Capítulo III: El edicto edilicio de feris: la responsabilidad por daños o lesiones ocasionados a los transeúntes por animales fieros situados en lugares de paso frecuente - Primera parte. La responsabilidad sin culpa derivada de los supuestos de tutela de la seguridad viaria en el derecho romano - La responsabilidad civil extracontractual sin culpa - Libros y Revistas - VLEX 950573402

Capítulo III: El edicto edilicio de feris: la responsabilidad por daños o lesiones ocasionados a los transeúntes por animales fieros situados en lugares de paso frecuente

Páginas153-188
captulo iii
El edicto edilicio de feris: la responsabilidad por daños o
lesiones ocasionados a los transeúntes por animales fieros
situados en lugares de paso frecuente
1
sumario: 1. El edicto edilicio de feris: el contexto que dio origen a su pro-
mulgación, su contenido y ámbito de aplicación. A. El contexto en el cual
se promulgó el edicto: las diversas usanzas que implicaban la tenencia de
animales fieros dentro de la ciudad. B. El contenido del edicto edilicio y su
ámbito de aplicación. 2. La relación del edicto de feris con otros ilícitos. A.
El daño causado por animales: el edicto de feris y la responsabilidad derivada
de la actio de pauperie. B. La tutela de la seguridad viaria: la similitud del
edicto de feris con el edicto de effusis vel deiectis. 3. La legitimación pasiva de
las acciones establecidas en el edicto y la imputación de la responsabilidad.
1. el edicto edilicio
de feris
: e l c o nt ex t o
que dio origen a su promulgacin,
su contenido y mbito de aplicacin
a. el contexto en el cual se promulg el edicto:
las diversas usanzas que implicaban la tenencia
de animales fieros dentro de la ciudad
En el Título 21,1 del Digesto, que trata acerca “De aedilicio edicto et re-
dhibitione et quanti minoris” [Del edicto del edil y de la redhibición y
de la acción “quanti minoris”] encontramos tres fragmentos, dos de ellos
provenientes del libro ii de los Comentarios al edicto del edil de Ulpiano
y uno del libro i de los Comentarios al edicto del edil de Paulo, donde se
recoge el contenido del edicto edilicio de feris, mediante el cual el edil curul
concedió tres acciones para tutelar la seguridad de los transeúntes respecto
de los daños o lesiones ocasionados por un animal fiero situado en un lugar
de paso frecuente.
Ulp. ii ad ed. D.21,1,40,1. Deinde aiunt aediles: “Ne quis canem, ver rem vel
minorem aprum, lupum, ursum, pantheram, leonem”. [Después dicen los
ediles: “Que nadie tenga perro, verraco, o jabalí, lobo, oso, panter a, león”].
Paul. ii ad ed. D. 21.1.41. Et generaliter “aliudve quod noceret animal, sive
soluta sint, sive alligata, ut contineri vinculis, quo minus damnum inferant,
non possint”. [Y en general: “o cualquier otro animal, que hiciera daño, ya
estén sueltos, ya atados, si no pudieran estar de tal modo sujetos, que no cau-
sen daño”].

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