Capítulo II. El careo en el sistema acusatorio - Sexta parte - Sistema procesal penal acusatorio - Libros y Revistas - VLEX 940624359

Capítulo II. El careo en el sistema acusatorio

Páginas157-160
Capítulo II
El careo en el sistema acusatorio
En Colombia, el Código General del Proceso –Ley 1564 de
2012–, en su artículo 1, establece que: “Este código regula la actividad
procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios.
Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción
o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades
administrativas, cuando ejerzan f unciones jurisdiccionales, en cuanto
no estén regulados expresamente en otras leyes.” Del mismo modo,
el artículo 223 ejusdem, instaura respecto a los careos, lo siguiente:
El juez, si lo considera conveniente, podrá ordenar careos de las
partes entre sí, de los testigos entre sí y de éstos con las partes, cuando
advierta contradicción.” En otras palabras, el Juez de Conocimiento,
en la etapa de juicio oral, podría permitir la prueba de careos, si alguna
de las partes lo impetrara, para lograr la consecución de la verdad,

Es oportuno indicar que en el sistema procesal penal acusatorio,
los careos pueden perfectamente ser empleados de forma secundario
o supletorio, excepcional, siempre que sea de utilidad. Si bien el
careo no está regulado en el Código de Procedimiento Penal, sin
embargo, este consagra la libertad probatoria, en tal sentido, para la
apreciación del resultado del cotejo de los interrogatorios, el Juez con
funciones de conocimiento, deberá ajustarse a los axiomas de la sana
crítica, y podrá orientarse por medios correlacionados, tales como la
indagatoria y los testimonios, según cada caso.
Si bien el jurisdicente no está obligado a ordenar la práctica de tal
prueba, en un sistema adversarial acusatorio, es lo más pertinente. Las

según lo instituido en el artículo 361 del Código de Procedimiento
Penal. Empero, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-396-07
de 23 de Mayo de 2007, decretó exequible la mencionada norma, en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR