Capítulo II: Las consecuencias procesales de recurrir a la conciliación - Título I - Segunda parte - La conciliación en el derecho administrativo colombiano - Libros y Revistas - VLEX 950682632

Capítulo II: Las consecuencias procesales de recurrir a la conciliación

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capítulo ii
las consecuencias procesales
de recurrir a la conciliación
136. La solicitud de conciliación debe cumplir con varias
exigencias establecidas por la normatividad vigente (sec-
ción 1). Además, la utilización de la conciliación extraju-
dicial tiene como efecto procesal la suspensión del plazo de
la caducidad de la acción o de la pretensión. Dicha suspen-
sión constituye una garantía frente a la obligación de agotar
la conciliación como requisito de procedibilidad y también
garantiza la efectividad de la conciliación cuando esta se
utiliza de manera voluntaria. Por otra parte, la suspensión
de la caducidad exige determinar el momento en el cual la
suspensión desaparece y la manera adecuada de contabili-
zar los días de dicha suspensión (sección 2).
SeccIóN 1. uNa SolIcItud de coNcIlIacIóN formalISta
137. La solicitud de conciliación extrajudicial debe satisfa-
cer las exigencias de una demanda contenciosa. La podrá
presentar la parte interesada, de manera individual o con-
junta, ante el agente del ministerio público correspon-
diente, y se deberá señalar el funcionario al cual se dirige,
la individualización de las partes y de sus representantes,
lo que se quiere conciliar, los hechos sobre los cuales dicha
conciliación se fundamenta, las pretensiones formuladas
por el solicitante, la indicación de la acción administrativa
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que se va a ejercer o la pretensión que se invocaría en caso
de un proceso y la relación de las pruebas que acompañan
la solicitud. Se debe demostrar el agotamiento de la vía
gubernativa o de los recursos administrativos, cuando fuere
necesario; la estimación motivada del valor económico de
las pretensiones; la manifestación, bajo la gravedad del ju-
ramento, de no haber presentado demandas contenciosas
o de conciliación por los mismos hechos; la indicación del
domicilio para las notificaciones, el o los números de telé-
fono, de fax y el correo electrónico de las partes; la copia
de la solicitud de conciliación radicada a quien está siendo
convocado de donde se desprenda que en efecto fue reci-
bida por el representante legal o por quien actúa como tal,
si se trata de una persona jurídica, y si se trata una persona
natural, por ella misma o por su representante, y el poder
especial para conciliar y la firma de la solicitud. El Código
General de Proceso, en el artículo 613, impone así mismo
dicha obligación frente a la Andje, exigiéndose la radicación
de la copia de la solicitud en la Agencia antes de radicarse
ante la Procuraduría. Ahora bien, la exigencia frente a la
Andje se encuentra regulada de manera expresa y a partir
de dicha regulación no es obligatorio su cumplimiento
frente a todas las solicitudes de conciliación.
Así pues, de acuerdo con el artículo 4.º del Decreto 1365
del 27 de junio de 2013, “[…] el peticionario que solicite
conciliación extrajudicial deberá acreditar la entrega de
copia a la Agencia cuando el asunto involucre intereses
litigiosos de la Nación, en los términos previstos en el pa-
rágrafo del artículo 2.º del Decreto Ley 4085 de 2011 y el
presente decreto”.
Se entiende por “intereses litigiosos de la Nación”, de
acuerdo con el artículo 2.º del Decreto 1365, los siguientes:
[…] a) aquellos en los cuales esté comprometida una entidad
de la Administración pública del orden nacional por ser parte
en un proceso; b) aquellos relacionados con procesos en los

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