Capítulo II. Procedimiento abreviado
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Capítulo II
Procedimiento abreviado
En el Título I, del Libro VIII, del Código de Procedimiento Penal,
se localiza, el nombrado Procedimiento Especial Abreviado, el cual
se diferencia porque el justiciable acepta los hechos delictuosos por
el cual es incriminado, imputado por el Ministerio Público con base
en las pruebas presentadas, prescindiendo del debate probatorio
oral, obteniendo con ello una pena aminorada, mitigada, atenuada1.
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, instituye que
“nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto
que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia
de la plenitud de las formas propias de cada juicio”. El Procedimiento
Especial Abreviado disminuye el tiempo respecto a la culminación
origen en el derecho continental europeo, se garantiza la aplicación
de los principios del derecho procesal penal moderno, como los de
la celeridad y economía procesal, la conquista de una rápida justicia,
en varios países latinoamericanos –Chile, México, Argentina,
Paraguay, Colombia, Venezuela, por caso– de modo distinto, sin
1 Art. 539 del CPP: “Aceptación de cargos en el procedim iento abreviado. Si el indiciado
cualquier momento prev io a la audiencia concentra da. La aceptación de c argos en esta
Fiscalía, el indiciado y su d efensor suscribir án un acta en la que con ste la manifesta ción
de aceptación de res ponsabilidad de m anera libre, volunt aria e infor mada, la cual
deberá anexar se al escrito de acusación. E stos documentos serán pr esentados ante el
aceptación se hac e una vez instalad a la audiencia concentra da y de una sexta par te de
la pena si ocur re una vez instalada la aud iencia de juicio oral. Parágrafo. Las reb ajas
prohibiciones previst as en la ley, referidas a la naturaleza del del ito”.
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