Capítulo II - Orden social, conducta humana y el sistema normativo - Teoría conductual del derecho - Libros y Revistas - VLEX 940607046

Capítulo II

AutorLuis Manuel Marcano Salazar
Páginas73-115

Sumario
El orden como necesidad. Ubicación del Derecho en el mundo objetal. Ordenes
normativos: moral y Derecho. Teorías sobre la relación entre moral y Derecho.
El Derecho y la Moral. Diferencias. La religión, el Derecho Canónico, los
convencionalismos sociales y Derecho. Características de cada uno de los
órdenes normativos.
EL ORDEN COMO NECESIDAD SOCIA L
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El orden como problema y objeto de estudio ha sido investigado por la
sociología, la historia y el Derecho. La importancia de revisar el orden desde el
punto de vista normativo es que su aplicación genera legitimidad. El dominio
que ejerce el Derecho sobre la sociedad parte de una convención general de la
sociedad de la cual emerge, es un acuerdo inicial que produce sumisión general
aceptada por todos los miembros de un grupo social. Una nación que se otorga
una Constitución por los canales ordinarios que su legalidad invoca, es una
sociedad bajo el dominio del Derecho, es el imperio de la ley. No es un ejercicio
autocrático realizado por la fuerza arbitraria del hombre, es una superestructura
normativa que en forma de sistema establece parámetros para la convivencia
social. De ahí que el imperio normativo se diferencia del dominio político por
una variable independiente del sistema que se expresa en la autonomía de la
voluntad de una sociedad que ha creado un sistema al cual consiente someterse
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estos valores no están presentes en el mundo jurídico, a pesar de la existencia
de cierta organización socio-jurídica, no puede hablarse de orden.
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seguridad existe para generar paz social y como consecuencia produce
legitimidad. Estos conceptos reunidos frente al Derecho es lo que conocemos
como Estado de Derecho. El Estado de Derecho responde a una realidad
tangible y exigible de un sentimiento de igualdad de todos los ciudadanos
Luis Manuel Marcano Salazar
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ante la ley, sin cuyo constructo es imposible establecer un sistema normativo
socio jurídicamente aceptado por los miembros de una sociedad. Cuando una
dictadura establece normas y leyes que sus tribunales aplican para someter
al pueblo y encarcelar a quien piense diferente no podemos hablar de orden,
ni de legitimidad y mucho menos de Estado de Derecho. En esa sociedad,
en consecuencia, no hay paz, ni legitimidad ni Estado de Derecho ni justicia,
existe control social. El orden implica una necesidad que emane de las esferas
sociales y no gubernamentales, es un concepto que en el constructo normativo
debe implicar no solo la sensación de paz, sino la expresión genuina de
armonía entre los conceptos antes mencionados. En este sentido observamos
metodológicamente al Derecho como continente y al orden como contenido,
el cual le otorga movimiento al sistema normativo y hace que los insumos
sociales se conviertan genuinamente en normas de Derecho. Esto es lo que
denominamos el orden social: un sistema normativo que en función del
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tuvo una evolución de la mano de la historia de las civilizaciones.
En efecto, si revisamos desde los tiempos pretéritos la génesis del Derecho
o lo que va a dar lugar a esta disciplina y forma de vida, puede ser sintetizado
como la idea del “orden”. En efecto, los grupos nómadas que existieron en
los períodos denominados como paleolítico inferior y paleolítico superior
necesitaron de un orden superior al deseo de organización, es decir, el orden
vino a ellos como una necesidad de subsistencia que les permitiría prevalecer
sobre otros grupos humanos. Este orden no sistematizado, producto del uso
de la fuerza con una extraña aceptación por la totalidad, es la semilla de lo
que luego las civilizaciones antiguas conocerán como Derecho.
Ahora bien, el orden como concepto, como idea de armonía de las partes
en un sistema, tiene su asidero teórico en las ciencias sociales en la teoría del
orden social positivista y funcionalista. De ahí que encontramos paralelismos
entre el positivismo sociológico de Augusto  y el Positivismo Jurídico
de Hans Se caracteriza fundamentalmente el positivismo sociológico

aplicable en todas las ciencias1.
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por medio de leyes generales y universales, lo que le lleva a considerar a la
1 , A nthony (1974). Positivism and Sociology. Heineman n, London, p. 45.
Parte II. Orden social y el sistema normativo. Capítulo II 75
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tiene de conocer es inductiva, despreciando la creación de teorías a partir
de principios que no han sido percibidos objetivamente. Como método en
las ciencias sociales, el positivismo privilegia las pruebas documentadas,
dejando a un lado las interpretaciones generales, por lo que los trabajos
de esta naturaleza suelen tener excesiva acumulación documental y poca
a quien
luego  siguió en sus postulados metodológicos. En nuestro trabajo
Metodología de la investigación en el Derecho 
de la mano de una de las conferencias dictadas por  respecto a
la evolución del positivismo de que nos permitimos reproducir, en el
capítulo VII de este libro relativo al desarrollo de la Teorí a Pura del Derec ho.
La idea de crear una ciencia del Derecho y que responda al proceso sistémico
de observación e interpretación, alejada de las consideraciones empíricas que
criticaba de algunos maestros, impulsará, desde la observación y la

la depuración de la Teoría Pura de Derecho.
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un grueso importante. Resulta interesante observar que el positivismo jurídico
que estudiaremos en la obra de 
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UBICACIÓN DEL DERECHO EN EL MU NDO OBJETAL
Se constituye en un problema de investigación el tema de la unidad del
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iusnaturalistas, iuspositivistas, marxistas, que revisan su constructo ontológico
y su origen. Sin embargo, el Derecho más allá de esas consideraciones existe
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y que debe ser obedecido y concede derechos subjetivos. Salvo mejor criterio, las
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en las personas, sus bienes e inclusive su patrimonio moral. Otra cosa es que
sobre estos haberes los iuslosofos 
del Derecho en el mundo de los objetos se realiza a través de la lógica. Por ello
consideramos que el Derecho es un objeto real o suprasensible pues está fuera
del tiempo y del espacio, pero impacta la realidad humana.

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