Capítulo I
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El contratista independiente es una persona natural o jur ídica
se viese exenta de responder de las obligaciones generadas por
con esta responsabilidad se busca soslayar que el contratante
celebre contratos de obra con contratistas insolventes para eludir
Martha Gineth Padilla Santamaría
“…ParalaCorte,ensíntesis,loquesebuscaconlasolidaridad
laboraldelartículo34delCódigoSustantivodelTrabajoesque
lacontrataciónconuncontratistaindependienteparaquerealice
unaobra opreste servicios,no seconvierta enun mecanismo
utilizado porlas empresas paraevadir elcumplimientode
obligacioneslaborales. Pormaneraque siuna actividad
directamentevinculadaconelobjetoeconómicoprincipaldela
empresasecontrataparaquelapresteuntercero,peroutilizando
trabajadores,existiráunaresponsabilidadsolidariarespectode
las obligaciones laborales de esos trabajadores”.
““1o)Soncontratistasindependientesy,por tanto,verdaderos
patronos yno representantes niintermediarios,las personas
naturalesojurídicasquecontratenlaejecucióndeunaovarias
obrasolaprestacióndeserviciosenbeneciosdeterceros,porun
preciodeterminado,asumiendotodoslosriesgos,pararealizarlos
consuspropios mediosy con libertady autonomíatécnicay
directiva.Peroelbeneciariodeltrabajoodueñodelaobra,a
menosquesetratedelaboresextrañasalasactividadesnormales
desu empresaonegocio, serásolidariamenteresponsablecon
el contratista por el valor de los salarios y de las prestacione s
eindemnizacionesa quetengan derecho lostrabajadores,
solidaridadquenoobstaparaqueelbeneciarioestipuleconel
contratistalasgarantíasdelcasooparaquerepitacontraéllo
pagado a esos trabajadores.
2o)Elbeneciariodeltrabajoodueñodelaobra,tambiénserá
solidariamenteresponsable,enlascondicionesjadasenelinciso
anterior,delasobligacionesdelossubcontratistasfrenteasus
trabajadores, aúnen elcasode quelos contratistas noestén
autorizadosparacontratarlosserviciosdesubcontratistas”.
responsable principal de sus obligaciones laborales es el contratista
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