Capítulo II: Una homologación innecesaria - Título II - Segunda parte - La conciliación en el derecho administrativo colombiano - Libros y Revistas - VLEX 950682636

Capítulo II: Una homologación innecesaria

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capítulo ii
una homologación innecesaria
205. Un mecanismo alternativo como la conciliación debe
reposar en la voluntad de las partes y debe permitir ponerle
fin al conflicto con plenos efectos sin la intervención de un
juez. La existencia de una homologación generalizada de
las conciliaciones en derecho administrativo no resulta ne-
cesaria (sección 1), pero la ausencia de homologación exige
la existencia de una cultura conciliatoria —la cual no existe
aún en nuestro país— y de reformas normativas (sección 2).
SeccIóN 1. el cueStIoNamIeNto al coNtrol judIcIal
206. La existencia de un control generalizado sobre los acuer-
dos conciliatorios en el derecho administrativo no es cohe-
rente con el objetivo de la conciliación, cuyo fin es evitar
recurrir a los tribunales y permitir, con su uso, que las partes
le pongan fin a su disputa. Además, como se ha repetido en
esta obra, la conciliación debe reposar sobre la autonomía
de la voluntad de las partes (§ 1) y pensar en eliminar el
control judicial generalizado de los acuerdos conciliatorios
en el derecho administrativo tomando modelos extranjeros,
como por ejemplo el francés, se considera una alternativa
en Colombia (§ 2).
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§1. Un control contrario a
la finalidad de la conciliación
207. La eficacia del acuerdo entre las partes depende de la
decisión del juez, que finalmente decide si el acuerdo está
acorde a la normatividad y le pone fin al conflicto. En reali-
dad, las partes no tienen la facultad de finalizar el conflicto
por ellas mismas; su acuerdo produce efectos jurídicos si
es homologado por el juez contencioso. La conciliación, en
derecho administrativo, para surtir plenos efectos exige el
acta que contiene el acuerdo de las partes y la decisión del
juez que lo aprueba. Un mecanismo alternativo con tantas
formalidades no es bueno; el formalismo no contribuye a
su desarrollo y a su eficacia. La conciliación debe apoyarse
más en la informalidad, en la flexibilidad y en la voluntad
de las partes de ponerle fin al conflicto, sin que esto signifique
que se acepten comportamientos arbitrarios o contrarios
a la normatividad vigente. La voluntad de desarrollar los
mecanismos alternativos de solución de conflictos como
la conciliación extrajudicial o la transacción, que forman
parte de la justicia informal, se origina en la posibilidad
de prevenir lo contencioso, de evitar un proceso judicial y de
permitirles a las partes apropiarse del conflicto y ponerle
fin ellas mismas1. Es nuestra posición que no hay un interés
lo suficientemente importante que justifique la existencia
de una homologación generalizada de las conciliaciones
en derecho administrativo, más aún si la utilización de la
conciliación o de la transacción busca evitar al juez2. Ade-
más, el acto que contiene el acuerdo conciliatorio permite
su ejecución sin homologación; es el caso en materia priva-
1 B. pleSSIx, Transaction et droit administratif, en col. La Transaction dans Toutes
les Dimensions, París, Dalloz, 2006, p. 140.
2 Ibid.
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da y también sería el caso en derecho administrativo si la
homologación desapareciera. Sin embargo, si se piensa en
suprimir la homologación judicial, se necesitan reformas
jurídicas y de organización de la conciliación en derecho
administrativo.
208. En criterio de la Corte Constitucional colombiana,
La garantía constitucional de acceso a la justicia no significa
que todas las disputas entre los particulares deban ser re-
sueltas por los jueces, pues precisamente el artículo 116 de la
Carta garantiza la existencia de mecanismos alternativos de
solución de conflictos, como la conciliación o el arbitraje, los
cuales pueden ser ampliados por el legislador […]. Los me-
canismos alternativos de resolución de conflictos encuentran
base constitucional no solo en su reconocimiento expreso en
el artículo 116 superior, sino también en otros principios y
valores constitucionales. Así, su presencia puede constituir
una vía útil, en ciertos casos, para descongestionar la admi-
nistración de justicia formal, con lo cual se potencia la eficacia,
celeridad y efectividad de la justicia […]3.
Además, un mecanismo alternativo como la conciliación
permite desarrollar la democracia y el principio de parti-
cipación, ya que al utilizarla los particulares se convierten
en colaboradores de la justicia puesto que participan en la
resolución de sus conflictos.
La existencia de una decisión judicial no es la única for-
ma de acceder a la justicia; un mecanismo alternativo como
la conciliación permite ponerle fin a un conflicto por deci-
sión de las partes. En Colombia, el control judicial de los
acuerdos conciliatorios existe, en principio, para garantizar
3 Corte Constitucional (Colombia), Sentencia C-163 del 7 de marzo de 1999,
M. P. Alejandro Martínez Caballero.

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