Capítulo I. El procedimiento ordinario - Primera parte - Sistema procesal penal acusatorio - Libros y Revistas - VLEX 940624325

Capítulo I. El procedimiento ordinario

Páginas23-30
Capítulo I
El procedimiento ordinario
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oral y público, garantista y principista, diferente al otrora sistema
inquisitivo que regía en la República de Colombia, el cual era
retrógrado, atrasado, secreto y escrito. El Código de Procedimiento
Penal de Colombia, constituye una de las leyes adjetivas penales
de las más modernas del mundo occidental. Sin embargo, hoy en
día, sus preceptos y normativas han sido, totalmente ignoradas y
malinterpretadas1. El procedimiento penal ordinario, está divido según
1 Actualmente c on el Código de Procedimiento Pen al –Ley 906 de 2004–, ley p rocesal
de corte pri ncipista y garant ista, hay mucho más abu sos y atropellos, inju sticias y
arbitrarie dades, inf racciones e ilegalidades, iniquid ades y atentados, a los derechos
humanos, y, consecuencia lmente al debido proceso –con stitucional y penal– que con
el otrora sistema i nquisitivo. Con el Decreto 409 de 1971 –Código de Proced imiento
Penal– adoptado p or la Ley 2 de 1982, los jurisdicent es de instr ucción, instit uidos
en el procedimie nto penal colombiano desde 1938, no inculpaban, no incr iminaban,
ni sentenciaban , solamente adiest raban el proceso que se p erfeccionaba cont ra los
hipotéticos culpa bles de una ilegalidad. Preexist ía dos etapas: sumario y causa. Una
vez concluida la etapa del su mario, el juzgador i nstruct or remitía al juzga dor de
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pudiendo obrar a tr avés auto de proceder, sobreseimiento te mporal o sobreseimiento
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haber méritos pa ra dictar un auto de proceder, acu saba ante sí mismo, para, una vez
ejecutada la aud iencia pública, pronunciar el veredicto. El mis mo juzgador era quien
formulaba la acusa ción, juzgaba y sentenciaba, con so porte en el dictamen del ju rado
de conciencia exclusivamente en ca sos de homicidio. En 1991, entra en vigor una
nueva Carta Política Fu ndamental, que crea la Fiscalía Gene ral de la Nación, la cual
conlleva una tr ansformación legislativa med iante el Decreto 2700 de 1991 que entró a
tutelar a par tir del 1 de julio de 1992, suprim iendo el Decreto 50, de enero 13 de 1987.
El nuevo sistema adversar ial acusatorio se comenzó aplic ar en Colombia a partir del
1 de enero de 2005 en los dist ritos judiciales del Eje Cafetero (Armenia , Manizales
y Pereira) y en Bogotá, en una p rimera fase. En l a segunda eta pa, a parti r del 1 de
enero de 2006, fue ron incluidos los distritos judicia les de Bucaramanga, Buga, Cal i,
Medellín, San Gi l, Santa Rosa de Viterbo y Tunja. El 1 de enero de 2007, comenzó a
regir en los dist ritos judiciales de Antioq uia, Cundina marca, Florencia, I bagué, Neiva,
Pasto, Popayán y Villavicencio. El 1 de ener o de 2008, se implementó en los distr itos

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