Capítulo I: Una homologación justificada - Título II - Segunda parte - La conciliación en el derecho administrativo colombiano - Libros y Revistas - VLEX 950682635

Capítulo I: Una homologación justificada

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capítulo i
una homologación justificada
169. La homologación de un acuerdo conciliatorio en el de-
recho administrativo exige un análisis de su contenido y
su forma. El acuerdo conciliatorio no debe ser contrario a
la Constitución y a la ley; debe estar soportado probatoria-
mente y no puede constituir una liberalidad para la enti-
dad pública (sección 1). La homologación generalizada en
Colombia existe para proteger el patrimonio público, pero
la situación particular colombiana ha demostrado que las
víctimas del conflicto armado en Colombia y en general
las víctimas de un perjuicio imputable al Estado pueden,
en cierta forma, verse forzadas a suscribir acuerdos conci-
liatorios contrarios a sus intereses, como consecuencia de
su situación de vulnerabilidad y necesidad. Sin embargo,
la ley colombiana no prohíbe de forma expresa esta situa-
ción, aunque en reciente jurisprudencia de unificación, el
Consejo de Estado adoptó una posición que representa una
evolución importante en este tema (sección 2).
SeccIóN 1. laS reglaS de la homologacIóN:
uN aNálISIS del foNdo y de la forma
del acuerdo coNcIlIatorIo
170. En el derecho administrativo no es posible evitar la par-
ticipación o intervención del juez en el uso de la conciliación
como mecanismo alternativo de resolución de conflictos.
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Su intervención es obligatoria. La aprobación de parte del
juez administrativo se ve como una actividad realizada por
los tribunales administrativos, por el juez administrativo
y por el Consejo de Estado, que entra en sus competencias
legales (§ 1). Además, si el juez homologa un acuerdo con-
ciliatorio es porque este es coherente con el ordenamiento
jurídico y no lesiona el patrimonio público. En Colombia,
país con altos niveles de corrupción y donde se ha hecho
uso de los mecanismos alternativos de resolución de conflic-
tos para cometer fraudes al Estado y al patrimonio público,
el control del juez administrativo se ve como una garantía
de legalidad del acuerdo conciliatorio (§ 2).
§ 1. La homologación: una actividad judicial
171. En lo referente a la conciliación extrajudicial, si las par-
tes llegan a un acuerdo el acta que lo contiene será enviada
dentro de los tres días siguientes al juez o tribunal compe-
tente para conocer del asunto en caso de un proceso judicial.
Como ya se mencionó, si el conciliador no está de acuerdo
con la conciliación, hará oralmente sus observaciones du-
rante la audiencia de conciliación, y por escrito, en el acta
de conciliación que contiene el acuerdo1. En el caso de la
conciliación judicial, el conciliador será el juez, y también
será él quien apruebe el acuerdo para ponerle fin al proceso.
En el derecho administrativo, al acuerdo alcanzado por las
partes hay que agregarle la decisión del juez, llamada auto
de aprobación, la cual le confiere validez, eficacia y efectos
jurídicos al acuerdo conciliatorio, además de conferirle el
sello de cosa juzgada y de prestar mérito ejecutivo. Cuando
el juez administrativo estudia un acuerdo conciliatorio, se
debe asegurar de que no sea lesivo al patrimonio público y
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no se encuentre viciado de nulidad absoluta2; esto significa
que el acto que contiene el acuerdo conciliatorio, en el caso
de una conciliación extrajudicial, no produce efectos jurí-
dicos sin la aprobación del juez administrativo. Lo mismo
aplica para el acuerdo logrado en virtud de una conciliación
judicial. La conciliación contenida en el acta de concilia-
ción forma una unidad con la decisión del juez que homo-
loga el acuerdo o que imprueba la conciliación. Producen
efectos jurídicos como una unidad. La conciliación sin su
respectiva homologación es un acuerdo que no produce
efectos jurídicos; la conciliación tendrá el efecto de cosa
juzgada, con la aprobación del juez administrativo. La
conciliación y la decisión judicial que la aprueba como una
unidad tienen ese efecto3.
172. Así las cosas, el carácter híbrido, de naturaleza me-
dio convencional, medio judicial, del acuerdo homologado
se presenta como la esencia de la homologación judicial4.
Homologar entra naturalmente en las funciones del juez,
las cuales son variadas: adelantar y conducir procesos judi-
ciales, adoptar decisiones graciosas y realizar actos de admi-
nistración de justicia. No puede conferírseles el mismo valor
a todas sus intervenciones, pues existen actos juridiciales y
otros actos emitidos por él que no lo son. El concepto de acto
judicial requiere la fuerza de cosa juzgada de la acción del
juez5. En otras palabras,
el juez tiene un papel activo, no solo es un testigo solemne
de la declaración de las partes; sino que él puede rechazar
2 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, sentencia del 23
de noviembre de 1995, exp. 94D10006, aclaración de voto. Citada en romero
díaz, op. cit.
3 Consejo de Estado (Colombia), Sala de lo Contencioso Administrativo, Sec-
ción Tercera, sentencia del 29 de junio de 2000, rad. 17.356, M. P. María Helena
Giraldo Gómez.
4 I. BeleNSI, “L’homologation judiciaire des actes juridiques”, en rtd, 1978, p. 46.
5 Ibid., p. 49.

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