Capítulo IV - Orden social, conducta humana y el sistema normativo - Teoría conductual del derecho - Libros y Revistas - VLEX 940607048

Capítulo IV

AutorLuis Manuel Marcano Salazar
Páginas141-169
Capí tulo IV
Sumario
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acepciones y elementos estr ucturales de la misma. El deber ju rídico. Derecho
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diferentes teorías acerca de la naturaleza jurídica del sujeto de Derecho. El
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trabajo. El negocio jurídico.
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DE LA MISMA. EL DEBER JURÍ DICO
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La dinámica social de la cual hablábamos en el primer capítulo de este
trabajo está inmersa en una constante turbulencia que desde la antigüedad
ha necesitado ordenarse. Esa necesidad ha propiciado el largo proceso
de formación del Derecho de acuerdo a los retos que cada generación ha
superado. Por ello consideramos que la relación jurídica surgió desde el
mismo momento del nacimiento del Derecho, pero se hizo efectiva y arriba
al mundo jurídico cuando se constituye el constructo normativo a partir de
legislaciones que van a producir el nacimiento de un Derecho Subjetivo real
un deber ser en la
convivencia1 en comunidad y bajo un cuerpo de normas que le otorgarán
legitimidad a los actos que emanen tanto de las instituciones judiciales,
extrajudiciales o entre las partes. La relación jurídica no existe en un mundo
aislado, solo dentro del Derecho; vive a partir del movimiento humano que
genera un vínculo interdependiente entre los sujetos, actores o partes en una
1  , Antonio (2014). Fun dam ent os de Teo ría Ge ner al del De rech o. Chile: Librotecnia, p. 401.
Luis Manuel Marcano Salazar
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relación eminentemente humana. Esto excluye a las cosas y a los animales
de manera directa como parte y los ubica en los límites del patrimonio.
En tal sentido, la relación jurídica implica la existencia de varios actores o
sujetos que en el ámbito judicial se denominan partes. Implica además la
existencia de un Derecho escrito que se invoca y de derechos subjetivos,
facultades dadas por la ley para exigir una prestación determinada, el pago
de una cantidad de dinero, la entrega de una cosa, un hacer, un no hacer. La
relación jurídica no implica siempre intereses contrapuestos, toda vez que en
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bienes y prestar servicios. La relación jurídica se constituye en una relación
de interdependencia constante mediante la cual sujetos, actores y partes en
una relación de Derecho intercambian, o contienden, por intereses que aspiran
alcanzar para satisfacer sus necesidades.
La teoría de la naturaleza jurídica de la relación jurídica, sustentada
principalmente por Eduardo G2 y Giorgio 3, en
virtud de la cual ambas disciplinas jurídicas se diferencian por la situación en
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en un plano de igualdad, la relación es de coordinación y nos encontramos
ante una norma de Derecho Privado; pero si la relación es de desigualdad,
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situación de igualdad bien sea de los particulares o del Estado. En este caso,
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particular cualquiera. Paratodo Derecho debe ser considerado
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diferenciación entre ambos Derechos, toda vez que cuando se trata de Derecho
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es decir el individuo subordinado al Estado.
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2 , Eduardo. Introducción al Derecho   
3   Gio rgio del (1991) . Filosofía del Derecho. 9ª Edición revisada por Lui z Legaz y
Lacambra, cor regida y aumentada. Ba rcelona, Bosch Casa Editorial, 2 ª reimpresión.

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