Capítulo I: Los ilícitos establecidos en el edicto de effusis vel deiectis y en el edicto edilicio de feris como causas de una obligación quasi ex delicto - Primera parte. La responsabilidad sin culpa derivada de los supuestos de tutela de la seguridad viaria en el derecho romano - La responsabilidad civil extracontractual sin culpa - Libros y Revistas - VLEX 950573395

Capítulo I: Los ilícitos establecidos en el edicto de effusis vel deiectis y en el edicto edilicio de feris como causas de una obligación quasi ex delicto

Páginas27-70
captulo i
Los ilícitos establecidos en el edicto de effusis vel deiectis
y en el edicto edilicio de feris como causas
de una obligación quasi ex delicto
29
sumario: 1. Las diversas clasificaciones de las causae obligationum en el
derecho clásico y el surgimiento de las obligaciones quasi ex delicto. A. La
summa divisio de las Instituciones de Gayo, según la cual todas las obliga-
ciones nacían de un contractus o de un delictum, y su crítica en Gai. 3,91.
B. La tripartición de las obligaciones en las Res Cottidianae: el surgimiento
de las obligaciones ex variis causarum figuris y de los ilícitos que originaban
una obligación quasi ex delicto. 2. El criterio que distingue los ilícitos que
originaban una obligación quasi ex delicto: la responsabilidad sin culpa. A.
Las diversas teorías acerca del criterio que permite distinguir los ilícitos
que originaban una obligación quasi ex delicto de los delicta. B. Los ilícitos
que originaban una obligación quasi ex delicto eran supuestos de responsa-
bilidad sin culpa –teneri sine culpa. C. La no exhaustividad del elenco de
las obligaciones quasi ex delicto en las Res Cott. y la posibilidad de incluir el
ilícito establecido en el edicto edilicio de feris.
1. las diversas clasificaciones de las
causae obligationum
en el derecho clsico y el
surgimiento de las obligaciones
quasi ex delicto
A. la
summa divisio
de las instituciones de gayo,
segn la cual todas las obligaciones nacan
de un
contractus
o de un
delictum
y su crtica en
gai
. 3,91
Antes de adentrarnos en el estudio detallado del edicto de effusis vel deiectis
y del edicto edilicio de feris, consideramos necesario analizar su ubicación
dentro de las causae obligationum, es decir, su carácter de fuente de obliga-
ciones y las características de la obligación a la que daban origen.
El problema de la clasificación de las obligaciones en el derecho romano
clásico está especialmente ligado a Gayo y a sus diversas obras. El manuscrito
veronés de las Instituciones de Gayo expone la materia de las obligaciones,
sobre la base de que ellas se dividían en dos especies: las que derivaban de
un contractus y las que derivaban de un delictum:
Gai. 3,88-89. ad obligationes, quarum summa divisio
in duas species dedicitur: omnis enim obligatio vel ex contractu nascitur, vel

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