Capítulo II. La Historia - Primera Parte. Derecho Indígena - Ensayo sobre la evolución del derecho penal en Colombia: derecho nacional - Libros y Revistas - VLEX 1028168548

Capítulo II. La Historia

Páginas145-162


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ya podremos llamar Edad Histórica del Derecho Indígena. Sin embargo, la
primera tentativa en este terreno, tiene que perderse también entre las sombras
de la fábula, por no ser posible establecer la identidad del segundo legislador
Chibcha:  o  
Que este personaje fue legislador, está probado por el dicho de la mayor
parte de los historiadores; mas no podemos asegurar nada respecto de su
tiempo, cualidades y posición. Los sogamosos llamaban  al c acique
que hacía cuatro edades reinaba entre ellos, cuando  apareció; y D.
Vicente R  agrega que  fue el sucesor de  a quien
obsequió con largueza; otros consideran a   como el sucesor de
, hechicero insigne, a su vez uno de los sucesores de en
  
como sacerdote supremo, intervino para arreglar la paz entre  
y el . En este último caso   sería posterior a y
último legislador chibcha. Por lo visto y en la imposibilidad de un dato seguro,
diremos que a nuestro pobre juicio,  fue u n sacerdote de Sogamoso,
muy anterior a  su reformador.
Dice el señor 
Aterrado Nompaní m ante los vicios de sus súbditos, preguntó a Bo chica con
qué penas castigaría sus faltas, quien le contestó que no se preocupara por
ello, que había un juez soberano que se encargaba de repartir los castigos
y los premios, después de la muerte. Nompaním entonces dictó códigos y
aplicó leyes severas para los delitos que pudieran estorbar la marcha de la
sociedad. Las leyes dad as por Nompaním tenían un art ículo que autorizaba
a sus descendientes a cambiarlas y comentarlas, pero nunca a disminuirlas
 V.  Vicente. Los chibchas antes de la conquista española, Bogotá, Biblioteca
Op. cit., pp. 67-68.
146 Artu ro Quijano
en rigor ni en número. Después de Nompaní m quien más hizo en favor de
las leyes fue Nemequene .
Cualquiera sorprenderá, en las palabras en bastardilla uno de los datos
más necesarios para formar juicio acertado del proceso y del temperamento
psicológico de un pueblo determinado, en materias penales.
He allí, en las palabras del historiador citado, lo único que se sabe respecto
de aquel sacerdote indígena que, en vista de las necesidades de su pueblo,
resolvió legislar y someterlo a sus leyes. En medio de las oscuridades de esas
tradiciones, resaltan con viva luz algunos hechos, cuales son los muchos
crímenes de aquel pueblo, lo que, como observa un cronista, es prueba de
que numerosas leyes de  se quedaron escr itas; siendo ese hecho una
conclusión importantísima para la Historia social de esta nación. No menos
interesantes son para nuestro estudio los dos hechos siguientes: por lo que más
trabajó  fue por la Ley penal, y en consecuencia, históricamente,
hay que señalarlo como el Padre de la Legislación Penal Positiva, entre los
Chibchas y consagrarle esta humilde página, como homenaje, que ojalá fuera
posible ornar con más prolijos detalles.
Por otra parte, según D. Vicente , a N  sucedió una
hermana casada con el cacique de Firavitoba, prevaricador empedernido, que
desprestigió las leyes de su cuñado
en el presente estudio.
No satisfacen los datos históricos sobre las leyes precisas que  
dio, pero tampoco es de creerse que solo a  se debieran las
conocidas; por tanto, debe presumirse que algunas de éstas fueron hijas de
   y que después fueron corregidas y aumentadas. Por lo demás,
observase un gran rigor de esas leyes, lo cual es de explicarse si se tiene en
cuenta la santa indignación y furor de santo que debió despertar en el corazón
del austero levita, la vida pecadora de sus contemporáneos. Así, entre la media
luz de aquellas edades remotas, alcanzamos a distinguir muy a lo lejos, la
oscura silueta de ignoto indígena, que lleva en la mano algo que probablemente
es la primera ley penal positiva.
Lástima grande que la primera página de la legislación penal positiva en
Colombia, se halle, como todas sus hermanas, mutilada bor rosa; lástima que
en la galería de retratos de nuestros legisladores criminalistas, hagan falta
V. Ernesto. Estudios sobre los Aborígenes en Colombia, Primera parte...,
Op. cit)., pp. 72-73.
V. Ibidem, p. 189.

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