Capítulo II: Agua y derechos humanos en colombia - Agua y Derecho constitucional en Colombia. Volumen I - Libros y Revistas - VLEX 950101598

Capítulo II: Agua y derechos humanos en colombia

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capítulo ii
agua y derechos humanos en colombia
1. INtroduccIóN1
Desde otra perspectiva del derecho constitucional, es im-
portante analizar cómo ha sido la relación del agua con la
teoría de los derechos humanos, con los derechos funda-
mentales, en general. Sea lo primero decir, en términos de
García Pachón (2017, p. 125), que el uso del agua en forma
insostenible ha generado impactos graves desde el punto
de vista medioambiental y repercusiones sobre la vida de
las personas; por esta razón, la protección del agua como
recurso clave para el sostenimiento de la vida en el planeta
es una de las principales preocupaciones de la comunidad
internacional. Gran cantidad de las declaraciones del dere-
cho internacional han reconocido la importancia del agua –y
recientemente del saneamiento– para la vida, el desarrollo
y el bienestar de las personas.
1 Aunque este capítulo se ocupará de la relación del agua con la teoría de
los derechos humanos y de los derechos fundamentales en Colombia, para
ampliar y profundizar este tema se recomienda ampliamente consultar el
libro Régimen jurídico de los vertimientos en Colombia – Análisis desde el derecho
ambiental y el derecho de aguas, de María del Pilar García Pachón, publicado
en Bogotá por la Universidad Externado de Colombia (pp. 123-198). Es un
magnífico documento producto del proyecto doctoral de su autora, que será
varias veces citado y consultado en el presente trabajo.
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Para el año 2012, la oNu reportó cerca de 890 millones
de personas sin acceso a agua potable, en tanto que 2.600
millones de personas no registraban tener servicios de
saneamiento, como retretes o letrinas. Las mismas fuentes
informan que la insuficiencia en el suministro de agua, así
como una deficiente prestación de los servicios de sanea-
miento, constituye la más importante causa de contami-
nación de las aguas y de proliferación de enfermedades
relacionadas con dicho recurso natural (oNu, 2014).
Las cifras para Colombia tampoco son alentadoras. Se-
gún el Instituto Nacional de Salud, el 21.7 % de la población
consume agua escasa en tratamiento o protección, así como
agua cruda usada directamente de las fuentes (INS, 2014,
p. 5). Y según la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios, solo el 48.2 % del total de los municipios del
país cuentan con plantas de tratamiento de aguas residuales
(SSpd, 2017, p. 33). No obstante, como señala García Pachón
(2017, p. 125), el saneamiento de las fuentes hídricas genera
bajos resultados, por falencias en la operación, el manteni-
miento y el monitoreo de dichos sistemas.
En este marco de referencia, y ante la magnitud de la
crisis mundial del agua, reconocida por gobiernos y orga-
nizaciones internacionales, resultan válidas y oportunas las
reflexiones de García Pachón, para quien:
El reconocimiento por la comunidad internacional del de-
recho humano al agua ha impulsado la creación de entes
especializados, la convocatoria a un sinnúmero de reuniones
internacionales, de encuentros mundiales, y a una serie de
acciones nacionales en pro de reducir el número de personas
afectadas por el desabastecimiento y la falta de saneamiento.
(2017, p. 126).
Para la destacada investigadora, hay que entender el de-
recho humano al agua “[…] desde la perspectiva usual, es
decir, aquella que involucra tanto la necesidad de abasteci-
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miento como la de saneamiento, por cuanto la interrelación
entre ellas y las preocupaciones sanitarias exigen que se
reconozcan sus conexiones y su nivel de integración…”
(García Pachón, 2017, p. 126).
Este capítulo de la investigación pretende hacer un re-
paso a la forma como Colombia ha asumido la relación del
agua con la teoría de los derechos humanos, con la teoría
de los derechos fundamentales, partiendo, por supuesto, de
la escasez del recurso en el planeta.
2. aSpectoS BáSIcoS y juStIfIcacIóN del
derecho humaNo al agua
El agua, recuerda Ubajoa Osso (2016, p. 22), es un recurso
que tiene que ver con las actividades más básicas de las
personas, con su intimidad, con la alimentación, con el
aseo, pero también con aquellas que tienen que ver con
su productividad, como el trabajo, la agricultura y la vida
cultural. Hoy es reconocido como un recurso escaso, dado
el crecimiento poblacional, los fenómenos climáticos y el
modelo productivo, entre otros. Hay contaminación de los
recursos hídricos que produce desequilibrios en los ecosiste-
mas, menoscabo de los acuíferos, corrupción, deforestación,
cambio climático, explotación indiscriminada del líquido,
etc.2. Para este autor, las dos principales causas de la escasez
del recurso hídrico son las siguientes:
2 Se recomienda ampliamente la lectura del libro de Juan David Ubajoa Ossa
(2016), El derecho humano al agua en el derecho jurisprudencial de la Corte Consti-
tucional de Colombia, que forma parte de la Colección Tesis de Grado (n.o 73),
publicado por la Universidad Externado de Colombia. Es un extraordinario
documento de análisis sobre el papel de la jurisprudencia de la Corte Cons-
titucional en la configuración del derecho al agua. Esta obra, ampliamente
consultada y citada por el suscrito, es ya un referente en la investigación
jurídica relacionada con estas conquistas constitucionales desde la perspectiva
de la jurisprudencia.

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