocen que los problemas so-
ciales relacionados con la gestión del riesgo de lesiones
a los derechos fundamentales y humanos no dependen
únicamente de declaraciones y normas universales o de
los tratados internacionales entre Estados, sino que es
necesario involucrar en la prevención del riesgo a los
1 clAPhAm, Human rights obligations of non-State actors, cit., p. 25 ss.
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actores privados como las emN. Son estas mismas pode-
rosas organizaciones las que cuentan con la capacidad de
tomar decisiones y estructurar el gobierno corporativo,
conociendo y desarrollando fórmulas para gestionar y
prevenir estos riesgos. Por otro lado, las instituciones
estatales de derechos fundamentales, sociales y colectivos,
ante las transformaciones en la gobernanza mundial, no
permanecen pasivas, sino que reconocen la capacidad y
autonomía de las emN para contribuir en la gestión del
riesgo de delitos contra estos derechos. Tales instituciones
afirman así la contribución de las emN en el tratamiento
del riesgo, proponiendo sistemas de prevención de esos
hechos, y fortalecen su propia capacidad para supervisar,
controlar o sancionar los defectos de la autorregulación
administrativa y penal, o la deficiente capacidad de pre-
vención de actos contra estos derechos.
Por ello, antes de desarrollar el modelo concreto de la
auténtica responsabilidad penal de la emN, e indicar que
este modelo es eminentemente preventivo, especialmente
de cara al respeto de las normas administrativas y pena-
les que protegen derechos fundamentales, humanos y el
dIh, resulta necesario reconocer los siguientes aspectos
presentes en la evolución del derecho penal comparado
de la empresa.
1. De manera progresiva, tanto en los sistemas de dere-
cho común como en los sistemas del derecho civil, se está
consagrando la responsabilidad penal de la empresa, razón
por la cual se puede afirmar que en el nivel mundo se pre-
senta el progresivo abandono del principio tradicional según
el cual los sistemas sociales no pueden delinquir (societas
delinquere non potest). Sin embargo, por la complejidad de
estos temas, algunas posturas insisten en que las sanciones
por imponer a la empresa son de orden meramente admi-
nistrativo y pecuniario, y que la empresa debe ser tratada
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en el derecho penal como un objeto peligroso en manos de
los o como mera propiedad2.
2. Se están consolidando dos grandes modelos sobre los
cuales gira la discusión en cuanto a la implementación legis-
lativa de la responsabilidad penal de las personas jurídicas
(empresas, partidos políticos, sindicatos), tanto en el common
law como en el derecho civil: por un lado, el tradicional mo-
delo de la heterorresponsabilidad o responsabilidad vicarial
de la empresa, y por otro lado, el de la autorresponsabilidad
penal (por el hecho propio de la empresa) o de la auténtica
responsabilidad penal de la empresa. En este punto cabe
anotar que los modelos puros solamente son propuestas
de la doctrina, pues en la realidad legislativa se adoptan
construcciones que tienen elementos de uno y otro modelo3.
3. La doctrina, en coherencia con la evolución de la legis-
lación y la jurisprudencia, está aceptando la consagración del
modelo de la auténtica responsabilidad penal de la empresa,
lo que significa que los seres humanos han dejado de ser los
2 Corporate criminal liability. Emergence, convergence and risk, Springer, 2011, p.
1-395. Según foffANI, luIgI, “Bases para una imputación subjetiva de la per-
sona moral. ¿Hacia una culpabilidad de las personas jurídicas?”, en Revista
Nuevo Foro Penal, vol. 6, n.° 75, eAfIt, 2010, p. 47-48, en Europa occidental,
Alemania y Grecia son los últimos bastiones donde sigue vigente el principio
societas delinquere non potest. Ver asimismo mIr PuIg, SANtIAgo, “Las nuevas
‘penas’ para personas jurídicas: una clase de ‘penas’ sin culpabilidad”, en
Responsabilidad de la empresa y compliance. Programas de prevención, detección y
reacción penal, Edisofer e IB de F, 2014, p. 3 ss.
3 gómez-jArA, Fundamentos modernos de la culpabilidad empresarial. Esbozo de un
sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas, cit., p. 151 ss., considera
que la mejor clasificación de los modelos existentes oscila entre la heterorres-
ponsabilidad penal, o atribución de una responsabilidad ajena a la empresa (de
los directivos o empleados), y la responsabilidad penal propia de la empresa
(autorresponsabilidad). Esto en el entendido de que la responsabilidad penal
siempre es un acto normativo de atribución y, por tanto, lo determinante es
si la responsabilidad que se imputa se considera propia o ajena. Ver también
NIeto mArtíN, La responsabilidad penal de las personas jurídicas: esquema de un
modelo de responsabilidad penal, cit., p. 87.

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